SAP Barcelona 279/2023, 5 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil) |
Número de resolución | 279/2023 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0829842120178079216
Recurso de apelación 281/2022 -R1
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 92/2021
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012028122
Parte recurrente/Solicitante: María Inmaculada
Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez
Abogado/a: Antoni Iborra Plans
Parte recurrida: Eulalio
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 279/2023
Iltres. Sras. Magistradas:
Dª. Ana Mª García Esquius Dª. Mercedes Caso Señal Dª. Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 5 de mayo de 2023
Ponente : Dª. Raquel Alastruey Gracia
En fecha 14 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 92/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de María Inmaculada contra la Sentencia de 20/10/2021 y en el que consta como parte contraria Eulalio, en situación procesal de rebeldía.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ACUERDO: desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sentías Torrents, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, contra D. Eulalio, en situación procesal de rebeldía, sobre modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de divorcio contencioso nº 7/18, de 10 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Nº 4 de Vic y, en consecuencia, deben mantenerse las medidas previstas en la citada Sentencia.
Sin declaración alguna en materia de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/05/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Raquel Alastruey Gracia .
No se admiten los de la sentencia apelada, por lo que a continuación se expone
Contra la sentencia que desestima la demanda de modificación instada por la Sra. María Inmaculada ha presentado recurso de apelación la demandante denunciando error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la norma y solicitando se estime la modificación instada.
En su demanda la recurrente alegaba que desde la sentencia de divorcio de 10 de enero de 2018 que aprobó el convenio suscrito por ambos cónyuges, el padre no había cumplido con su obligación de contribuir a los alimentos del hijo común Ismael, nacido el NUM000 de 2010, ni había cumplido con el régimen de relación y comunicación con el hijo. Indicaba que era su voluntad contraer nuevo matrimonio y trasladarse a vivir a Alemania, donde tenía familia y más facilidad de encontrar trabajo. Y solicitó modificar el sistema de visitas del padre para que se limitara a la mitad de vacaciones.
El demandado que fue emplazado personalmente, solicitó abogado y procurador de oficio, se le reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita pero el mismo día señalado para la vista, a la que no acudió, renunció a la defensa de oficio ante el Colegio de Abogados de Vic.
Se dictó sentencia, en base a que por las simples manifestaciones de la demandante no se había probado un cambio de circunstancias.
En los procesos de modificación de medidas, a los que se refiere el art. 233.7 del Código Civil de Catalunya y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se trata exclusivamente de realizar un juicio comparativo entre dos momentos partiendo de unos mismos elementos de base, pues la vida de las personas varia, evoluciona y el objetivo en las decisiones que afectan a las familias es que puedan adaptarse las medidas inicialmente adoptadas a esos cambios vitales, de tal forma que no resulten obsoletas o ineficaces, o distorsionadoras del desarrollo personal, sobre todo de los hijos.
En el presente caso la demandante alegaba su próximo cambio de país de residencia y, precisamente por ello, solicitaba modificar el sistema de relación con el padre, si es que éste tuviera intención de mantenerlo. Esta circunstancia de cambio de país de residencia, en concreto la intención es trasladarse a Alemania, es lo suficientemente significativa como para entrar a valorar si constituye un cambio que precisa acomodar el sistema de relación personal entre padre e hijo, a fin de mantener vivo el vínculo paterno-filial.
No se trataba tanto de averiguar si el padre cumple con la obligación alimenticia, ni si cumple con el régimen de relación personal que son medidas establecidas en 2018 para cuando ambos progenitores seguían viviendo en la misma comarca catalana, sino que se trataba de determinar si, ante un cambio de país de la madre, que ostenta la guarda del hijo, el interés del menor quedaba suficientemente garantizado, si el padre tenía inconveniente y, en su caso, garantizar las relaciones personales entre el Sr. Eulalio y su hijo Ismael .
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2017 (ROJ STS 3723/2017) "el concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ... extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones...
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