SJCA nº 3 300/2023, 31 de Mayo de 2023, de Palma

PonenteIRENE TRUYOLS CANTALLOPS
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3824
Número de Recurso238/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00300/2023

- Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 07040 45 3 2021 0000917

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000238 /2021 /

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª : Rocío

Abogado: JOSEP PERE DE LUIS FERRER

Procurador D./Dª : JUANA MARIA SERRA LLULL

Contra D./Dª AAJUNTAMENT DE BINISSALEM

Abogado: MARIANO CARLOS HERNANDEZ ARRANZ

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Palma, a 31 de mayo de 2023

Vistos por mí, Dña. Irene Truyols Cantallops, Jueza de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 238/21, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Serra Llull, en nombre y representación de DOÑA Rocío, asistida por el Letrado D. Josep de Luis Ferrer, contra EL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM representado y asistido por D. Mariano Carlos Hernández Arranz

Constituye objeto del presente recurso la desestimación presunta de la reclamación de cantidad interpuesta por la recurrente el día 17/02/21, solicitando el abono de doce las facturas con número: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 por la cantidad de 1. 503, 63 € más los intereses de demora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó que se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución presunta y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1. 503, 63 € más los intereses de demora, calculados en 141,55 € correspondientes a los intereses de demora calculados a fecha 17 de febrero de 2021, con condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 de la LJCA, señalándose la vista para 26 de abril de 2023.

TERCERO

La cuantía del presente procedimiento se f‌ija en 1. 503, 63 €

CUARTO

En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Objeto y pretensión de las partes.

1.1º Objeto. Ya se ha dicho que se impugna la desestimación presunta de la reclamación de cantidad interpuesta por la mercantil el día 17/02/21, solicitando el abono la desestimación presunta de la reclamación de cantidad interpuesta por la recurrente el día 17/02/21, solicitando el abono de doce las facturas con número: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 por la cantidad de 1. 503, 63 € más los intereses de demora desde los 30 días de presentación de las facturas y hasta su total liquidación.

1.2º Demanda. Se centra, en síntesis, en la obligación de pago que tiene el Ayuntamiento, del servicio prestado por la entidad recurrente.

1.3º Contestación a la demanda. El Ayuntamiento, basa su defensa en cuanto a la improcedencia del pago por falta de f‌iscalización previa de los gastos, al no constar informe de la intervención del Ayuntamiento y por tanto no se reconoce la obligación del pago al no haberse tramitado preceptivo de f‌iscalización. Además, alegó falta de contrato.

SEGUNDO

Resolución de la controversia.

2.1º - Inexistencia de contrato administrativo y ausencia de informe de intervención.

La defensa del Ayuntamiento, se fundamenta, en síntesis, en la inexistencia de contrato administrativo y la ausencia de informe de intervención f‌iscalizando las facturas y autorizando el gasto. No se admiten tales argumentos, porque la Administración demandada no puede excusarse en que no autorizó la contratación en el procedimiento oportuno, o no existe informe de intervención pues no puede benef‌iciarse de su propia torpeza jurídica.

Sobre la inexistencia de contrato, de ser cierto, no puede admitirse como defensa del Ayuntamiento. La ausencia de los requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público en la contratación, no implica que el contrato no haya existido y que éste no haya generado unos efectos para las partes, sin perjuicio de las consecuencias que su falta de adecuación a las prescripciones legales pueda acarear para la subsistencia en el fututo del contrato. La misma suerte desestimatoria, debe correr, la alegación efectuada sobre que no puede abonarse las facturas por ausencia de informe previo de intervención aprobando el gasto. Es cierto que atendiendo a la LCSP, art 116.3 en el expediente deberá incorporarse el certif‌icado de existencia de crédito, pero una cosa es que no se apruebe el gasto por parte de intervención por la inexistencia de crédito suf‌iciente y otra muy distinta es que el Ayuntamiento sea el responsable que no haya seguido el procedimiento legalmente previsto y no haya solicitado informe a la inspección, siendo entonces, como ocurre en el presente caso, que dicha circunstancia sin dida, no puede perjudicar a la recurrente.

Ilustrativa la Sentencia del TSJ de Madrid, Sección 3ª, en Sentencia de 2/12/2005 estableció que, "Entrando ya a examinar el fondo del recurso debe de decirse que cuanto menos sorprende que como circunstancia impeditiva de la prosperabilidad de la petición actora alegue el Ayuntamiento demandado que no existía contrato, ni pliego de condiciones, ni hoja de encargo, ni consignación presupuestaria prohibiendo el art. 55 del Texto...

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