SAP Cantabria 173/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APS:2023:618
Número de Recurso27/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución173/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 de Santander

Procedimiento sumario ordinario 0000027/2021

NIG: 3907543220200005071

C1920

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357120 Fax: 942322491

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander de Santander Procedimiento sumario ordinario 0000881/2020 - 0

SENTENCIA Nº 000173/2023

ILTMOS. SRS: MAGISTRADOS

D. ERNESTO SAGUILLO TEJERINA

Dª ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ (Ponente)

Dª MARIA DEL PRADO GARCIA BERNALTE

En Santander, a dos de junio del año dos mil veintitrés.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario número 881/2020 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Santander, Rollo de Sala número 27/2021, por delito de agresión sexual a menor de edad en grado de tentativa, contra Jose Pablo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1954 en DIRECCION003 (Cantabria), hijo de Luis Manuel y Daniela, en situación de libertad en esta causa, representado por la Procuradora Sra. García López y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Casanueva, con la intervención como acusación particular de Dulce, en nombre y representación de su hija menor Emma, representada por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y asista por la Letrada Sra. Lomba Diego, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Enrique Sarabia Montalvo.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dª Rosa María Gutiérrez

Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Santander, practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 10 de marzo de 2.021, se acordó el procesamiento de Jose Pablo . Concluido el Sumario y personadas las partes ante esta Audiencia Provincial, tras conf‌irmarse el Auto de conclusión, se acordó la apertura del juicio oral y tras calif‌icar las partes, se señaló para la celebración del juicio oral, el 29 de marzo de 2023, quedando la causa conclusa para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) un delito de agresión sexual en grado de tentativa, de los artículos 183.1 y 2, 16 y 62

C.P; y B) un delito leve de lesiones del artco. 147.2 C.P, del que el procesado es responsable en concepto de autor del art.28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia artco. 22.8

C.P. en delito A). Solicita la imposición por el delito A) la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de acercarse a la menor Emma por tiempo de diez años, libertad vigilada por término de siete años, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de nueve años y costas. Por delito B) dos meses de multa a razón de seis euros de cuota con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y Costas. En orden a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a la menor Emma en 150 euros por lesiones y 3.000 por daño moral con aplicación del artículo 576 de la L.E.Civil.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 y 2 del Código Penal en grado de tentativa; y B) De un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22, del CP en el delito de agresión sexual. Insta la imponer al procesado las penas de: A) Por el delito de agresión sexual, 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, domicilio, lugar de estudios y trabajo de Emma y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante 16 años. Libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, por tiempo de 10 años. Pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de 11 años. B) Por el delito leve de lesiones, 3 meses de multa, a razón de 6€ de cuota diaria, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Pago de las costas procesales. El procesado indemnizará a Emma, a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000€ por el daño moral sufrido y de 150€ por las lesiones.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que

PRIMERO

El procesado Jose Pablo mayor de edad, con antecedentes penales y ejecutoriamente condenado, entre otras de fecha anterior, en sentencias de 31 de marzo y 24 de octubre de 2000 por delitos de abuso sexual; en sentencia de 29 de junio de 2005 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cantabria por un delito consumado de agresiones sexuales a la penas de 5 años de prisión, y en sentencia de 7 de julio de 2009 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, y por un delito consumado de abusos sexuales con engaño con víctima menor en la de 2009, a la pena de 9 años de prisión, pena esta última que dejó cumplida el 23 de agosto de 2017, con apreciación en ambas de la circunstancia agravante de reincidencia.

