SAP Málaga 569/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución569/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 912/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 278/2022

SENTENCIA N.º 569/2023

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En la Ciudad de Málaga, a 26 de abril de 2023.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial de Sociedad de Gananciales N.º 912/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, sobre Avalúo, Formación de lotes y Adjudicaciones, seguidos a instancias de doña Magdalena, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Merino Gaspar, y defendida por la Letrada doña Ana Gema Ruiz Aguilar, contra don Bartolomé, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Medina Godino, y defendido por la Letrada doña Silvia Luque Martín; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga dictó Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021, en los autos de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial de Sociedad de Gananciales (Avalúo, Formación de Lotes y Adjudicaciones), N.º 912/2018, cuya Parte Dispositiva dicen así:

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo la demanda de liquidación del régimen económico-matrimonial en el recto entendimiento de que procede la aprobación íntegra del cuaderno particional obrante en los autos de fecha 10 de enero de 2020, cuaderno elaborado por el letrado don Antonio Pardo Skoug, cuaderno cuyo copia testimoniada del mismo forma parte de la presente resolución judicial. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a

esta Audiencia Provincial, donde al no haberse interesado la practica de prueba, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 25 de abril de 2023, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2021 acuerda estimar la demanda de liquidación del régimen económico-matrimonial (fase de avalúo de los bienes y derechos inventariados, formación de lotes y adjudicaciones), y en virtud de ello aprueba íntegramente el cuaderno particional, de fecha 10 de enero de 2020, elaborado por el contador-partidor, Letrado don Antonio Pardo Skoug, cuaderno cuya copia testimoniada acuerda que forme parte de la Resolución, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada; parte litigante esta que, a través de su representación procesal, se alza en apelación frente a la expresada Resolución judicial, instando de la Sala, luego de exponer toda una suerte de extensas alegaciones, el dictado de Sentencia por la que revocando la de instancia acuerde aprobar la propuesta de liquidación transcrita en la alegación tercera del recurso, y subsidiariamente se acuerde revocar la Sentencia en el sentido de no aprobar el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a la partición formulada por el contador-partidor, y se ordene al mismo hacer una nueva partición en la que, conforme a los preceptos invocados en el recurso y jurisprudencia aplicable, redacte nueva propuesta de liquidación de la sociedad ganancial, justa, equitativa e igualitaria, evitando los excesos, de conformidad con los parámetros que la Sala proporcione al contador, que interesa sean los propuestos por el recurrente ya que los considera justos, o subsidiariamente los que la Sala disponga, con imposición de costas a la adversa si se opusiere al recurso. La demandada, a la sazón parte apelada se opone al recurso, interesando su íntegra desestimación, y consecuentemente la conf‌irmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

No va a hacer esta Sala consideración alguna en relación con lo que se expone por el recurrente en las alegación previa del recurso por cuanto que no es más expresión de los pronunciamientos de la Sentencia que se impugnan, un resumen de los motivos que sustentan el recurso, y una exposición de los antecedentes de los que en parecer del recurrente trae causa la apelación que interpone frente a la Sentencia dictada en la anterior instancia, y tampoco haremos consideración alguna respecto de lo que expone en la alegación preliminar por cuanto que no es más que una cita de preceptos procesales y legales, amén de una serie de consideraciones subjetivas del recurrente respecto de lo decidido en la Sentencia, que af‌irma, incurre en vulneración del derecho positivo, en error de valoración de la prueba, obviando por demás la prueba aportada por el recurrente, argumentos que desarrolla posteriormente al formular los verdaderos motivos de apelación.

