SAP Albacete 154/2023, 19 de Mayo de 2023

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIECLI:ES:APAB:2023:391
Número de Recurso450/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución154/2023
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00154/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: N545L0

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0005471

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000450 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000118 /2021

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Noelia

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO DANIEL CABRERA QUILEZ

Recurrido: Paulina, MINISTERIO FISCAL, Luis

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

S E N T E N C I A

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En Albacete, a 19 de mayo de 2023.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm 450/2022 dimanante de los Autos de Juicio por delito leve :

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En el presente Juicio por delito leve nº 118/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete cuya Parte dispositiva dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Noelia como autora de un delito leve de hurto consumado, previsto en el artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de MULTA durante UN MES a DIEZ EUROS diarios, así como, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; y al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Por la denunciada se ha interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal, impugnándolo.

Tras los trámites correspondientes, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Otilia Martínez Palacios, quedando pendiente el recurso de resolución.

Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada con las siguiente modif‌icaciones:

H E C H O S P R O B A D O S

El día 23 de julio de 2020, con ocasión de la identif‌icación de Noelia como presunta autora de la sustracción denunciada por Paulina en diligencias policiales NUM000, le fue intervenido por la policía el teléfono móvil marca Huawei, modelo P20, con número de IMEI NUM001, de la compañía DIGI móvil, tasado pericialmente en 202'56 euros. Teléfono que Luis denunció como de sus propiedad y sustraído el día 10 de julio de 2020 cuando se encontraba trabajando en la reforma del bar denominado Keiji sito en calle Cruz de Albacete, mientras tenía el terminal depositado encima de un electrodoméstico.

No ha resultado acreditado que dicho teléfono hubiera sido sustraído por ella.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la denunciada solicitando la revocación de la sentencia en base a las siguientes motivos:

- Error en la valoración de las pruebas. En tal sentido sostiene que no se ha practicado prueba alguna en el plenario que permita considerar probada su participación en la sustracción. El hecho ocurrió el día 10 de julio de 2020, y la detención de la recurrente con el teléfono en su poder tuvo lugar el día 23 de julio siguiente (13 días después). Sigue aduciendo, que sorprende la apatía del denunciante que no denunció la sustracción del terminal, pese a que según él le costó 549 euros, alegando motivos laborales así como que el cuartel de Munera no abre todos los días.

El hecho de que la recurrente tuviera en su poder el teléfono, constituye un mero indicio, pero no es prueba contundente para considerarla autora del delito, pues ninguna prueba se ha practicado que así lo acredite.

- Infracción de precepto constitucional, en concreto el artículo 24 C.E., por inaplicación del principio de presunción de inocencia al no haberse practicado prueba de cargo suf‌iciente que acredite que ella sustrajo el teléfono móvil propiedad del denunciante. Se alega una sentencia de esta Audiencia en la que, amén de otras cuestiones, se recoge jurisprudencia sobre la prueba indiciaria y sobre el valor del solo indicio de encontrar el bien sustraído en poder del acusado. Sentencia que la recurrente entiende de aplicación al presente supuesto al tratase de un caso muy similar, solicitando su absolución al no haber resultado acreditada su participación en el hecho por el que ha sido condenada.

SEGUNDO

Aunque el recurso se articula en dos motivos, los vamos a examinar conjuntamente al ser el segundo consecuencia del primero: al estimar que existe error en la valoración de las pruebas practicadas, pues considera que son insuf‌icientes para acreditar la autoría, por tanto, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Lo primero que debemos decir es que, ciertamente, no existe prueba directa de los hechos, ya que ni el denunciante la vio sustraerlo ni la recurrente ha reconocido su participación, habiendo negado la autoría, por lo que debemos acudir a la prueba indirecta o indiciaria.

Antes se entrar a examinar dicha prueba, sí debemos apuntar, en contestación a todos los alegatos esgrimidos por el recurrente, que es indiferente que el denunciante no interpusiera la denuncia hasta que se encontró su terminal o que la hubiera interpuesto nada más ocurrir, pues nada obliga a hacerlo de forma inmediata, dando una explicación razonable de su demora, motivos laborales y que el cuartel de la Guardia civil no está siempre abierto, y habiendo acudido en varias ocasiones, siempre lo encontró cerrado.

Entrando ya en el examen de la prueba indiciaria o indirecta, como reiteradamente tiene establecido el T.S., dicha prueba es igualmente apta para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurran determinados requisitos, sirva de ejemplo la S. T.C de fecha 30 de enero de 2014, en la misma reza:

"Es preciso traer a colación, brevemente, la doctrina de este Tribunal según la cual, a falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: los hechos bases o indicios estén plenamente probados; los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos bases completamente probados; se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, f‌inalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común ( SSTC 300/2005, de 21 de noviembre...)"

La sentencia del T.S de fecha 24 de marzo de 2014 dispone "Asimismo la doctrina constitucional y la de esta Sala han reiterado la ef‌icacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuar la presunción de inocencia y señalado sus requisitos, formales y materiales, que son:

  1. ) Desde el punto de vista formal:

    1. Que la sentencia exprese cuales son los hechos base o indicios que se...

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