Sobre las 12,45 horas del día 30 de junio de 2020, se encontraba en las inmediaciones del portal del inmueble situado en el número NUM002 de la CALLE000, de Santander, portal al que accedió Emma, nacida el NUM003 de 2010, contando con 10 años de edad, y que tiene una discapacidad física de un 34%, tras haber salido momentos antes del mismo, dejando la puerta abierta, para ir a recoger una sartén previamente comprada por su abuela en un establecimiento próximo. Aprovechando que Emma entraba en el portal, el procesado entró tras ella con la f‌inalidad de realizar a la menor actos de carácter sexual, preguntándola cómo se llamaba, y cuántos años tenía, diciéndola que subieran juntos en el ascensor. Al negarse ésta, el procesado con sus dos manos agarró a la menor fuertemente de ambas muñecas, tras pedir al procesado que la soltase, Emma comenzó a gritar en petición de socorro, por lo que el procesado soltó su mano de la mano en que Emma llevaba la sartén para taparla con esa mano la boca y que no se escucharan sus gritos, tirándola, asimismo, del pelo, tratando de llevarla a la zona oscura del portal. Para zafarse de su agresor, Emma le dio una patada en la entrepierna, momento en que él dio a la menor un puñetazo en la nariz y en la boca, arrojando las gafas de la menor al suelo, defendiéndose Emma dándole a él un golpe en la cabeza con la sartén que llevaba, lo que hizo que el procesado diera a Emma una bofetada en la mejilla izquierda, dándole Emma nuevamente a él un golpe en la cabeza con la sartén, momento en que el procesado salió huyendo del lugar sin conseguir su propósito.

A consecuencia de la agresión, Emma sufrió una erosión lineal en el labio superior, contusión nasal y contusión en extremidad superior izquierda. Por dichas lesiones precisó de una sola asistencia facultativa y tardó en curar 5 días, uno de ellos impeditivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, resultan del material probatorio obrante en autos, en virtud de la declaración de la menor, en el acto del juicio, en la que con gran precisión y detalle, relata como fue abordada en el portal de la vivienda de su abuela, cuando regresaba de recoger una sartén que habían encargado, indicando que al salir del portal, vio a un señor en la puerta, al que le dijo hola, no contestando, y que al regresar seguía allí, volviéndole a decir hola, sin contestarle tampoco, y al que aguanta la puerta, pasando al interior, preguntándole cuantos años tenía y como se llamaba, diciéndole que era muy guapa, contestando, que tenía 10 años y se llamaba Emma, diciendo si quería subir en al ascensor con él, negándose ella, momento en el que cuando iba a subir por las escaleras, aquel le agarra de las dos muñecas, clavándole fuerte las uñas, diciendo que no quería hacerle daño. Que ella empezó a asustarse, pidiéndole que le soltara, repitiendo que no quería hacerle daño, comenzando a agarrarle más fuerte, gritando ella pidiendo ayuda y socorro, no oyéndole nadie, tapándole la boca fuerte, hasta que al soltarle una muñeca, aprovechó para empujarle hacia atrás con el pie en la entrepierna. Indica que entonces él le pegó en la cara con la mano fuerte, respondiendo ella golpeándole con la sartén en la cabeza con fuerza al estar muy asustada, quedando la misma doblada, no sabiendo de dónde sacó la fuerza, pegándole él un puñetazo por el que empezó a sangrar por la nariz y la boca, volviéndole a pegar con la sartén de lado por segunda vez, cogiéndole aquel del pelo para llevarle al ascensor, intentando luego sacarle del portal, yéndose después a la calle con la mano en la cabeza, subiendo ella muy rápido por las escaleras al domicilio de su abuela en el piso NUM002 . Explica que al abrirle la puerta, le pedía por favor a su abuela que la cerrara y trancara, pensando aquella que se había caído, preguntándole los hombres que estaban arreglando una caldera, contándoselo rápido y bajando los mismos corriendo, no estando por ningún lado, af‌irmando que no le dio tiempo a escapar, habiendo pensado que podía haberse escondido en los garajes que hay frente al portal, aunque no lo sabía, añadiendo que llamaron a la policía mientras estaban buscándole, llegando muy pronto en unos 10 minutos, que le dolía la cabeza y sangraba muchísimo por...

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