STSJ Comunidad Valenciana 617/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución617/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000199/2022 N.I.G.: 03065-45-3-2021-0000003

SENTENCIA Nº 617/2023 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.: Presidenta:

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO DÑA. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

DÑA. INMACULADA GIL GÓMEZ

En VALÈNCIA, a 6 de julio de 2023

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Matías, representadopor el Procurador D. Luis Miguel Alacid Baño y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Arauz de Robles Dávila, contra la Sentencia n.º 138/2022, de 03/febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, dictada en el Procedimiento Abreviado

n.º 3/2021, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 defendido por su asesoría jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 138/2022, de 03/febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 3/2021.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandada, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se estime el recurso interpuesto y se acojan las pretensiones de la parte, en concreto que se anule la resolución impugnada y se declare la nulidad del cesey se reconozca el derecho del recurrente "a ser restituida en su puesto de trabajo, abonándole las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese hasta su reincorporación en dicho puesto de trabajo, reconociéndole el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñaba en su centro de destino, aplicando a mi mandante las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Legislación vigente establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen que estos últimos, y si no fuera posible, que se le adjudique un puesto de trabajo como Auxiliar Administrativa, en los mismos términos y con las mismas condiciones y derechos que los Auxiliares Administrativos, funcionarios de carrera pertenecientes al mismo Cuerpo y Especialidad, abonándole las retribuciones dejadas de percibir.

(ii) Que, además, se declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada:

1) al nombramiento de mi mandate como auxiliar administrativa, funcionaria de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (sic), con destino en el cuerpo al que está adscrita y en el mismo Servicio u órgano judicial en que está destinada, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad por incompetencia o por razones de fondo de nombrarle funcionario de carrera, que se proceda por la Administración empleadora a su nombramiento como funcionaria pública equiparable a los funcionarios de carrera comparables, bajo los principios de permanencia e inmovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad -también en cuanto a las causas y requisitos para el cese en su puesto de trabajo- con los Auxiliares Administrativos de carrera comparables.

3) y en todo caso, que se proceda por la Administración empleadora a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, aplicando a mi mandante las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos Auxiliares administrativos comparables, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen que estos últimos,

4) Y en todo caso, se abone la indemnización de 18.000€, y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida con mi mandante, sin perjuicio de otras compensaciones que procedan abonar a mi mandante en este momento, para reparar el daño sufrido derivado de las situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso -en el supuesto que aquí negamos, de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación f‌ija-, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese de mi mandante

Y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada norma comunitaria.

(iii) Subsidiariamente, para el hipotético y lejano supuesto de que se considere que la sanción a aplicar al abuso producido es la de indemnización de los daños y perjuicios causados, en lugar de la transformación de la relación f‌ija equiparable a la de los auxiliares administrativos de carrera, sin poder restituir a mi mandante en su puesto de trabajo, procede que se declare el derecho de mi mandante a percibir una indemnización como sanción al abuso, que deberá comprender: 1) una indemnización equivalente al despido improcedente a razón de 45 días por año de servicios hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año, a partir del 12 de febrero, con un máximo de 24 mensualidades, lo que alcanza la suma de 12.846,41 euros o alternativa indemnización de 20 días de la Ley 20/2021 de 9.083,32 euros; 2) una indemnización por perdida de oportunidades que asciende a razón de 1.259,39€ hasta que encuentren un empleo semejante más 20.000 euros conforme a la STS de 12 de diciembre de 2019, nº 1718/2019, rec. 3554/2017 por la ejecución tardía de una Oferta de Empleo; 3) una indemnización por cuotas a la Seguridad Social que deben abonar mi mandante para poder mantener la base reguladora a efectos de jubilación, de 30.225,36€; 4) y además, por daños morales la suma de 18.000€ a cada uno de mi mandante, en los términos solicitados en el cuerpo del presente escrito"

"

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 20/junio/2023, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales. Siendo ponente la magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 551/2021, de 13/octubre, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Elche, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 889/2020,que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con costas a la parteactora por importe máximo de 1.500 €.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida tras exponer las posiciones de las partes y la normativa y Jurisprudencia que considera aplicable razona (el destacado "en negrita" es nuestro), rechaza la aplicación del silencio positivo en los términos interesados por la parte demandante-apelante, y en cuanto al fondo razona:

"SÉPTIMO.- Pues bien, en el caso de autos quedan acreditadas determinadas circunstancias que hacen enervar al completo las invocaciones reiteradas de la demanda para que el actor sea convertido en personal f‌ijo o

para que se genere un derecho a la indemnización que solicita. Y todo ello se deduce del detallado análisis del expediente administrativo que consta en actuaciones, así como de todo el material probatorio que ha sido propuesto y admitido parcialmente por este Juzgador para conocer si concurren en el actor las circunstancias que permitiesen la admisión de sus pretensiones.

De ese análisis resulta acreditado que no concurre en el caso de autos el abuso en la contratación por no existir una concatenación de contratos temporales suscritos entre el Ayuntamiento demandado y el aquí actor en los términos que pretende demostrar y a los efectos de nombramiento como funcionario de carrera o como empleado público f‌ijo equivalente. Lo que se observa y deduce de un análisis detallado de todo el expediente administrativo y de la propia documental que aporta el actor es que hasta la Resolución municipal de 26/03/2018 en virtud de la cual se le nombra ya como funcionario interino como Auxiliar de Instalaciones Deportivas por existencia de una plaza vacante de plantilla, al no ser posible su cobertura por un funcionario de carrera, y con expresa y clara cita del apartado a) del artículo 10.1 del EBEP, los nombramientos anteriores como tal interino y en ese cuerpo auxiliar lo fueron por claras circunstancias de necesidad y urgencia, citándose en todas las resoluciones municipales analizadas (desde el Decreto de 02/06/2009 hasta el citado Decreto de 26/03/2018) alguna de las diversas circunstancias previstas en los apartados b), c) y d) del mencionado artículo 10.1 del EBEP, es decir, por sustitución transitoria de los titulares (en el caso de autos, por incapacidad temporal, por maternidad, por acumulación de lactancia y vacaciones, por baja y por permiso de paternidad del funcionario/a titular), por la ejecución de programas de carácter temporal (en el caso de autos, por las distintas campañas de baño estivales), y por el exceso o acumulación de tareas en las instalaciones deportivas municipales.Se está, por tanto, ante un único nombramiento como funcionario interino por existencia de plaza vacante, al estar perfectamente justif‌icadas y acomodadas a Derecho los nombramientos anteriores por las demás causas coyunturales y urgentes que se han expuesto, y por esa razón no existe ni puede apreciarse fraude de ley alguno, constando expresamente en el último...

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