SAP Cantabria 264/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución264/2023

S E N T E N C I A Nº 000264/2023

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 616 de 2020, Rollo de Sala núm. 673 de 2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de Dª Gloria contra D. Jose Pablo

. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Gloria, representada por el Procurador Sr. Miguel Ángel Bolado Garmilla y defendida por la Letrada Sra. Mª del Mar Revenga Nieto; y apelada la parte demandada D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Martínez García y defendido por la Letrada Sra. Esperanza Ponte Ruíz. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 11 de julio de 2022 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bolado, en nombre y representación de Dña. Gloria, contra D. Jose Pablo, debo acordar y acuerdo la modif‌icación de medidas def‌initivas en el sentido siguiente:

  1. - Se reconoce al padre el derecho a estar con su hijo y tenerle en su compañía en la forma siguiente: a falta de acuerdo entre los progenitores, visitas semanal alternas, de carácter supervisado, de una hora de duración cada una, desarrollándose las mismas en el PEF sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Santander, quedando a la disponibilidad del PEF la f‌ijación del día y la hora.

  2. - El grupo familiar (padre-hijo) deberá someterse a terapia familiar, llevada a cabo por psicólogo especializado en terapia familiar, elegido de mutuo acuerdo por las partes o designado judicialmente conforme al sistema legal de designación de peritos en el proceso judicial.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso e impugnó la resolución, por cuyo motivo se dio traslado a las demás partes y se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La actora, Dª. Gloria, presenta demanda de modif‌icación de medidas de divorcio contra el que fuera su esposo, D. Jose Pablo, interesando la modif‌icación de la sentencia de divorcio de 16 de diciembre de 2019, al peticionar que el régimen de visitas con su hijo menor Ambrosio se desarrolle en la forma y cuando lo acuerden padre e hijo.

  2. La parte demandada formuló contestación a la demanda interesando expresamente su desestimación.

  3. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander de 11 de julio de 2022 estimó parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas en los términos señalados en los antecedentes de hecho de esta resolución, sin hacer imposición de las costas procesales.

    En síntesis, se reconoció al padre la comunicación y estancia con su hijo, a falta de acuerdo entre los partes, a través de visitas semanales alternadas, supervisadas en el PEF, de una hora de duración. Y, en segundo lugar, acordó el sometimiento del grupo familiar ( padre-hijo ) a terapia familiar por un psicólogo especializado.

  4. La actora interpone recurso de apelación en el que denuncia el error en la valoración de la prueba y en las conclusiones jurídicas alcanzadas en relación con el régimen de comunicación y estancia f‌ijado en la sentencia, respetando y acatando el segundo pronunciamiento relativo al sometimiento a terapia familiar, e interesando f‌inalmente la suspensión del régimen de estancias padre e hijo.

  5. La demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

  6. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto interesando la suspensión del régimen de visitas.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión.

  1. Sin perjuicio de otros datos más concretos o singulares, ha de advertirse que existen una serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal y que resultan de la actividad probatoria practicada o sobre las que las partes están contestes sobre su realidad.

  2. El hijo menor, Ambrosio, nació el NUM001 de 2008. La hija común Silvia ha cumplido la mayoría de edad.

  3. En la sentencia f‌irme de divorcio de 16 de diciembre de 2019 se acordó la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio y se f‌ijó un régimen ordinario o convencional y amplio de estancias y comunicación con su padre respecto del hijo menor Ambrosio .

  4. Por auto de medidas provisionales de modif‌icación de medidas de 12 de julio de 2021 se acordó establecer unas visitas del hijo Ambrosio con su padre de carácter ordinario consistentes, en síntesis, en los f‌ines de semana alternos desde el viernes al domingo, martes y jueves por la tarde y la mitad de las vacaciones escolares, mediante la entrega a través del Punto de Encuentro Familiar ( en adelante, PEF ).

  5. El menor Ambrosio ha sido explorado judicialmente mediante su audiencia judicial en dos ocasiones, los días 6 de julio de 2021 y 10...

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