SAP Asturias 288/2023, 1 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 288/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00288/2023
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MBG
N.I.G. 33044 42 1 2021 0011892
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2023
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000318 /2022
Recurrente: Luis Pedro
Procurador: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
Abogado: PABLO GONZALEZ LOPEZ
Recurrido: Trinidad
Procurador: JUAN JOSE PANIZO IZAGUIRRE
Abogado: JESUS MARIA ALVAREZ-AZURMENDI MENENDEZ
NÚMERO 288
En OVIEDO, a uno de junio de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Dª Raquel Blázquez Martín, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 95/2023, en autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES Nº 318/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo, promovido por D. Luis Pedro, demandante en primera instancia, contra Dª Trinidad, demandada en primera instancia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Alonso Alonso.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha 10 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimada parcialmente la demanda de formación de inventario presentada por Don Luis Pedro frente a Doña Trinidad, declaro, en relación a los puntos de controversia establecidos en el acta de 7 de octubre de 2022, que procede:
1º) incluir un crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña Alejandra y Don Arcadio, por pagos hechos desde el 26 de abril de 2017 hasta el 10 de enero de 2022.
2º) No incluir el crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña Trinidad por compras de varios muebles para el piso de propiedad privativa.
3º) Incluir el saldo de la cuenta bancaria abierta en UNICAJA con número NUM000 abierta a nombre exclusivo de Don Luis Pedro . Las partes cuantificarán el saldo una vez conozcan los extractos bancarios, fijando el importe con el remanente que se obtenga después de haber tenido en cuenta todos los ingresos y gastos del año natural, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
4º) No incluir ningún crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Luis Pedro por el uso de la vivienda, ni del vehículo, ni de la moto, ni de la furgoneta. Se atribuye el uso de la motocicleta y de la furgoneta a Don Luis Pedro ; se atribuye el uso del vehículo a Doña Trinidad, permitiendo a Don Luis Pedro que los fines de semana que corresponde al padre estar en compañía de sus hijas pueda utilizar el vehículo para su traslado.
5º) Incluir un crédito de la sociedad frente a Don Luis Pedro por las cantidades pagadas desde le celebración del matrimonio hasta su disolución, consecuencia del préstamo pedido para la adquisición de un vehículo puesto a nombre de la madre del demandante. Crédito que se cuantificará por las partes cuando se de contestación a los oficios librados a tal efecto.
6º) En el pasivo, se incluye una deuda de la sociedad de gananciales a favor de Doña Trinidad por las cantidades de 16.169,40 y 1.200 euros.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 31 de mayo de dos mil veintitrés.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La única discrepancia que mantuvieron finalmente en la primera instancia doña Trinidad y don Luis Pedro acerca del inventario de la sociedad de gananciales que formaron en su momento versó sobre unos importes que la primera había recibido en concepto de atrasos por una pensión de alimentos de una hija fruto de una relación anterior y que se había ingresado en una cuenta ganancial. La sentencia de instancia concluyó que esas cantidades tenían naturaleza privativa, y que el hecho de que se hubieran ingresado en una cuenta ganancial no impedía a su titular reclamar su restitución, que era lo que había de imponerse en el caso una vez constatado que el dinero fue a parar finalmente a otra cuenta de titularidad del apelante, por lo que, en definitiva, reconoció en el pasivo de la sociedad una deuda a favor de aquella por esos importes. No conforme con ese resultado, recurre don Luis Pedro sosteniendo, en esencia, que, siendo cierta la naturaleza privativa de aquel ingreso, y también la condición ganancial de la cuenta en que se realizó, el destino que tuvieron los fondos no fue otro más que el de reintegrar a la sociedad conyugal de los gastos en que esta había incurrido en el sostenimiento de aquella hija de la apelada, quien, por su parte, solicita la confirmación de la sentencia en sus términos.
La respuesta al recurso debe partir de los siguientes hechos:
(i) Los días 3 de julio y 3 de octubre de 2017 se produjo el ingreso en la cuenta ganancial abierta en la entidad Caja Rural de Asturias de los...
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