SJP nº 1, 7 de Julio de 2023, de Ponferrada

PonenteOSCAR HERNAIZ GOMEZ
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JP:2023:19
Número de Recurso291/2022

SENTENCIA Nº /2.023

En Ponferrada, a siete de julio de dos mil veintitrés.

Óscar Hernáiz Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad de Ponferrada y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORAL registrados con el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 291/2.022, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la ciudad de Ponferrada para su enjuiciamiento por unos presuntos DELITOS DE DETERMINACIÓN COACTIVA AL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD, UN DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN O GRUPO CRIMINAL, DOS DELITOS DE AMENAZAS y UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, interviniendo como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Dª. Julia y Dª. Justa, representadas estas últimas por el Procurador Sr. González Andrieu y defendidas por el Letrado Sr. García Rodríguez; y siendo acusados Dª. Lorena, nacida en DIRECCION004 el día NUM000 de 1.980, hija de Íñigo y Maite, con D.N.I. número NUM001 y domicilio en la CALLE000 número NUM002 de DIRECCION000, con antecedentes penales no computables y estando en prisión provisional desde el 9 de noviembre de 2.021, representada por la Procuradora Sra. Pascual Molinete y defendida por el Letrado Sr. Blanco Álvarez, D. Bernardino, nacido en Valladolid el día NUM003 de 1.976, hijo de Casimiro y Ariadna, con D.N.I. número NUM004 y domicilio en la CALLE000 número NUM002 de DIRECCION000, con antecedentes penales no computables y estando en prisión provisional desde el 9 de noviembre de 2.021, representado por la Procuradora Sra. Pascual Molinete y defendido por el Letrado Sr. Blanco Álvarez, D. Elias, nacido en León el día NUM005 de 1.995, hijo de Lorena y Bernardino, con D.N.I. número NUM006 y domicilio en la CALLE001 número NUM007 de DIRECCION001, con antecedentes penales no computables y estando en prisión provisional desde el 9 de noviembre de 2.021

, representado por la Procuradora Sra. Velasco Gil y defendido por el Letrado Sr. Crespo Gómez, D. Cesar, nacido en DIRECCION001 el día NUM008 de 2.000, hijo de Lorena y Bernardino, con D.N.I. número NUM009 y domicilio en la CALLE002 número NUM010 de DIRECCION001, con antecedentes penales no computables y estando en prisión provisional desde el 9 de noviembre de 2.021, representado por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y defendido por la Letrada Sra. Marín Astorgano y D. Hilario, nacido en DIRECCION001 el día NUM011 de 2.003, hijo de Lorena, con D.N.I. número NUM012 y domicilio en la CALLE000 número NUM002 de DIRECCION000, sin antecedentes penales y estando en prisión provisional desde el 9 de noviembre de 2.021

, representado por la Procuradora Sra. Pascual Molinete y defendido por el Letrado Sr. Blanco Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias fueron incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la ciudad de Ponferrada por la presunta comisión de tres delitos de explotación sexual o determinación coactiva al ejercicio de la prostitución de persona mayor de edad, un delito de pertenencia a organización o grupo criminal, un delito de tenencia ilícita de armas y dos delitos de amenazas imputados a Dª. Lorena, a

D. Bernardino, a D. Elias, a D. Cesar y a D. Hilario .

SEGUNDO

Una vez practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de su autor, el Juzgado de Instrucción acordó que se siguiese el procedimiento abreviado

previsto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que solicitasen la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular presentó escrito de conclusiones provisionales en el que acusaba a Dª. Lorena, a D. Bernardino, a D. Elias, a D. Cesar y a D. Hilario como autores responsables de dos delitos de explotación sexual, previstos y penados en los artículos 187.1 y 187.2b del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a las víctimas por tiempo de cinco años, debiendo indemnizar a las perjudicadas por el perjuicio moral causado.

Esta parte también acusaba a Dª. Lorena, a D. Bernardino, a D. Elias, a D. Cesar y a D. Hilario como autores responsables de un delito de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en los artículos 570.ter.1a y 570.ter.2b del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La acusación particular consideraba además que Dª. Lorena, D. Bernardino, D. Elias, D. Cesar y D. Hilario eran autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Finalmente, esta parte acusaba a Dª. Lorena, a D. Bernardino, a D. Elias, a D. Cesar y a D. Hilario como autores responsables de dos delitos de amenazas, previstos y penados en el artículo 169 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en el que acusaba a Dª. Lorena

, a D. Bernardino, a D. Elias, a D. Cesar y a D. Hilario como autores responsables de tres delitos de explotación sexual, previstos y penados en los artículos 187.1 y 187.2b del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a las víctimas por tiempo de cinco años, con imposición de una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y la privación a Dª. Lorena y a D. Bernardino del ejercicio de la patria potestad por tiempo de seis años, con la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto con menores por tiempo superior a tres años a la pena de prisión que se impusiera, debiendo indemnizar a las perjudicadas que lo reclamaban por el perjuicio moral causado.

El Ministerio Fiscal también acusaba a Dª. Lorena, a D. Bernardino, a D. Elias, a D. Cesar y a D. Hilario como autores responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en los artículos 570.ter.1a y 570.ter.2b del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Finalmente, el Ministerio Fiscal consideraba que Dª. Lorena, D. Bernardino, D. Elias, D. Cesar y D. Hilario eran autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 4.1h del Reglamento de Armas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO

Las defensas de Dª. Lorena, de D. Bernardino, de D. Elias, de D. Cesar y de D. Hilario presentaron respectivos escritos de conclusiones provisionales negando los hechos de las acusaciones y la participación de sus patrocinados en los delitos denunciados, interesando su libre absolución.

SEXTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción se remitió la causa a este Tribunal para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral en el que después de practicarse las pruebas admitidas con el resultado obrante en autos, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a def‌initivos sus escritos provisionales de conclusiones entendiendo que estaba probada la comisión de los delitos denunciados, reiterando la petición de penas, de medida de seguridad y de responsabilidad civil, mientras que las defensa de Dª. Lorena, de D. Bernardino, de D. Elias, de D. Cesar y de D. Hilario insistieron igualmente en los términos de sus escritos de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de...

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