SAP A Coruña 207/2023, 23 de Junio de 2023

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2023:1632
Número de Recurso1030/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución207/2023
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00207/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15053 41 2 2017 0100149

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001030 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2022

Delito: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: ALLIANZ, CONSTRUCCIONES PAZ LEMA SL, Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO, VIRGINIA LOURO PIÑEIRO, VIRGINIA LOURO PIÑEIRO

Abogado/a: D/Dª ROBERTO BOTANA CASTRO, OSCAR RAMON RODRIGUEZ INSUA, OSCAR RAMON RODRIGUEZ INSUA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Florencia, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Josefa, Julia, Laura, Amador

Procurador/a: D/Dª, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Salmonte Rosende en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., asistido por el Letrado don Roberto Botana Castro, y por la Procuradora doña Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de Jesús Manuel y CONSTRUCCIONES PAZ LEMA S.L., asistidos por el Letrado don Oscar Ramón Rodríguez Insua, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0031/2022 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Florencia, que actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad ( Rocío ), Pedro Miguel, Ángel Daniel, Josefa, Julia, Laura y Amador, todos ellos representados por la Procuradora doña Carmen Riveiro Merino y asistidos del Letrado don Antonio José Astray Chacón. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel como autor de un delito lesiones por imprudencia grave del artículo 142 del CP, (delito de resultado), que absorbe a un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 del código penal, a la pena de 2 años y tres meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión como constructor por el mismo tiempo.

Asimismo, abonará las costas de of‌icio, y las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civil, D. Jesús Manuel y la empresa Construcciones Paz Lema S.L., conjuntamente, con las aseguradora Allianz deberá, conforme el sistema de valoración legalmente establecido para fallecimientos en accidentes de tráf‌ico, aplicando el baremo del año 2017, llamado "baremo UNESPA" que se utiliza analógicamente por los juzgados y tribunales, indemnizar a mi mandante Florencia (viuda, casada el NUM000 de 2002) y a sus hijos Pedro Miguel (nacido el NUM001 de 2003) y Rocío (nacida el NUM002 de 2006), y a los dos progenitores del fallecido, D. Ángel Daniel y D. Josefa, y a sus tres hermanos, Julia, Laura y Ángel Daniel, en las cantidades, siguientes:

-A Florencia (Cónyuge), Corresponden 118.286,75 €

- A Ángel Daniel . (Padre), Corresponden 40.501,00 E

- A Josefa (Madre), Corresponden 40.501.00 €

- A Pedro Miguel (Hijo), Corresponden 111.478.50 €

-A Rocío (Hija), Corresponden 125.677,25 €

- Julia (Hermana), Corresponden 15.438.50 E

- Laura (Hermana), Corresponden 15.438,50 €

- Ángel Daniel (Hermano) Corresponden 15.438,50 E

Total: 485.370,50 €

Se deberá, de aplicar a las cantidades reclamadas lo dispuesto en el artículo 576 LEC. y 1108 del Código Civil y, respecto exclusivamente de la aseguradora Allianz Seguros, S.A. los intereses el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro."

En fecha 5 de julio de 2022 se dictó auto de aclaración en el sentido de:

Procede aclarar la sentencia en los términos solicitados.

En el fundamento jurídico 8º y en el fallo, la cantidad total que suman las indemnizaciones debidas:

-A Florencia (Cónyuge), Corresponden 118.286,75 €

- A Ángel Daniel . (Padre), Corresponden 40.501,00 E

- A Josefa (Madre), Corresponden 40.501.00 €

- A Pedro Miguel (Hijo), Corresponden 111.478.50 €

-A Rocío (Hija), Corresponden 125.677,25 €

- Julia (Hermana), Corresponden 15.438.50 E

- Laura (Hermana), Corresponden 15.438,50 €

- Ángel Daniel (Hermano) Corresponden 15.438,50 E

El total de las mismas, no es de 485.370,50 €, sino de 482.760 euros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y la representación de Jesús Manuel y CONSTRUCCIÓN PAZ LEMA S.L. interpusieron recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, los cuales se hallan unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 15 de septiembre de 2022, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"

Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que el trabajador Diego, con la categoría profesional de albañil, prestaba servicios como tal para la empresa DIRECCION000 ( NUM003 ), cuyo administrador único es Jesús Manuel, DNI NUM004 .

El día 5/04/2017 estaba trabajando para la mencionada empresa como albañil sustituyendo unas placas de uralita, en las instalaciones de la piscifactoría perteneciente a Scolt Sea Farm, situada en DIRECCION001, DIRECCION002, sin la formación necesaria para la realización de estos trabajos de altura.

El trabajo lo realizaba en compañía de otro trabajador de la empresa, que actuaba como recurso preventivo, Justo, y que no tenía formación adecuada y suf‌iciente en materia de prevención de riesgos laborales para la realización de trabajos en altura y sobre cubierta frágil, y para actuar coma tal recurso preventivo, cuya función es velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad individual y colectiva de los trabajadores.

El cometido de D. Diego era sustituir unas placas de uralita desde la cubierta, mientras el otro trabajador desde un elevador vertical le pasaba el material y realizaba, desde el elevador, por debajo del tejado, los ajustes necesarios.

La empresa había realizado el cambio de unas placas de uralita en la misma zona hacia 3 años, por lo tanto, era conocedora, o debía serlo. de las características particulares de la zona de trabajo, es decir. de la existencia en el tejado de placas traslúcidas, menos resistentes qua as placas de f‌ibrocemento que conforman la práctica totalidad de la cubierta.

Sabre las 18:15 horas, Diego, tras f‌inalizar la instalación de una plancha traslucida. se precipitó al suelo, cayó por una plancha traslúcida situada en la otra vertiente de la cubierta a dos aguas, sobre la vertical de la zona denominada 'larvas 1" y que está situada a unos 3 o 4 metros de donde colocaba la placa. La caída se produce a una altura de 6 metros aproximadamente, produciéndose el fallecimiento por traumatismo craneal frontal y en macizo facial.

Para realizar el trabajo las únicas medidas de seguridad de que disponía el trabajador fallecido era un arnés sin cabo de conexión y una cuerda común que no garantizaba la seguridad, y que debía enganchar a algún punto indeterminado según su criterio. El accidentado colocó la cuerda atada a una estructura en la parte baja del tejado, y el otro cabo de la cuerda, suelto, rematado por un mosquetón que se uniría al arnés. Es decir,

el punto de amarre de la cuerda fue totalmente improvisado, aprovechando elementos preexistentes de cuya resistencia no existían garantías y cuya elección se dejó al libre albedrio del fallecido.

El acusado no proporcionó las medidas colectivas de seguridad mínimamente necesarias, no instaló protecciones sobre los huecos que se iban a sustituir, no se dispuso de una red horizontal bajo la cubierta, no se instalaron pasos seguros para no tener qua caminar directamente sobre la uralita, sino que el trabajador accidentado debía necesariamente desplazarse por una cubierta de cuya resistencia no había garantías. No se señalizaron las placas a sustituir, más frágiles que el resto de la cubierta, aunque toda ella estaba en malas condiciones, tanto las placas traslúcidas como las de...

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