SAP Álava 867/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución867/2023
Fecha05 Junio 2023

S E N T E N C I A N.º 000867/2023

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Presidenta

Dª. Maria Mercedes Guerrero Romeo

Magistrados

D. Iñigo Madaria Azcoitia

Dª. Silvia Viñez Argüeso

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio del 2023.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 0001309/2020 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Javier

, apelante, representado por la procuradora D.ªPALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA y defendido por la letrada D.ªMARTA MARIA MARTINEZ DE MURGUIA CALLEJA, contra TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA SA TUVISA, apelado, representado por la procuradora D.ª OSCAR ESCAÑO ELORZA y bajo dirección letrada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia nº 299/22 dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/09/22, y siendo Ponente la Ilma.Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 299/22 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Paloma Bajo Martínez de Murguia, en nombre y representación de D. Javier contra TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA-GASTEIZ S.A. (TUVISA), y declaro haber lugar a la resolución del contrato celebrado entre las partes con fecha 1 de diciembre de 2017 y condeno a la demandada aabonar a la actora en concepto de indemnización por daños y perjuicios según valoración pericial judicialel importe de 1.648,83 euros, con los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Javier recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12/04/23, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de SOCIEDAD TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA-GASTEIZ S.A (TUVISA) escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 16/05/23 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta, y por resolución de fecha 24/05/23 se señaló para deliberación, votación y fallo el 30/05/23.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Motivos del recurso. Sobre el incumplimiento del contrato. Error en la valoración de la prueba .

Resultan de relevancia para la resolución del presente pleito los siguientes antecedentes:

El actor, Javier, cuyo nombre comercial es Banan Banan, suscribió un contrato con Transportes Urbanos de Vitoria SA (en adelante TUVISA) el 1 de diciembre de 2.017 a f‌in de gestionar la información del sistema multimedia embarcado a bordo de los autobuses de la compañía. Los autobuses disponibles con este sistema en la fecha del contrato eran diez, cada uno de ellos dotado de tres pantallas LED, incorporados a la f‌lota en el mes de mayo.

El contrato se formalizó como un contrato menor, pese a que la cláusula cuarta del contrato establecía la duración hasta el 1 de marzo de 2.020 (dos años y tres meses), pudiendo prorrogarse hasta por dos periodos anuales más si así lo acuerdan las partes.

En las pantallas se debía incluir información de entretenimiento (noticias, cultura, deporte, información meteorológica); información propia de TUVISA; información sobre próxima parada (cláusula 1.b); y publicidad, tanto propia de Banan como de terceros. Banan Banan se obligaba a generar semanalmente una parrilla de información, que debía actualizarse mensualmente, con unos contenidos específ‌icos (apartado c).

El contrato no establece un canon f‌ijo como contraprestación, siendo el canon variable el resultante de aplicar el porcentaje de participación de TUVISA ofertado por Banan Banan, que es el 51 % a los precios de venta establecidos en cada momento y deducidos los descuentos de Banan Banan haya aplicado de acuerdo con las condiciones pactadas con TUVISA. El porcentaje del canon se mantendrá constante durante toda la duración del contrato, incluso en las prórrogas. A la publicidad de Banan Banan no le será aplicable el canon.

El 20 de noviembre de 2.017 el actor ingresó en concepto de f‌ianza la suma de 1.005 euros y abonó también el importe de la prima del seguro de responsabilidad civil (318,45 euros en el año 2.017 y otros 330,38 € en el 2.018).

El 20 de diciembre de 2.017 TUVISA comunica al actor que no se puede suscribir este tipo de contratos (contrato menor) con una duración mayor de un año, y se le propone modif‌icar el documento y establecer como fecha f‌inal el 30 de noviembre de 2.018 (anexo nº 11).

Se inicia entonces un periodo de negociación sobre la indemnización que correspondía al actor por los daños y perjuicios producidos consecuencia del incumplimiento que concluyó sin acuerdo.

