STSJ Comunidad de Madrid 973/2023, 25 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 973/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767
33009710
NIG: 28.079.00.3-2023/0024936
Derechos Fundamentales 703/2023 3-A tlfn. 914934769
Demandante: STAJ
PROCURADOR D./Dña. DAVID SUAREZ CORDERO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 973/2023
Presidente:
Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
En la Villa de Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso por el Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales nº 703/2023, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, representado por el Procurador de los Tribunales don David Suárez Cordero, contra la resolución de fecha 14 de abril de 2023 de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se fijan los servicios mínimos y esenciales para la Huelga indefinida convocada para el día 17 de abril de 2023 y siguientes. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia se interpuso recurso por el Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2.023 contra la resolución antes mencionada acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución de 14 de Abril de 2023 de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se fijan los servicios mínimos y esenciales para la Huelga indefinida convocada para el día 17 de Abril de 2023 y siguientes en la Administración de Justicia.
-
) Declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada en lo relativo a la consideración como servicio esencial de « La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención al ciudadano y a los profesionales que acudan al Juzgado » incluido en el Punto 6 del Apartado A de la Resolución recurrida, de la consideración de servicio esencial de « Los órganos deberán contar con el número de efectivos adecuados para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas », acordada en las "Actuaciones relativas a la violencia de género en todo tipo de órganos judiciales", incluido en el Punto 5 del Apartado de la Resolución recurrida, y por último la consideración como servicio esencial de « La asistencia a la realización de comparecencias apud acta para cumplir requerimientos procesales. », incluido en el Punto 13 del Apartado A de la Resolución recurrida.
-
) Declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada en lo relativo a la fijación como servicios mínimos por considerarse abusivos y excesivos de los fijados en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia en los órganos colegiados y unipersonales, de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, de la fijación del 50% de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A., del Cuerpo de Tramitación Procesal y del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Registro Civil Central, Registros Civiles Exclusivos y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones adscritas de Registro Civil, y por último de las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial de Granada, Huelva, Jaén, Almería, Cádiz, Córdoba, Oviedo, Palma, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Burgos, León, Salamanca, Valladolid, Albacete, Toledo, Tarragona, Alicante, Castellón, Badajoz, Cáceres, A Coruña, Pontevedra, Murcia, Pamplona, Bilbao o San Sebastián.
-
) Que se acuerde fijar una indemnización que se cuantifica con carácter principal en la cantidad de 10.000€ y subsidiaria de 6.000€ al verse discriminados y lesionados en sus derechos fundamentales y libertades públicas por vulneración del derecho de huelga, del colectivo de Funcionarios/as de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia (Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa, Técnicos Especialistas de Laboratorio, Cuerpo General de Tramitación Procesal y Administrativa, Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio y Cuerpo General de Auxilio Judicial), cantidad que entendemos justificada en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados, que cubren el perjuicio ocasionado.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a las partes demandadas de conformidad con el Artículo 139.1 LJCA.
El Ministerio Fiscal evacuó informe instando la desestimación del recurso por considerar que no se ha vulnerado el derecho fundamental de huelga establecido en el artículo 28.2 de la C.E.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras ello, con fecha 20 de septiembre de 2023 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 4 de septiembre de 2023 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución del Magistrado Iltmo. Sr D. Manuel Ponte Fernández.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución de fecha 14 de abril de 2023 de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se fijan los servicios mínimos y esenciales para la Huelga indefinida convocada para el día 17 de abril de 2023 y siguientes.
Dicha resolución fija como servicios mínimos los siguientes:
"
-
En los órganos colegiados
Tribunal Supremo:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. por cada Secretaría de Sala.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. en el Gabinete Técnico.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. en la Secretaría de Gobierno.
Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en la Sala de lo Penal.
Audiencia Nacional:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. en la Secretaría de Gobierno.
Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en la Sala de lo Penal.
Tribunales Superiores de Justicia:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. en cada una de las Salas.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. en la Secretaría de Gobierno.
Audiencias Provinciales:
En el orden civil un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A y de Tramitación P.A.
En el orden Penal un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A y de Tramitación P.A y uno de Auxilio Judicial.
-
En los órganos unipersonales y Oficina Judicial
Juzgados Centrales de Instrucción; Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo; Juzgado Central de Menores; Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. en cada Juzgado.
Juzgado Central de lo Penal:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A en el orden civil.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A en el orden penal.
Juzgados de Primera Instancia; Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Menores:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. en cada Juzgado.
Juzgados de lo Penal; Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial
Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., uno de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.
Registro Civil Central:
El 50% de funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A., así como del Cuerpo de Auxilio Judicial
Registros Civiles exclusivos:
El 50% de funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A., así como del Cuerpo de Auxilio Judicial
Registros Civiles exclusivos:
El 50% de funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A., así como del Cuerpo de Auxilio Judicial
Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones adscritas de Registro Civil:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y de Tramitación P.A en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba