SAP Alicante 198/2023, 7 de Julio de 2023
Ponente | SONIA MARIA GALLEGO ORTELLS |
ECLI | ECLI:ES:APA:2023:1150 |
Número de Recurso | 35/2020 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 198/2023 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO N° 4 Tfno: 965169829 Fax: 965169831
NIG: 03063-43-2-2019-0006896 Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario N° 000035/2020- Dimana de! Sumario N° 001557/2019 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE DENIA
SENTENCIA N° 000198/2023
Ilmos/as. Sres/as.: Presidente: D. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO Magistrados/as: Dª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES Dª SONIA GALLEGO ORTELLS
En Alicante, a siete de julio de dos mil veintitrés.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los citados Magistrado/as, ha visto en juicio oral y público la presente causa, contra el acusado Celestino, representado por la Procuradora Sra. Soler Rojel y asistido del Letrado Sr. Gordillo Álvarez, habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Victoria Rodríguez Pardo, y la acusación particular Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Bartomeu Ivars y asistida del Letrado Sr. Salva Monfort.
Practicada la instrucción que obra en la causa, el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales formuló el relato de hechos que consta, que calificó como tres delitos de violación de los artículos 178, 179 y 180.4º del Código Penal, y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, o interesó la imposición de las penas, por cada uno de los tres delitos de violación, de 13 años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, y de acuerdo con el art. 57.1 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de que el acusado se aproxime a Antonieta a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre, así como de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y a cualesquier lugar frecuentado por ella y prohibición de establecer con la misma por cualquier medio de comunicación contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones por tiempo de 23 años. Asimismo, de conformidad con el art. 192.1 procederá imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años por cada delito, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad; por el delito leve de lesiones la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 10 años y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal. En materia de responsabilidad civil se interesó que el acusado fuera condenado a indemnizar a Antonieta en la cantidad de 280 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales derivados de los hechos narrados, con el interés legal.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de violación de los artículos 178, 179 y 180.4º del Código Penal o alternativamente de los 178 y 179, y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, considerando autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22.2 de abuso de superioridad, lugar, o en su caso del 22.6 del Código Penal obrar con abuso de confianza; éstas para
el caso de que no se recogiese la agravante del 180.4 del Código Penal. Interesó la imposición de las penas, por cada uno de los tres delitos de violación, de 13 años y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, y de acuerdo con el art. 57.1 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de que el acusado se aproxime a Antonieta a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre, así como de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier en que se encuentre, y prohibición de establecer con la misma por cualquier medio de comunicación contacto escrito, verbal o visual, por 25 años o alternativamente si no se aprecia la agravante del 180.4 del Código Penal la pena sería de 11 años de prisión por cada uno de los tres delitos cometidos. Asimismo, de conformidad con el art. 192.1 procederá imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años por cada delito, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad; por el delito leve de lesiones la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 10 años y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal. En materia de responsabilidad civil se interesó que la condena a indemnizar a Antonieta en la cantidad de 280 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales derivados de los hechos narrados, con el interés legal, y costas, incluidas las de la acusación particular.
La defensa de la acusada formuló su escrito en el que solicitó su libre absolución.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio, se celebró con el resultado que consta en acta y grabación, con la práctica de los medios probatorios propuestos por acusación y defensa por el orden legal, con el resultado que figura en las actuaciones, interesando el Ministerio Fiscal la acusación particular y la defensa la elevación de sus conclusiones provisionales a definitivas.
El ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas en escrito que aportó en la vista, con fecha 30 de marzo de 2023, formulando el relato de hechos con las modificaciones que consta en él respecto del contenido en las calificaciones provisionales, que calificó como tres delitos de violación de los artículos 178, 179 y 180.4º del Código Penal vigente en el momento de los hechos, por haberse prevalido el acusado de una relación de superioridad con la víctima y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal. Alternativamente, calificó los hechos narrados como constitutivos de un delito continuado de violación, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.4º del Código Penal por haberse prevalido el acusado de una relación de superioridad con la víctima, en relación con el art. 74 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal. Todo ello sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas:
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Por cada uno de los tres delitos de violación, la pena de 13 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y, de acuerdo con el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de que el acusado se aproxime a Antonieta a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre, así como aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella, y prohibición de establecer con la misma por cualquier medio de comunicación contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones por tiempo de 23 años.
Asimismo, de conformidad con el art. 192.1 CP procederá imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años por cada delito, que se ejecutará con posterioridad de la pena privativa de libertad.
Subsidiariamente, para el caso de que se considere que los hechos son constitutivos de un delito continuado de violación, procede imponer el acusado la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y, de acuerdo con el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de que el acusado se aproxime a Antonieta a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre, así como aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella, y prohibición de establecer con la misma por cualquier medio de comunicación contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones por tiempo de 25 años.
Asimismo, de conformidad con el art. 192.1 CP procederá imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años por cada delito, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
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Por el delito leve de lesiones la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.
Manteniendo la petición de responsabilidad civil.
La acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, si bien manteniendo su escrito de acusación en cuanto a la solicitud de que fuera apreciadas las circunstancias agravantes de los artículos 22.2 de abuso de superioridad o de lugar, o en su caso del art. 22.6 del Código Penal, de obrar con abuso de confianza.
La defensa interesó la elevación de sus conclusiones provisionales a definitivas.
Informaron seguidamente acusaciones y defensa sobre el resultado de la prueba, y se concedió la última palabra al acusado, tras lo cual quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Ha sido Ponente Dña. Sonia M.ª Gallego Ortells, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Desde el mes de julio de 2019 Antonieta residía y trabajaba en el domicilio del acusado, Celestino, natural de Kuwait, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la Partida DIRECCION000 nº NUM001 de DIRECCION001, cuidando a sus hijos menores de edad. El acusado le había ofrecido a Antonieta este trabajo por Internet, y como ambos acordaron, a cambio de su labor le proporcionó vivienda y le ofreció la expectativa de regularizar su situación administrativa en España. Antonieta era de nacionalidad marroquí y llevaba escaso tiempo en territorio nacional, donde previamente había vivido con una hermana que residía en Málaga. Antonieta residía así en una vivienda unifamiliar en una zona residencial aislada de un entorno urbano, sin mantener contacto con conocidos o amigos fuera de dicha casa.
El día 12 de...
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