STSJ Castilla y León 809/2023, 30 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 809/2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00809/2023
Equipo/usuario: MSS
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es
N.I.G: 47186 33 3 2021 0001071
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001127 /2021
Sobre: AGUAS
De D./ña. Ovidio
ABOGADO LETICIA GONZALEZ DE JUAN
PROCURADOR D./Dª. HERMINIA SASTRE MATILLA
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº 809
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DOÑA MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil veintitrés.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 1127/2021 en el que se impugna:
La resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 7 de septiembre de 2021, dictada en el expediente
S. 0352/2020, que impone a D. Ovidio una sanción de multa de 2.849,64 € y la obligación de pagar una indemnización de 1.656,11 € por los daños causados al dominio público hidráulico, asimismo le requiere para
solicitar la legalización del pozo y se abstenga de derivar aguas hasta que se otorgue la necesaria autorización administrativa, al considerarle responsable de una infracción leve prevista en el artículo 116.3 apartado b), en relación con el artículo 59, del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y en los artículos 184 y 315 apartado m) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la derivación de aguas subterráneas para riego no autorizado de 4 ha de patatas en la parcela NUM000 del polígono NUM001 con aguas procedentes de un pozo ubicado en la parcela NUM002 del polígono NUM001, del término municipal de Arévalo (Ávila).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente D. Ovidio representado por la Procuradora Sra. Sastre Matilla y defendido por la Letrado Sra. González de Juan.
Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadecuación a derecho de la resolución de 7 de junio de 2018 (sic) de la Confederación Hidrográfica del Duero dictada en el expediente sancionatorio 0549/17 (sic), lo anule y deje sin efecto en todos sus términos, con imposición de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Se concedió el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes con los respectivos escritos obrantes en autos.
Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo pasado.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D. Ovidio la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) 7 de septiembre de 2021, dictada en el expediente S. 0352/2020, que impone al aquí recurrente una sanción de multa de 2.849,64 € y la obligación de pagar una indemnización de 1.656,11 € por los daños causados al dominio público hidráulico, asimismo le requiere para solicitar la legalización del pozo y se abstenga de derivar aguas hasta que se otorgue la necesaria autorización administrativa, al considerarle responsable de una infracción leve prevista en el artículo 116.3 apartado b), en relación con el artículo 59, del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y en los artículos 184 y 315 apartado m) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la derivación de aguas subterráneas para riego no autorizado de 4 ha de patatas en la parcela NUM000 del polígono NUM001 con aguas procedentes de un pozo ubicado en la parcela NUM002 del polígono NUM001, del término municipal de Arévalo (Ávila).
Y se pretende por la parte actora que se declare no ajustado a derecho al acto impugnado y en consecuencia se anule la sanción impuesta, alegando para ello la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad y ausencia de culpabilidad, sustentando estas alegaciones en que es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas ubicado en la parcela nº NUM003, que se corresponde con las actuales parcelas nº NUM000 y NUM002 del polígono NUM001 del término municipal de Arévalo de concentración parcelaria, provenientes ambas parcelas como fincas de reemplazo de la anterior parcela nº NUM003, encontrándose el sondeo y las instalaciones de riego en la citada parcela nº NUM002, sin que por tal hecho hayan resultado modificadas las condiciones en las que resultó autorizado el aprovechamiento de aguas del que es titular; aduce por ello la ausencia de tipicidad de los hechos sancionados en la resolución impugnada.
Frente a ello, el Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, se opone a los motivos de impugnación de la resolución sancionadora alegados de contrario con sustento en el cumplimiento de la legalidad y la tipicidad de los hechos sancionados.
Sustenta la parte recurrente su pretensión anulatoria de la resolución sancionadora en que es titular de un aprovechamiento de aguas privadas autorizado al amparo de la legalidad anterior a la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, esto es, la Ley de Aguas de 1879 y el propio Código Civil. Añade también que la Ley de Aguas de 1985 respetó el régimen de aprovechamiento de las aguas privadas vigente hasta su promulgación y que la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas constituye una libre opción para el titular que no tiene en modo alguno carácter constitutivo y sí solo declarativo.
A los efectos pretendidos por la parte recurrente conviene destacar la prueba obrante en autos, de la que se evidencia, en primer término, que en fecha 10 de noviembre de 1972 queda registrado, en el Registro de pozos para alumbramiento y elevación de aguas subterráneas de la Jefatura de Minas del Distrito de Salamanca -Ministerio de Industria-, un pozo para alumbramiento y aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje "Las Traviesas", en el término de Arévalo (Ávila) del que era titular D. Cesareo, padre del aquí recurrente, como así queda acreditado en la escritura de manifestación, partición y adjudicación de herencia por el fallecimiento de aquel de fecha 14 de agosto de 1984. También consta de las certificaciones emitidas por el Jefe de la Sección de Ordenación de Explotaciones del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, obrantes al expediente administrativo, que como consecuencia de la concentración parcelaria de la Zona regable del río Adaja 1ª Fase, firme desde el 30 de diciembre de 2014, al ahora recurrente le fueron adjudicadas las fincas NUM002 y NUM000 del polígono NUM001 del referido término de Arévalo.
De cara a fundamentar la estimación del presente recurso que es ya posible adelantar y por tanto la anulación de la resolución recurrida, basta con poner de relieve que la posición mantenida por la parte actora es conforme con el criterio expresado por esta Sala en sentencias de 28 de mayo de 2014, 13 de marzo y 13 de septiembre de 2018, 7 de febrero y 1 y 3 de octubre de 2019, 1 de diciembre...
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