STSJ Galicia 3066/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3066/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03066/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0002239

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000506 /2022 DD

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Clemencia

ABOGADO/A: NEREA GRANDIO MOIRON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO.SR. D. GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000506 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª NEREA GRANDIO MOIRON, en nombre y representación de Clemencia, contra la sentencia número 135 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2021, seguidos a instancia de Clemencia frente a CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemencia presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135 /2021, de fecha diez de octubre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ÚNICO. El 22 de noviembre de 2018 la actora interpuso demanda contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR ante los juzgados de lo social, recayendo la misma en el juzgado de lo social número 1 (procedimiento ordinario 882/2018). En dicha demanda interesaba se declarase su derecho a ostentar la condición de personal laboral indef‌inido. Por sentencia de 3 de febrero de 2021 se estima la demanda y se declara que la relación laboral que une a la actora con el referido Consorcio es indef‌inida no f‌ija con fecha de efectos de 24 de noviembre de 2010. Sentencia que fue recurrida en suplicación -documento complementario 2 del expediente administrativo- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Apreciando la excepción de litispendencia, PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por DOÑA Clemencia frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, frente a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL y frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados frente a ellas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia aprecia la excepción de litispendencia y no entra a valorar la pretensión de f‌ijeza interesada en la demanda, toda vez que consta sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña de 3 de febrero de 2021 que declara el negocio jurídico laboral de la recurrente como indef‌inido no f‌ijo. En el momento de dictarse la sentencia que en esta sede se recurre constaba a su vez impugnada en suplicación; y esta Sala ya conoce que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 28 de enero de 2022 (Recurso de Suplicación 2278/2021) la resolución de instancia fue conf‌irmada.

SEGUNDO

Al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se insta la nulidad de la sentencia de instancia considerando infringidos los artículos 222.1 y 4 en relación con los artículos 400 y 421, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la doctrina constitucional que interpreta el artículo 24 de la Constitución. En síntesis entiende la recurrente que no concurre la excepción de litispendencia como quiera que en el proceso anterior no se alegó ni se impetró el reconocimiento de f‌ijeza.

Y la Sala, conforme a la doctrina asentada en la materia, entiende que este motivo de recurso debe ser desestimado, lo que conllevará, además de la conf‌irmación de la sentencia de instancia, la imposibilidad

de analizar el resto de los motivos que contiene el recurso. Porque, siendo f‌irme la cara opuesta de la litispendencia, esto es, la cosa juzgada, surte plenos efectos en la cuestión que dejó imprejuzgada la juzgadora de instancia, y que ahora aparece resuelta de forma def‌initiva y f‌irme. Como explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 ...

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