SAP Barcelona 502/2023, 11 de Julio de 2023

PonenteMARIA FERNANDA TEJERO SEGUI
ECLIECLI:ES:APB:2023:8836
Número de Recurso69/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución502/2023
Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo núm. 69/23

Juicio sobre DELITOS LEVES núm. 462/22

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granollers

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 11 de Julio de 2023.

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo 82 de la L.O.P.J., el Rollo de apelación número 69/23, dimanante del Juicio sobre delitos leves seguido con el número 462/22 ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Granollers, por un delito leve de lesiones, autos que penden de recurso de apelación formulado por Benedicto, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2023, por el Ilmo. Magistrado Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Debo condenar y condeno a Benedicto (Pasaporte del Reino de Marruecos NUM000 ) por el delito leve de lesiones ya def‌inido a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4,00 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales si las hubiera.

Que debo condenar y condeno a Benedicto, (Pasaporte del Reino de Marruecos NUM000 ), a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Cipriano, en la cantidad de 150 €, con aplicación del interés legal previsto el art. 576 de la L.E.C ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el legal representante del dicho acusado, devenido condenado en el primer orden y grado jurisdiccional, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- "HECHOS PROBADOS: Único.- Queda probado que y, alrededor de las 18:45 horas del día 23 de mayo de 2022, Cipriano y Benedicto, se encontraron en un camino de tierra que transcurría por la localidad de Sant Antoni de Vilamajor, cuando el primero paseaba por ese lugar andando en sentido contrario al segundo, que lo hacía subido en una bicicleta. Al llegar a la misma altura y como quiera que y, por motivos desconocidos, pero en todo caso ajenos a este procedimiento, mantenían una manif‌iesta enemistad previa, Benedicto dirigió su bicicleta contra la persona de Cipriano golpeándole en su pierna derecha quien agarró la bicicleta de este para, después, grabar cada uno con sus respectivos teléfonos móviles el proceder del contrario. Episodio que concluyó cuando llegó al lugar una patrulla de la policía local de la mentada localidad que procedió a efectuar el comiso de ese vehículo y lo depositó en dependencias policiales.

Ese mismo día 23 de mayo de 2022, Benedicto fue atendido en el servicio de urgencias del CAP de Sant Antoni de Vilamajor diagnosticándosele lesiones consistentes en erosiones en cuello con signos de escoriación. Estas fueron objetivadas en el informe médico forense emitido en fecha 19 de enero de 2023 que determinó que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que su estabilización se alcanzó a los tres días.

Del mismo modo, Cipriano acudió también el día 23 de mayo de 2022, a un servicio médico donde se le diagnosticó una contusión de la extremidad inferior derecha. El informe médico forense emitido el día 16 de Febrero de 2023, se hizo objetivación de esa lesión amén de la apreciación de escoriaciones lineales en región escapular derecha y trapecio derecho que respondían en su causación a un evento distinto. Las lesiones no requirieron para su sanidad sino de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de diez días, de los cuales tres tuvieron carácter imperativo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán.

SEGUNDO

Aduce la parte apelante, como motivos de su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba, pues a juicio del mismo los hechos probados de la sentencia no pueden ser demostrados con suf‌iciente de veracidad, por lo que al caso se ref‌iere, debe de separarse de la petición efectuada al entender que las pruebas indiciarias a las que atiende el juzgador, en concreto las testif‌icales de las Señoras Elisenda y Erica así como la declaración del propio Cipriano y el parte de lesiones de éste, resultan insuf‌icientes para dar por acreditado que el ahora apelante sea el autor de las lesiones ocasionadas al Sr. Cipriano . En segundo lugar el apelante arguye vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española, entendiendo que la objetiva razonabilidad aceptable de la acusación hace que existan dudas razonables sobre la realidad de los hechos, ya que ninguno de las testigos, concretamente las testif‌icales de los hechos no pudieron manifestar que, el ahora recurrente lesionara al Sr. Cipriano, invocando en último lugar el principio In dubio pro reo.

Es por todo lo cual que solicita la revocación de la condena y el dictado de una sentencia absolutoria frente al mismo.

TERCERO

Sentado lo anterior, como premisa nodular, resulta que la condena penal del denunciado, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del Art. 147.2 del C.P., se asienta en prueba de cargo válida, practicada en el plenario y valorada en conciencia conforme al art. 741 y 973 de la L.E.Criminal, consistente en la versión ofrecida por el denunciante, Sr. Cipriano que relató de forma coherente, sin f‌isuras, y de modo persistente, lo acontecido, relatando al Tribunal la forma de proceder el otro acusado, ahora recurrente en la causación de sus lesiones, lo que constituye prueba de cargo apta y suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia. Para ello el Juzgador también contó con la declaración de las dos testigos que depusieron en el acto del plenario, las Señoras Elisenda y Erica .

El recurso, por lo que hace al error en la valoración de la prueba y la denunciada infracción de ley por aplicación indebida de los citados preceptos penales, debe ser desestimado, habida cuenta que deberá forzosamente partirse de un indeclinable principio que rige en el juicio...

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