STSJ Comunidad Valenciana 488/2023, 12 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 488/2023 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000474/2022
N.I.G.: 03065-45-3-2021-0000219
SENTENCIA Nº 488/23
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO
D/Dª ÁNGEL ILARIO PÉREZ (Ponente)
En VALENCIA a doce de junio de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación interpuesto por doña Adolfina, parte apelante, representada y defendida por la abogada doña María Cruz Torres Molla, contra la SENTENCIA 394/2022, de 12 de julio de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 223/21, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche; siendo parte apelada la CONSELLERÍA SANIDAD UNIVERSAL y SALUD PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.
Ha sido ponente el magistrado don Ángel Ilario Pérez, quien expresa el parecer de la sección, con base a los siguientes
Es objeto de apelación la sentencia 394/2022, de 12 de julio de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 223/21, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, que desestimó la demanda presentada por la demandante, ahora apelante, en impugnación de la desestimación de su petición relativa al reconocimiento de su derecho a permanecer en un puesto de trabajo de facultativo especialista con carácter de interinidad y con los derechos económicos inherentes a dicho puesto.
Interpuesto recurso de apelación por la demandante, en el mismo, tras argumentar, suplicó el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y estimando el recurso contencioso- administrativo.
La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 30 de mayo de 2023 como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
La primera instancia del recurso.
La ahora apelante interpuso el recurso contencioso-administrativo en impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que dirigió a la Dirección Gerencia del Hospital Vega Baja para el reconocimiento de su permanecer en el puesto de facultativo especialista, con nombramiento de interinidad y hasta tanto no se provea por los procedimientos legales la vacante que se cree y con los derechos económicos y administrativos inherentes a dicho puesto, retroactivamente desde su primer nombramiento, procediendo al abono de las diferencias retributivas que pudieran corresponderle entre el salario de un facultativo especialista de área con jornada complementaria y el que realmente está percibiendo.
El argumento principal de su recurso venía a ser que la demandante habría sido contratada desde el 2 de abril de 2019 para la realización de guardias, pero que la verdadera realidad es la existencia de una necesidad estructural en el servicio de medicina interna, ya que realiza una jornada ordinaria en horario de mañana y unas guardias mensuales adicionales. Entiende que hay una utilización fraudulenta de la modalidad contractual elegida de nombramientos eventuales.
La sentencia apelada.
La sentencia apelada desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo, al no estimar acreditado el abuso pretendido. Entendió la sentencia que no quedaba acreditado que la demandante estuviera realizando funciones propias de médico de atención primaria en lugar de las de guardias para las que había sido contratada, guardias que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 74/2007 del Consell pueden realizarse en el horario normal de apertura del centro y que el nombramiento eventual de la demandante se encuentra justificado. Concluyó, en definitiva, la sentencia, de la siguiente manera: " no se considera acreditada la prestación servicios estructurales diferentes para los que fue nombrada doña Adolfina ni por ende, la calificación de las contrataciones asumidas por la actora fraudulenta."
El recurso de apelación.
La parte demandante impugna la sentencia. Analiza la legislación y la jurisprudencia esgrimidas en ella para desestimar el recurso y también la valoración de la prueba llevada a cabo por la jueza " a quo ", insistiendo en que, de conformidad con el documento 3 aportado, " durante el 2019 ha realizado 179 mañanas, más 26 guardias (3 mensuales número obligado para los facultativos especialistas de conformidad con la Orden de 21 de enero de 1999). Además de no percibir ningún concepto retributivo ordinario y enmascarar toda sus retribuciones ordinarias y de jornada complementaria bajo el concepto guardias laborales/festivos y domingos. "
La parte demandada se opone a la apelación y solicita su desestimación, con remisión a lo...
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