AAP Castellón 1/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución1/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 175 de 2022 Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Nules Juicio Ordinario número 672 de 2019

AUTO NÚM. 1 de 2023

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón, a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día nueve de marzo de dos mil veintiuno por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 672 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Edurne, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rosario Balaguer Beltrán, y como apelado, Anselmo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Isauro Alvarez Pachés.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Que se desestima el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Doña Carmen Linares Beltrán, en nombre y representación de Doña Edurne contra el decreto de fecha 19 de noviembre de 2021, y en consecuencia se conf‌irma dicho decreto.

Transf‌iérase al Tesoro Público el depósito del recurso".

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Dª Edurne, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por el que con estimación del presente recurso revoque el Auto de 9 de marzo de 2021, dejándolo sin efecto y acuerde tener por comparecida a esta parte, y tenga por contestada la demanda y planteada reconvención, todo ello en tiempo y forma, siguiendo el procedimiento por sus trámites.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución por la que, desestime el recurso de apelación en los términos planteados y se conf‌irme el auto recurrido en todos sus términos. Igualmente, que se impongan las costas en esta alzada a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de abril de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 9 de enero de 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de enero de 2023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Anselmo formuló demanda de reclamación de cantidad frente a Doña Edurne por importe de 120.175,94 €, por cuotas del préstamo común o de otros gastos de ambas partes y que él había abonado.

La demandada fue emplazada el día 27 de diciembre de 2019 habiendocontestado a la demanda oponiéndose a la misma y formulando reconvención mediante escrito que presentó el 30 de enero de 2020, que era el último día en que podía hacerlo antes de las 15 horas.

El encabezamiento de ese escrito iba dirigido al Juzgado de instancia donde se tramita el procedimiento pero en el formulario de LexNET se hizo constar otro número de Juzgado de la misma localidad, lo que motivó que fuera rechazado el escrito el día 31 de enero de 2020 a las 9:34 horas habiendo sido subsanado el error ese día a las 13:10 horas.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18 de febrero de 2020 se hizo constar que la demandada no había comparecido dentro del plazo concedido para contestar a la demanda y se le declaró en situación procesal de rebeldía, aun teniendo a la parte por personada.

Tras haber presentado la parte demandada escrito explicando las incidencias habidas en la presentación de la contestación a la demanda, se acordó por providencia de fecha 20 de febrero de 2020 dar traslado a las partes para que pudieran efectuar alegaciones sobre una posible nulidad del procedimiento, lo que f‌inalmente fue resuelto por Auto de fecha 16 de septiembre de 2020 no acordando dicha nulidad al haber concluido que se había presentado el escrito fuera del plazo concedido para ello.

Paralelamente la parte demandada interpuso recurso de reposición frente a la Diligencia de Ordenación de fecha 18 de febrero de 2020, recurso que fue desestimado por Decreto de fecha 19 de noviembre de 2020.

Frente a esta resolución interpuso recurso de revisión, recurso que fue de nuevo desestimado por Auto de fecha 9 de marzo de 2021, recordando que ya había habido un pronunciamiento sobre la cuestión planteada al resolver sobre la nulidad de actuaciones, por lo que consideraba que el escrito se había presentado fuera de plazo.

Contra esta resolución se ha interpuesto por la parte demandada recurso de apelación, alegando la infracción de los artículos 135.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 17.5 del Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre en relación con los artículos 404-1 y 406-1 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pidiendo que se tenga por contestada la demanda y por formulada la reconvención, siguiendo el procedimiento por sus trámites.

La parte demandante ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación solicitando su desestimación, conf‌irmando la resolución dictada en la instancia con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Presentación del escrito de contestación a la demanda, admisión a trámite del mismo.

El objeto del recurso de apelación afecta a la presentación del escrito de contestación a la demanda y de formulación de reconvención, al haber considerado el Juzgado de instancia que su presentación tuvo lugar fuera de plazo, mientras que def‌iende la parte demandada que dicha presentación lo fue en plazo pero con un error al rellenar el...

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