SAP A Coruña 173/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2023:1443
Número de Recurso476/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución173/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2022 0005552

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000476 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000256 /2022 Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL Recurrente: Elisabeth

Procurador/a: D/Dª ANA LAGE PEREZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES BLANCO SANGUIÑEDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ========================================================== LAS ILMAS. SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistradas

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

==========================================================

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dos de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Lage Pérez en nombre y representación de Elisabeth asistida de la Letrada Sra. Blanco Sanguiñedo contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 256/2022 del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente; y como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña en fecha 13 de diciembre de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Elisabeth, como autora responsable de un delito de lesiones, en el artículo 147 del Código Penal, con la atenuante de alteración mental a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil, Elisabeth indemnizará a Baldomero en 1.250 euros por las lesiones y al SERGAS en el importe de la asistencia médica prestada al lesionado, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 576 de la L.E. Civil y 1108 del C. Civil. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas." SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, por la representación de Elisabeth se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. TERCERO .- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal el informe de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 11 de mayo de 2023, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2023.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan, en esencia, los consignados en la sentencia recurrida con ciertas correcciones, quedando el relato de hechos probados en la forma que se indica a continuación:

"Sobre las 05:00 horas del día 7 de mayo de 2022, la encausada Elisabeth, mayor de edad por haber nacido el NUM000 /1957 según DNI NUM001 y sin antecedentes penales, se dirigió a su esposo Baldomero, cuando éste se hallaba durmiendo en la habitación de la vivienda en la que ambos residen, sita en la CALLE000, NUM002, NUM003 de Arteixo (partido judicial de A Coruña) y, guiada del ánimo de menoscabar su integridad física, le clavó un cuchillo o algún otro tipo de objeto punzante en la espalda y le golpeó con ese mismo objeto o con otro no determinado hasta dos veces en la cabeza.

A consecuencia de la agresión descrita Baldomero sufrió una herida inciso-contusa de cinco centímetros de longitud a la altura del omóplato izquierdo y dos heridas contusas a la altura del parietal izquierdo.

Para la curación de sus heridas, alcanzada a los 17 días, uno de ellos impeditivo, precisó de una inicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR