SAP A Coruña 173/2023, 2 de Junio de 2023
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:1443 |
Número de Recurso | 476/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 173/2023 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00173/2023
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2022 0005552
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000476 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000256 /2022 Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL Recurrente: Elisabeth
Procurador/a: D/Dª ANA LAGE PEREZ
Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES BLANCO SANGUIÑEDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ========================================================== LAS ILMAS. SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistradas
Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO
==========================================================
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dos de junio de dos mil veintitrés.
VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Lage Pérez en nombre y representación de Elisabeth asistida de la Letrada Sra. Blanco Sanguiñedo contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 256/2022 del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente; y como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña en fecha 13 de diciembre de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Elisabeth, como autora responsable de un delito de lesiones, en el artículo 147 del Código Penal, con la atenuante de alteración mental a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil, Elisabeth indemnizará a Baldomero en 1.250 euros por las lesiones y al SERGAS en el importe de la asistencia médica prestada al lesionado, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 576 de la L.E. Civil y 1108 del C. Civil. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas." SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, por la representación de Elisabeth se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. TERCERO .- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal el informe de impugnación que obra en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 11 de mayo de 2023, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2023.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan, en esencia, los consignados en la sentencia recurrida con ciertas correcciones, quedando el relato de hechos probados en la forma que se indica a continuación:
"Sobre las 05:00 horas del día 7 de mayo de 2022, la encausada Elisabeth, mayor de edad por haber nacido el NUM000 /1957 según DNI NUM001 y sin antecedentes penales, se dirigió a su esposo Baldomero, cuando éste se hallaba durmiendo en la habitación de la vivienda en la que ambos residen, sita en la CALLE000, NUM002, NUM003 de Arteixo (partido judicial de A Coruña) y, guiada del ánimo de menoscabar su integridad física, le clavó un cuchillo o algún otro tipo de objeto punzante en la espalda y le golpeó con ese mismo objeto o con otro no determinado hasta dos veces en la cabeza.
A consecuencia de la agresión descrita Baldomero sufrió una herida inciso-contusa de cinco centímetros de longitud a la altura del omóplato izquierdo y dos heridas contusas a la altura del parietal izquierdo.
Para la curación de sus heridas, alcanzada a los 17 días, uno de ellos impeditivo, precisó de una inicial...
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