STSJ Canarias 825/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución825/2023

? Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000816/2022

NIG: 3501644420210006055

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000825/2023

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000540/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: Penélope ; Abogado: SEBASTIAN VEGA REYES

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO (Ponente)

Magistrados

Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO

Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO

Dª. GLORIA POYATOS MATAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Penélope, en reclamación de Prestaciones siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 18/10/21, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Penélope, dio a luz a un hijo en fecha NUM000 de 2021, siendo ella la única progenitora y constituyendo una familia monoparental. El hijo fue inscrito en el Registro Civil de DIRECCION000 al tomo NUM001, página NUM002 de la Sección

Primera
SEGUNDO

La base reguladora diaria de Dña. Penélope, profesora interina dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte, asciende a la cuantía de 99,02 euros.

TERCERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social fecha 27/04/2021, se le reconoce el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor hasta el 06/07/2021, posteriormente ampliada hasta el 08/07/2021 por resolución de fecha 28/05/2021, tras justif‌icación de ingreso hospitalario del neonato durante dos días.

CUARTO

En fecha 24/05/2021, Dña. Penélope presenta una nueva solicitud de prestación de nacimiento y cuidado de menor. Interesaba la reclamante que, siendo una familia monoparental, se ampliara su prestación en las dieciséis semanas que hubieran podido corresponder al otro progenitor en caso de que se tratase de una familia biparental aplicándose la totalidad de la prestación exclusivamente a ella.

Cursada la solicitud por la vía de la reclamación previa, la misma es denegada por Resolución de fecha 25/05/2021, notif‌icada a esta parte el 31/05/2021, por entender que no se halla en ninguna de las situaciones protegidas por la norma según el concepto de familia monoparental consagrado en el art. 357 de la LGSS "Se entenderá por familia monoparental, la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia".

QUINTO

La actora dejó de alta laboral para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte en fecha 30 de Junio de 2021. La actora ha estado percibiendo prestación por desempleo desde el 25 de Julio de 2021 hasta la actualidad."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Penélope contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por prestación por nacimiento del menor, y por ende debo de revocar la resolución del INSS, declarando el derecho al percibo de la prestación por maternidad durante 10 semanas tras f‌inalización de la prestación reconocida, practicándose en ejecución de sentencia las compensaciones u opciones que procedan en atención a las prestaciones incompatibles que perciba.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso demanda solicitando la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de un menor de las 16 semanas reconocidas a 32 semanas por tratarse de una familia monoparental.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la actora reconociendo un total de diez semanas adicionales, alzándose frente a la misma la Entidad Gestora, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante el presente recurso de suplicación, a f‌in de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia la recurrente la infracción de los artículos 177 a 180 de la LGSS, así como el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Disposición Transitoria del mismo texto legal en la redacción dada por el RDL 6/2019 de 1 de marzo .

El recurso de la Entidad Gestora se construye sobre las siguientes premisas:

1- Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora no reconociéndose la posibilidad de su cesión entre los progenitores.

2-La diferente f‌inalidad de los permisos que se conceden a la madre biológica ( preservar la salud de la mujer trabajadora y de su hijo) y los que se reconocen al progenitor distinto de la madre biológica, esto es, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes.

3- Anudado a lo anterior, dada la diferente f‌inalidad de los permisos no se produce discriminación, además de que el derecho solicitado carece de amparo legal.

4-El reconocimiento requiere que tanto la madre biológica, como el progenitor distinto de la madre biológica se encuentren af‌iliados a la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y tener cubierta un período mínimo de cotización de modo que la estimación del derecho supondría la presunción del cumplimiento de estos requisitos mientras que las familias biparentales habrían de acreditar su cumplimiento.

La impugnante considera que el recurso desconoce la realidad de una unidad familiar monoparental en las que no existe otro progenitor por lo que no resultaría obstáculo para el reconocimiento del derecho la imposibilidad de cesión del derecho entre progenitores. Entiende que la resolución de la entidad gestora ocasiona una situación de desigualdad que afecta no solo al progenitor monoparental, suponiendo una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras, sino también a los intereses del menor que ostentan el derecho a ser cuidados por sus f‌iguras de apego en igual tiempo que aquellos que han nacido en una unidad familiar biparental. Destaca el marcado componente de género que tiene el derecho de conciliación del tiempo dedicado a la familia y trabajo con cita de las normas internas, europeas e internacionales en la materia.

Sobre las cuestiones suscitadas se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 24 de enero de 2023, rec.1910/2021, cuya fundamentación jurídica pasamos a reproducir:

"TERCERO.- Examen de la normativa legal aplicable.

En relación con el nacimiento y cuidado del menor, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 177, regula como situación protegida, la siguiente:

"A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

El artículo 178.1 de la LGSS identif‌ica a los benef‌iciarios del subsidio por nacimiento y subsidio del menor de la forma que sigue:

1. Serán benef‌iciarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

  1. Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con f‌ines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

  2. Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con f‌ines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

  3. Si la persona...

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