SAP Madrid 679/2023, 11 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil) |
Número de resolución | 679/2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.:
seccion22civil@madrid.org
37007740
N.I.G.: 28.161.00.2-2019/0000793
Recurso de Apelación 1121/2022 RR Tfno: 914936134-6130
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Valdemoro
Autos de Familia. Divorcio contencioso 119/2019
Apelante: DON Carlos José
Procurador: DON JUNIOR ALBERTO PUFFLER
Apelada: DOÑA Carlota
Procuradora: DOÑA ESTHER MARTIN CABANILLAS
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Carmen Martínez Sánchez
SENTENCIA Nº 679/2023
Magistrados:
Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos
Ilmo. Sr. Dº. Jesús María Serrano Sáez
Ilma. Sra. Dª. María Carmen Martínez Sánchez
________________ ______________ __ /
En Madrid, a 11 de julio de 2023.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 119/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, entre partes:
De una como apelante, don Carlos José, representado por el Procurador don Junior Alberto Puffler.
De otra como apelada, doña Carlota, representada por la Procuradora doña Esther Martín Cabanillas.
Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Carmen Martínez Sánchez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, se dictó Sentencia nº 114/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada a instancias de la Procuradora de los Tribunales Sra. Soraya Muñoz, en nombre y representación de Dª. Carlota, frente a D. Carlos José, representado por el Procurador Sr. Junior Alberto Puffler, debo:
.- DECRETAR EL DIVORCIO del matrimonio formado por Dª. Carlota y D. Carlos José, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes;
.- Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.
.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites del art 806 y siguientes de la LEC.
.- Se aprueban como MEDIDAS REGULADORAS de la nueva situación las siguientes:
-
- Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Apolonio, a su madre, siendo la patria potestad del mismo compartida entre ambos progenitores.
-
- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en CALLE000 nº NUM000, de DIRECCION000 (Madrid), así como del ajuar doméstico existente en el mismo, a la madre y al hijo común, en cuya compañía residirá.
-
- Se establece el siguiente régimen progresivo de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio con su hijo menor, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores:
A.- Fines de semana alternos, desde las 17.00 horas del viernes en que recogerá al menor en el domicilio materno hasta el domingo a las 20.00 horas en que lo reintegrará al mismo.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el colegio en el que estudie el menor, se considerará ese periodo unido al fin de semana.
B.- Igualmente, estará con el menor dos tardes a la semana: la semana que le toque disfrutar del fin de semana, la tarde de los Lunes y los Miércoles, desde las 17.00 horas en que recogerá al menor en el domicilio materno hasta las 20.00 horas en que lo reintegrará al mismo; la semana que no esté con él ese fin de semana, la tarde de los Martes y los Jueves, en el mismo horario.
C.- Días especiales: El cumpleaños del menor, el progenitor al que no le corresponda estar con el menor, lo tendrá en su compañía en la forma siguiente: si es lectivo, desde las 17.00 horas en que recogerá al menor en el domicilio materno hasta las 19.00 horas en que lo reintegrará al mismo. Si es festivo, desde las 13.00 horas en que lo recogerá del domicilio en que se encuentre hasta las 17.00 en que lo reintegrará al mismo.
El cumpleaños (y el día de su celebración) del padre, el día del padre y los cumpleaños de los abuelos paternos (su celebración), los pasará con el padre, con el mismo sistema que el anteriormente expuesto.
El cumpleaños (y el día de su celebración) de la madre, el día de la madre y los cumpleaños de los abuelos maternos (su celebración), los pasará con la madre, con el mismo sistema que el anteriormente expuesto.
D.- Vacaciones escolares: Todas las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio materno. Además, todos los turnos serán elegidos por el padre los años pares y por la madre los impares, debiendo ser comunicada la elección al otro progenitor con un plazo de 1 mes. En caso contrario, corresponderá la elección al otro progenitor.
-Vacaciones escolares de Navidad: se dividirán en dos periodos. El primero desde el primer día de las vacaciones escolares a las 11.00 horas hasta el día 30 de Diciembre a las 20.00 horas. El segundo desde el 30 de Diciembre a las 20.00 horas hasta el día antes del inicio de las clases a las 20.00 horas.
No obstante estos periodos, el menor cenará con un progenitor el día 24 de Diciembre (desde las 20.00 horas hasta las 13.00 del día siguiente) y comerá el día 25 de Diciembre con el otro (desde las 13.00 hasta las 17.00
horas); Igualmente y en el mismo horario, el día 31 de Diciembre cenará con un progenitor y el día 1 de Enero comerá con el otro (de manera inversa a como se hubiese efectuado en Nochebuena y Navidad).
El día de Reyes, el progenitor que no tenga el menor en su compañía, estará con él desde las 13.00 hasta las
17.00 horas.
-Vacaciones escolares de Semana Santa: el periodo comprendido entre el primer día de vacaciones a las 11.00 horas hasta el día antes del inicio de las clases a las 20.00 horas, se dividirá en dos periodos iguales.
-Vacaciones escolares de Verano: Dicho periodo abarca desde el día 1 de Julio a las 11.00 horas hasta el día 31 de Agosto a las 20.00 horas. Se dividirán en los siguientes periodos quincenales hasta que el menor cumpla la edad de 10 años, fecha en que este mismo periodo pasará a dividirse en dos únicos periodos iguales:
Desde las 11.00 horas del 1 de Julio hasta las 20.00 horas del día 15 de Julio.
Desde las 20.00 horas del 15 de Julio hasta las 20.00 horas del 31 de Julio.
Desde las 20.00 horas del 31 de Julio hasta las 20.00 del 15 de Agosto.
Desde las 20.00 horas del 15 de Agosto hasta las 20.00 horas del 31 de Agosto.
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- En concepto de pensión de alimentos D. Carlos José deberá abonar a la actora, a favor de su hijo menor, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe, con efecto desde la fecha de la presente resolución, la cantidad de 275 € mensuales, actualizables anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo, debiendo cada uno de los progenitores contribuir al 50% de los gastos extraordinarios del hijo común.
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- En concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio, cada uno de los progenitores deberá abonar el 50% de los gastos fijos que gravan la vivienda familiar, singularmente la Hipoteca, el IBI, las tasas de Basura y el Seguro de la vivienda y la cuota mensual de la Comunidad de Propietarios.
Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el...
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