En la alegación Primera del recurso se mantiene por el apelante que han resultado infringido los artículos 810, 784, 785 y 787, todos de la L.E.C, pues iniciado el procedimiento para la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales por demanda presentada por la Señora Magdalena, a la que acompañó su propuesta de liquidación y adjudicación, admitida que fue, ambos litigantes fueron citados para la comparecencia del artículo 810.3 de la L.E.C ante el LAJ, acto que fue celebrado el día 9 de abril de 2019, si bien el hoy recurrente, a la sazón demandado, había presentando escrito el día 2 de abril de 2019 manifestado que estaba en desacuerdo con la propuesta formulada de adverso por las siguientes razones literales: 2.- Exponemos que en el período intermedio que trascurre desde la disolución de la sociedad ganancial decretada en sentencia de divorcio de fecha 15 de marzo de 2016 y hasta ese momento el Sr. Bartolomé abona en exclusividad el préstamo hipotecario y prestamos personal (1 y 2 del pasivo ganancial), recibos de IBI, impuestos de los vehículos gananciales y cuotas de la comunidad de propietarios.

Respecto de esta partida, desde este momento aclaramos, que esta parte no pretendía ni pretende se incluyan en el inventario de la sociedad legal de gananciales, no solo porque el inventario quedó determinado en Decreto de fecha 21 de marzo de 2017 si no porque las mismas surge en la comunidad postganancial que se rige por las normas de la comunidad ordinaria de bienes y, en concreto, por lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil

, lo que se traduce en que disuelta la sociedad ganancial, los créditos o cargas que pesen sobre el patrimonio postganancial podrán reclamarse en el declarativo correspondiente, pero no en el procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial.

Lo que no quita que esta parte pueda alegarlo a los efectos de poner de manif‌iesto nuestra disconformidad con la propuesta de adjudicación de la actora, entre otros, en lo que al préstamo personal (13.500 €) señalado con el nº 2 del pasivo se ref‌iere que la actora solicita se le adjudique como parte del pasivo cuando el mismo ha sido abonado por el esposo es su totalidad desde la disolución del matrimonio y a fecha de liquidación el mismo ya estaba cancelado.

  1. - Prestamos oposición a las siguientes partidas: - Renta de alquiler que la parte actora cuantif‌ica en su demanda en la cantidad de 19.400 €. Cierto que en el decreto de inventario se incluye como partida las renta del alquiler del local, pero sin cuantía ni valor. Mostrando esta parte disconformidad con el valor de la renta de 19.440 € que indica la actora en su propuesta de liquidación sin probar el arrendamiento, periodo y cuantía, Y respecto a los vehículos.- Mostramos disconformidad con el valor e inclusión de los mismos, dado que como consta acreditado en la documental unida a los autos, lo mismos en puridad no existen, así: El vehículo Nissan Patrol, curso baja en fecha 17/11/2017 y el precio recibido por el desguace fue 100 €. El Automóvil Sang Yong Musso. Se vendió en contrato de compraventa de fecha 4 de diciembre de 2017, precio de venta 300 €. La Moto ZIP 49 cc fue robada, robo que denuncio el esposo. La Scooter Zip. 49cc. Se desconoce su paradero >>. Y este escrito de fecha 2 de abril de 2019 y documentos adjuntos al mismo, 1 a 17, no fueron devueltos al recurrente demandado, quedando así manif‌iesta su oposición a la propuesta de liquidación de la demandante, ante lo cual, en la comparecencia del artículo 810 de la L.E.C, se acordó el nombramiento de perito para la tasación del solar y local, así como el nombramiento de contador-partidor; es decir, ante la falta de acuerdo y por opuesto el recurrente a la propuesta de liquidación de la parte actora y a los valores del solar y local, así como al valor de las rentas y vehículos, se nombró perito para la valoración del solar, local, y contador partidor, todo ello sin que la parte actora impugnase el valor probatorio de los documentos aportados con el escrito de fecha 2 de abril de 2019; y nombrado el perito se procedió por el mismo a la valoración del solar y local, dándose traslado del informe de valoración a las parte sin que ninguna de ellas mostrase disformidad con el mismo; y el día 2 de julio de 2019 se dictó DIOR por el LAJ del Juzgado en virtud de la cual se acordó que, habiéndose recibido comunicación del Colegio de Abogados de Málaga con fecha de...

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