El actor solicita en la presente demanda se declare la resolución del contrato f‌irmado el 1 de diciembre de

2.017 con TUVISA y se condene a la demandada a restituir los daños, y perjuicios ocasionados y "los benef‌icios dejados de percibir, que valora de acuerdo con los precios establecidos en el propio contrato aceptado por las partes" (f. 8 de la demanda) en 575.128,83 euros o, subsidiariamente, la cantidad que valore el perito judicial en concepto de benef‌icios dejados de percibir y daños ocasionados, más los intereses legales que correspondan.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la resolución del contrato, condenando a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización por daños y perjuicios según valoración pericial, el importe de 1.648,83 euros (f‌ianza y prima de seguro) con los intereses legales y sin hacer expresa imposición de las costas. Argumenta que no han quedado justif‌icados otros gastos y que resulta imposible de determinar el lucro cesante, los escenarios a contemplar son muy diversos y variables, basando sus conclusiones en el informe pericial emitido por el economista Sr. Luis María .

El actor impugna la sentencia solicitando se declare la resolución del contrato de 1 de diciembre de 2.017 f‌irmado por las partes por incumplimiento de la demandada y, en base a esa declaración, se condene a TUVISA a restituir a la actora en los daños y perjuicios ocasionados, además de los gastos ya reconocidos (1.648,83 €), otros 573.480 € por los benef‌icios dejados de obtener. Considera que la juez de instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada y que carece de la motivación suf‌iciente en algunas de las cuestiones resueltas.

Los motivos de recurso nos obligan a revisar la prueba y también la fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Sobre el incumplimiento del contrato. Error en la valoración de la prueba .

La sentencia de instancia declara resuelto el contrato con el breve argumento de que las dos partes están de acuerdo sobre esta cuestión.

El recurrente considera que ha sido la parte demandada quien ha incumplido el contrato, TUVISA le impidió proseguir con las obligaciones establecidas en el contrato, no pudo llevar a cabo la publicidad acordada. Solicita se resuelva el contrato por incumplimiento de TUVISA de conformidad con lo establecido en los art.

1.124 CC en relación con los art. 1.544, 1.255, 1.258 y cc del CC.

Como recuerda la STS 501/2010 de 19 de julio, " la resolución por incumplimiento es un efecto especial de las obligaciones recíprocas que contempla el art. 1.124 CC ". El incumplimiento según este precepto ha de revestir cierta gravedad o importancia pues la regla o principio fundamental es la conservación de los contratos. Por consiguiente, no todo incumplimiento contractual lleva aparejado la resolución del contrato. Es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que para el ejercicio de la acción otorgada por el art. 1.124 CC no basta cualquier incumplimiento, sino que es necesario que el incumplimiento sea propio y verdadero, que sea grave y esencial, que revista especial importancia y trascendencia para la economía de los interesados y que tenga entidad suf‌iciente para impedir la satisfacción económica de los intereses de las partes, o quiebra de la f‌inalidad económica del contrato (por todas STS 14 de marzo de 2.008).

Es importante analizar los hechos y las irregularidades cometidas, de ello va a depender la posible indemnización. La sentencia carece de una fundamentación razonada al respecto, falta de motivación que resulta trascendente dadas las consecuencias derivadas del incumplimiento y la indemnización reclamada por el actor en base al mismo. Analizaremos los hechos. Veamos.

El 1 de diciembre de 2.017 se f‌irma el contrato objeto de litigio, por el que el actor, como persona física, se compromete a gestionar la información multimedia en los autobuses de TUVISA que cuentan con este sistema (diez en la fecha de la f‌irma). Se trata de un contrato de arrendamiento de servicios, calif‌icado por los técnicos de TUVISA como contrato menor, que reúne unas características especiales en cuanto a su formalización por ser una de las partes una empresa del sector público, sometido en su preparación y adjudicación a la Ley de contratos del Sector Público.

Con fecha 20 de diciembre de 2.017 la técnico de contratación de TUVISA, Celestina, remite un e.mail a...

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