SAP Guadalajara 90/2023, 5 de Mayo de 2023

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIECLI:ES:APGU:2023:249
Número de Recurso674/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90/2023
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PR

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2020 0008493

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000674 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000233 /2022

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a: D/Dª JAVIER MARTINEZ ATIENZA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Faustino, Fermín, Florencio

Procurador/a: D/Dª, ELADIA RANERA RANERA, MARIA COLLAZOS SALAZAR, ELADIA RANERA RANERA

Abogado/a: D/Dª, VIDAL VILCHES VILELA, MARISA LUCIA BRICEÑO AGÜERO, VIDAL VILCHES VILELA

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 90/23

En Guadalajara, a cinco de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 233/22, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 674/22, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Dª Andrés Taberne Junquito y asistida por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, y como partes apeladas Faustino y Florencio, representados por la Procuradora Dª Eladia Ranera Ranera y asistidos por el Letrado D. Guillermo Bendicho González; Fermín representado por la Procuradora Dª Mª Collazos Salazar y asistido por la Letrada dª Marisa Lucia Briceño Agüero y el MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones con instrumento, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de julio de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Fermín, mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a efecto de reincidencia, el día 24 de diciembre de 2020, acudió al bar "Albaro", sito en la localidad de Pioz, Guadalajara, coincidiendo, sobre las 20 horas, con Faustino, que se encontraba departiendo con un amigo en la puerta del local, cuando en un momento dado el acusado participó en la conversación mantenida por aquellos, iniciándose una pelea entre el acusado y el ahora perjudicado. Posteriormente, el acusado se puso a los mandos de su vehículo aparcado en las proximidades, el turismo, marca BMW, modelo 325, matrícula ....-LZG, asegurado en la modalidad de seguro obligatorio y voluntario en la compañía "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA", póliza terceros plus en vigor número NUM000, vigente en el momento del hecho y comoquiera que Faustino no se encontraba seguro telefoneó a su hermano Florencio

, que se encontraba en el domicilio junto con su madre, motivando que estos llegaran al lugar donde Faustino se hallaba, esto es, cerca de la parada del autobús y próximo a una isleta situada en la carretera CM2004, Km 21 de Pioz. Seguidamente, el acusado hizo ruedas y se metió por dirección prohibida dirigiéndose hacia Faustino y Florencio que ya estaba próximo a su hermano, siendo que el capó del vehículo impactó contra el indicado Faustino, que salió por los aires, y las ruedas pisaron los pies de Florencio que pudo reaccionar intentando esquivar el vehículo, que abandonó el lugar, a continuación.

SEGUNDO

Probado resulta y así se declara que, como consecuencia de los hechos anteriores Florencio sufrió: dolor en primer dedo de pie izquierdo, mínima tumefacción, hematoma incipiente, con deambulación correcta, siendo el diagnostico contusión y dolor postraumático en F2, precisando para su curación primera asistencia facultativa, senado en 7 días de perjuicio básico, sin secuelas. Faustino, de 23 años, nacido el NUM001 /97, sufrió: traumatismo torácico cerrado, contusión pulmonar periférica en LII y mínima en LSI y traumático cráneo encefálico leve con scalp occipitoparietal, precisando para su curación tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida (grapas), sanado en 22 días, de los cuales 1 día fue de perjuicio grave, 2 días moderados y 19 días básicos, restando como secuela cicatriz de 6 cm. de longitud en región parietooccipital de cuero cabelludo, con perjuicio estético leve, valorado en 1punto. Ambos perjudicados reclaman, habiendo solicitado Faustino orden de protección concedida por el juzgado de instrucción número 4 de Guadalajara, en auto de fecha de fecha 26 de diciembre de 2020, acordando la prohibición del acusado Fermín de acercarse a menos de 200 metros de Faustino, de su domicilio o de cualquier lugar en que pudiera hallarse, así como, prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, medidas vigentes hasta que el procedimiento f‌inalice por resolución f‌irme, o hasta que fueron expresamente dejadas sin efecto o sustituidas por otras

TERCERO

No ha quedado acreditado que el acusado condujera el vehículo a motor de forma temeraria al no acreditarse el peligro para otros conductores ni peatones.

"

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fermín, como autor, penalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena será de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, conforme al artículo

48.2 en relación con el 57.1 del CP, la mediada de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Faustino, de su domicilio o de cualquier lugar en que pudiera hallarse, así como, prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, ambas por un periodo de 4 AÑOS. Y costas procesales incluidas las de acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fermín, como autor, penalmente responsable de un delito leve de lesiones, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuta diaria de 6 €, con responsabilidad personal en caso de impago del artículo 53 del código penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas, y costas

procesales incluidas las de acusación particular y circunscrita a un juicio por delito leve. Igualmente, conforme al artículo 48.2 en relación con el 57.1 del CP, la mediada de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Florencio, de su domicilio o de cualquier lugar en que pudiera hallarse, así como, prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, ambas por un periodo de 6 meses.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fermín, del delito de conducción temeraria con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Fermín, a que indemnice a Florencio por las lesiones en la cantidad de 50 € por cada uno de los 7 días básicos que tardó en sanar, lo que hace un total de 350 €, con aplicación del interés legal del artículo567 L.E. Civil Así mismo, deberá de indemnizar a Faustino por las lesiones en la cantidad de 100 € por el día de perjuicio grave, 75 € por cada uno de los 22 días de perjuicio moderado, lo que hace un total de 1.700 € y por la secuela 950 €, con aplicación en ambos importes del interés legal del artículo 567L.E. Civil . De dichas cantidades deberá responder la aseguradora "MUTUAMADRILEÑA AUTOMOVILISTICA" como responsable civil directo, con aplicación del interés moratorio del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro al no haber efectuado consignación alguna.

SE ESTIMA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN PARA EL ACUSADO, EN CASO DE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVINIERA FIRME, POR CUANTO, LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DEL BENEFICIO PENAL ES FACULTAD DEL ÓRGANO JUDICIAL, SIENDO QUE EN EL ACUSADO CONCURRE LOS REQUISITOS DEL ART.

80.1 CP, PERO CONDICIONADA A QUE NO DELINCA DURANTE EL PLAZO DE CUATRO AÑOS Y ABONE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN 24 MESES CON INICIO EN EL MES SIGUIENTE A QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGUE FIRME Y ULTERIORES PAGOS ENTRE LOS DÍAS 1 A 10 DE CADA MES. EL INCUMPLIMIENTO DE ELLO DARÁ LUGAR A LA REVOCACÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

SE FRACCIONA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEINTICUATRO MENSUALIDADES EN LA FORMA DICHA UT SUPRA.

PROCÉDASE AL ABONO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.".

Por auto de 9 de septiembre de 2022 se dictó auto de aclaración en el que "SE ACUERDA LA ACLARACION de la sentencia de fecha 21/07/22 en el sentido de subsanar la omisión respecto a la petición de fraccionamiento de la pena de multa en 24 mensualidades. Debiendo decir: "se fracciona la pena de multa en veinticuatro mensualidades, con inicio en el mes siguiente a que la presente resolución devengue f‌irme y ulteriores pagos entre los días 1 al 10 de cada mes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS...

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