AAP Almería 204/2023, 25 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 204/2023 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0405342120200000383
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 313/2022
Negociado: C3
Autos de: Tercería de dominio 139/2020
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE HUERCAL-OVERA
Apelante: Joaquín, Geronimo y Camino
Procurador: ANTONIA PARRA ORTEGA
Abogado: CONCEPCION SANTIAGO TEJADA
Apelado: CAJAMAR CAJA RURAL SCC
Procurador: ANA ALIAGA MONZON
Abogado: FRANCISCO MANUEL GALVEZ GALLEGO
AUTO Nº 204/23
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
En la Ciudad de Almería a 25 de abril de 2023.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Huercal Overa, en los autos de Tercería de Dominio 139/2020 seguidos en ese Juzgado, se ha dictado Auto de fecha 3 de noviembre de 2021, cuyo Fallo, es el siguiente:
Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de tercería de dominio formulada por la Procuradora de los Tribunales doña ANTONIA PARRA ORTEGA, en nombre representación de don Geronimo y doña Camino, frente a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña
ANA ALIAGA MONZON, y EMPRENDIMIENTOS NORTE S.L.U, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Se condena a la parte actora a las costas de este procedimiento.
Contra el referido auto, y por la representación procesal del tercerista de dominio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, oponiendose la parte ejecutante. Seguidamente los autos fueron enviados a este Tribunal, donde seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de abril de 2023. Tras lo cual, el recurso ha quedado pendiente de ésta resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.
El auto apelada, desestima la acción de Tercería de Dominio sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001 sitas en el paraje de Arboleas de Huercal Overa, por cuanto al tiempo de interponer la demanda de Tercería por los Sres Geronimo Camino y por el Sr. Joaquín (11 de marzo de 2020, ), las fincas ya se habían adjudicado a la ejecutante CAJAMAR ( decreto de adjudicación de 21 de noviembre de 2016) en el procedimiento de ejecución hipotecario 226/2008 seguido a instancia de Cajamar frente a Emprendimientos Norte S.L. (titular de la fincas hipotecadas en el Registro de la Propiedad) En consecuencia, no se cumplían los requisitos del artículo 696.2 de la LEC.
En el recurso de apelación se invoca error en la apreciación de la prueba, en cuanto no analiza la prueba documental aportada ;contrato privado de compraventa de la finca de 16 de septiembre de 2004y planos visados del proyecto de ejecución de las viviendas, segregadas, sobre la finca incial nº NUM002, propiedad de D. Rebeca, vendida a Emprendimientos Norte S.L.U, de la que parte su derecho de propiedad.
Alega errónea valoración de la prueba, en cuanto a la acreditación de la condición de tercero de los apelantes, con relación a lo dispuesto en el artículo 661 de la LEC y 659 del mismo texto legal (comunicación a los arrendatarios u ocupantes del inmueble) concurriendo mala fe en la ejecutante, que ha ocultado la ocupación de la finca en el procedimiento hipotecario, de forma que no es hasta el acta de lanzamiento el 11 de febrero de 2020 cuando toman conocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Finalmente solicita que en todo caso no se impongan las costas del procedimiento, habida cuenta que, la ejecutante silenció al Juzgado la llamada al procedimiento de los terceros ocupantes de la viviendas (omitiendo los burofaxes recibidos desde el año 2014 al año 2019).
En el presente supuesto los títulos de los terceristas, deben analizarse en el contexto del procedimiento de ejecución hipotecario, en cuyo seno se ejercita la demanda de tercería de dominio.
Estos parten de un contrato privado de compraventa de 16 de septiembre de 2004 suscritos por los terceristas con la ejecutada Emprendimientos Norte SLU.
Las fincas NUM001 y NUM001, al tiempo de otorgar los contratos privados de compraventa, no existian en la vida registral. Estas proceden de la finca matriz NUM002 que la ejecutada Emprendimientos Norte SAU adquiere de D. Rebeca . Por escritura de compraventa y segregación de 22 de agosto de...
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