STSJ Comunidad Valenciana 281/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución281/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de 2023.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Desamparados Iruela Jiménez, Presidente, D. Antonio López Tomás, D. Edilberto Narbón Laínez, D. Miguel Ángel Narváez Bermejo y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº : 281

En el recurso ordinario tramitado con el nº 145/2021 interpuesto contra la resolución de 10 de mayo de 2021 del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar, recaída en expediente sancionador 2019DO0439/ ejm por la que se impone a la actora sanción por infracción en materia de Aguas, e indemnización de daños han sido parte como demandante Serpiscolor S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. María Isabel Domingo Boluda bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Serrano García; como demandada la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar representada y defendida por la Abogado del Estado D. Pilar Vázquez Millán siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada entidad se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala del TSJCV contra la resolución expresada, interesando se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se diera traslado para formalizar demanda.

SEGUNDO

Por repartido a esta Sección y admitido a trámite el recurso, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manif‌iesto al actor, y presentada la oportuna demanda en que expuestos los hechos y fundamentos de derecho termina por solicitar se tenga por interpuesta demanda contra la resolución, y previos los trámites oportunos se dicte sentencia estimando el recurso, por la que se anule la resolución recurrida dejándola sin efecto, con imposición de costas a la Administración demandada.

Por la demandada se contestó oponiéndose en los términos que obran en autos.

TERCERO

Sin que se propusiera prueba, se declaró pendiente de señalamiento, señalándose para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2.023.

CUARTO

Se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Por medio de la resolución expresada en el encabezamiento se impone a la parte recurrente sanción por importe de 9.638 € por infracción del art. 116.3 b) del RDL 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas, con obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico por valor de 2.891,40 €.

  1. Por la parte recurrente se formula demanda en los siguientes términos:

    Se incoa a la sociedad demandante expediente sancionador por presunta infracción consistente en el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización, mediante pozo en la parcela 8, Partida Jovadas en término de Cocentaina.

    Se ha vulnerado el principio de legalidad en materia sancionadora, pues la resolución no establece los hechos que se imputan, ni referencia alguna a la valoración de la prueba, ni contesta a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución.

    Se limita a remitirse a las alegaciones efectuadas y a su contestación, sin que se comprenda cómo han podido contestarse antes de ser alegadas.

    Recoge hechos derivados de expedientes anteriores que no guardan relación con los presentes. No consta expresión de los hechos y medios de prueba, con infracción de los arts. 90.1 y 89.3 LPACAP.

    Incurre en incongruencia en la determinación de la cuantía de la sanción y en falta de motivación puesto que, habiendo aludido al grado mínimo, se impone prácticamente en el máximo, con lo que incurre en falta de proporcionalidad. Tampoco contiene criterios de valoración del daño.

  2. Por la Administración demandada se opuso al considerar que la parte actora no niega los hechos.

    En cuanto a sus alegaciones, la propuesta de resolución contiene en sus antecedentes de hecho, el relato de la denegación a la actora de la concesión de aguas subterráneas, haber sido sancionada con anterioridad por su extracción sin título, así como el informe del Jefe de Servicio de Policía de Aguas, en relación a los hechos sancionados.

    Respecto a las alegaciones relativas al uso de aguas depuradas procedentes de la EDAR, no guardan relación con estos hechos.

    La sanción es proporcionada, y el daño ha sido calculado conforme al informe mencionado.

SEGUNDO

El pronunciamiento sancionador debe descansar en una actividad probatoria de cargo, en el sentido de que de ella pueda deducirse tanto la realidad del hecho infractor como la culpabilidad de la persona a quien le es imputable, al ser aplicables al ámbito administrativo sancionador los principios inspiradores del orden penal ( SS TC 89/86, 76/90 y TS 3ª 28-4-95 y 27-4-98). En tal sentido, la presunción de inocencia se erige como fundamental, dentro de las garantías procesales constitucionalizadas del párrafo segundo del art. 24 de la Constitución, y se concreta en un contenido constitucional que la doctrina jurisprudencial han signif‌icado, señalando que nadie puede ser condenado, en su caso, o sancionado administrativamente sin un mínimo de actividad probatoria lícita y legítimamente obtenida, que...

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