STSJ Galicia 305/2023, 7 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 305/2023 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00305/2023
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4282/2022
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)
A Coruña, a 7 de julio de 2023
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo nº 4282/2022 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Cesar, representado por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA y defendido por el Letrado D. VICTOR ARCEO TUÑEZ contra la Resolución de 6 de septiembre de 2022 dictada por la Conselleira de Medio Ambiente Territorio e Vivenda en la que se resuelve:
"1.-Inadmitir a trámite a solicitude de revision de oficio RRO/APLU/CMATV/2022/00004 formulada por Víctor Arceo Túñez, en representación de Cesar, da resolución do 12.06.2012 do subdirector da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, da resolución do 25.11.2014, pola que se estimou parcialmente o recurso potestativo de reposición interposto contra ela, e das resolucións do 10.10.2016, do 06.04.2017 e do 11.12.2017, polas que se lles impuxeron tres multas coercitivas respectivamente .
Es parte demandada la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia.
Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.
La Procuradora Dña. CONCEPCION PEREZ GARCIA en representación de D. Cesar interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de septiembre de 2022 dictada por la Conselleira de Medio Ambiente Territorio e Vivenda en la que se resuelve:
"1.- Inadmitir a trámite a solicitude de revision de oficio RRO/APLU/CMATV/2022/00004 formulada por Víctor Arceo Túñez, en representación de Cesar, da resolución do 12.06.2012 do subdirector da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, da resolución do 25.11.2014, pola que se estimou parcialmente o recurso potestativo de reposición interposto contra ela, e das resolucións do 10.10.2016, do 06.04.2017 e do 11.12.2017, polas que se lles impuxeron tres multas coercitivas respectivamente.
Admitido a trámite el recurso, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo. Una vez remitido el expediente, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días. En el escrito de demanda, solicita que " se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contra la Resolución de 6 de septiembre de 2022 dictada por la Conselleira de Medio Ambiente Territorio e Vivenda en la que se resuelve "Inadmitir a trámite a solicitude de revision de oficio RRO/APLU/CMATV/2022/00005 formulada por Víctor Arceo Túñez, en representación de Amelia, da resolución do 18.07.2016 do director da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística", se estime la solicitud de la actora de que procede admitir la revisión de oficio, de la resolución del
18.07.2016 del Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el art. 106 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se declare la nulidad de estas resoluciones, con imposición de costas."
Con posterioridad presentó escrito de rectificación de errores, solicitando que se tenga a bien corregir el suplico de la demanda, y se acuerde tener por formulado en el suplico de la demanda la siguiente petición:
"SUPLICO AL TRIBUNAL: Tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, y con ello formalizada la demanda en tiempo y forma, la admita y, en su consecuencia, tras los trámites de contestación y el resto de los que procedan en derecho, en su día dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contra la Resolución de 6 de septiembre de 2022 dictada por la Conselleira de Medio Ambiente Territorio e Vivenda en la que se resuelve "Inadmitir a trámite a solicitude de revision de oficio RRO/APLU/CMATV/2022/00004 formulada por Víctor Arceo Túñez, en representación de Cesar, da resolución do 12.06.2012 do subdirector da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, da resolución do
25.11.2014, pola que se estimou parcialmente o recurso potestativo de reposición interposto contra ela, e das resolucións do 10.10.2016, do 06.04.2017 e do 11.12.2017, polas que se lles impuxeron tres multas coercitivas respectivamente", y previos los trámites legales, se reclame el expediente del órgano administrativo autor del acto a fin de que sea puesto de manifiesto a esta parte para formalizar la demanda, y seguido el procedimiento en la forma legalmente establecida, dicte sentencia por la que se estime la solicitud de la actora de que procede admitir la revisión de oficio, de la resolución del 12.06.2012 del Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de la resolución del 25.11.2014, por la que se estimó parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto contra ella, y de las resoluciones del 10.10.2016, del 06.04.2017 y del 11.12.2017, por las que se les impusieron tres multas coercitivas respectivamente, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el art. 106 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se declare la nulidad de estas resoluciones, con imposición de costas."
Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de marzo de 2023 se tuvo por rectificada la demanda en el sentido contenido en el escrito presentado.
La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso, por ajustarse a Derecho la actuación impugnada e imponga las costas a la recurrente.
Mediante decreto se fijó la cuantía en INDETERMINADA. Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba.
Practicada la prueba admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos. Mediante providencia se señaló para deliberación, votación y fallo del procedimiento ordinario el día 6 de julio de 2023.
Sobre las alegaciones de la demanda.
La parte actora alega que en los expedientes NUM000 y NUM001 la APLU impuso a Don Cesar la obligación de proceder a la completa demolición de la vivienda particular, una solera y una piscina, sita en su propiedad en el lugar de Punta Socorro, municipio de Redondela. La razón de la decisión adoptada determinante de la orden de demolición, fue la aplicación de la normativa relativa a la servidumbre de protección de Costas incompatible con la pervivencia de dichas obras.
Es relevante que con anterioridad a la incoación de ambos expedientes y sin que la parte actora que formula demanda haya tenido nada que ver al efecto, se procedió a la publicación del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (en adelante POL), vigente desde el 23 de febrero de 2011, conforme al cual zona donde se hallan las edificaciones objeto de los precitados expedientes cuya revisión se insta quedaron automáticamente incluidas en el ámbito del entorno de protección de bienes incluidos en el Catálogo Del Patrimonio Cultural De Galicia. A la luz de la contestación dada por la propia Consellería de Cultura a la APLU a raíz de la solicitud presentada resulta que estas edificaciones no es que estén afectas por el entorno de protección es que están consideradas como parte integrante de un conjunto patrimonial protegido como bien catalogado.
Por tanto, es la parcela con referencia catastral NUM002 y los diferentes inmuebles y referencias que contiene, los que constituyen el conjunto de la antigua Fábrica IME que pertenece o están incluidas en el catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
La normativa de protección de los bienes de interés cultural y su entorno que está indisolublemente unido tiene carácter prevalente a la de Costas por razón de que la propia Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas lo indica ( Disposición Adicional 11ª de la Ley de Costas).
Con la solicitud de revisión ya se indicaba que la definición de las edificaciones ubicadas en Punta Socorro como bienes que integran el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia determina que en la actualidad y provisionalmente, mientras se establece el desarrollo reglamentario del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia resulta de aplicación el Decreto 232/2008 de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, y la Ley 5/2016, del Patrimonio Cultural de Galicia, que indican que los bienes inmuebles que se recojan individualmente singularizados en los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio forman parte de dicho Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia contando con un entorno de protección que debe ser respetado.
Fundamenta jurídicamente el recurso en la infracción de la Ley de Costas por inaplicación de la norma de protección cultural, que prevé en el art. 39 de la Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia que Las intervenciones que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección o en su zona de amortiguamiento, tendrán que ser autorizadas por la consejería competente en...
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