STSJ Cataluña 2195/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2195/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº SALA 2640/2022

RECURSO DE APELACIÓN Nº 641/2022

SENTENCIA NÚM 2195/2023

ILMOS SRES.

Presidenta:

María Luisa Pérez Borrat

Magistrados :

Francisco Sospedra Navas

Manuel Santos Morales (ponente)

En Barcelona, a 13 de junio de 2023

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el día 8 de julio de 2022 por el Juzgado de lo contencioso nº 1 de Barcelona en el PA 223/20.

Son parte:

- APELANTE : Hepestel SA representado por Ignacio López Chocarro.

- APELADO : Ayuntamiento de Barcelona representado por Jesús Sanz López.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la parte apelante, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto y por la que, revocando la resolución judicial de la instancia, se declarase contraria a derecho de la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte apelada para que en el plazo común de quince días manifestara oposición o adhesión a dicho recurso manifestando su oposición al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 6 de junio de 2023, quedando las actuaciones pendientes del dictado de Sentencia.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida.

Es objeto del presente procedimiento la resolución de 18 de febrero de 2020 del Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Regidor del distrito del Ensanche de 8 de octubre de 2018 que impone a Hepestel SA la sanción de 30.001 euros como responsable de la infracción consistente en el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico consistente en ejercer actividades o servicios turísticos sin habilitación y sin reunir los requisitos o condiciones para obtenerla en la f‌inca sita en Carrer de Provenza 412-414 de Barcelona.

La sentencia de instancia señala que la parte actora fundamenta su pretensión en que se han tramitado dos expedientes de forma simultánea y, por ende, se ha producido una vulneración del principio non bis in idem. En virtud de este principio, no se pueden sancionar dos veces la misma persona por el mismo hecho. Alegaba la parte actora que la Administración había tramitado dos expedientes sancionadores sin haber declarado la caducidad expresa del primero por lo que la tramitación de un segundo expediente es nula y vulnera el principio non bis in idem.

La sentencia de instancia señala que el procedimiento sancionador se incoó en 2017. Este procedimiento caducó archivándose las actuaciones tal y como consta en el informe jurídico obrante en las actuaciones, folios 175 a 176 del Expediente. Señala concretamente la propuesta de resolución que, dado que el procedimiento SOR154239142 se encontraba caducado, la infracción no estaba prescrita por lo que se abrió un nuevo procedimiento sancionador SOR189381797 y, de esta manera, no se había producido infracción del principio non bis in idem.

La sentencia de instancia señala que no se puede acreditar por la parte actora la imposición de dos sanciones por los mismos hechos y fundamentos de derecho por lo que no existe infracción del principio non bis in idem. Si bien indica que la Administración no está obligada a tramitar los procedimientos de forma indef‌inida, en el presente caso la caducidad del procedimiento no impide la nueva apertura de otro con idéntico objeto puesto sin que este viciado de nulidad o anulabilidad. Por todo lo anterior, desestima el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La posición de las partes.

El recurrente alega se ha producido una infracción del principio non bis in idem toda vez que se han tramitado dos expedientes sancionadores por el Ayuntamiento sin haber archivado el expediente precedente, incoado debido a unos mismos hechos, sin previa declaración de caducidad. Cita la sentencia del TS de fecha 3 de diciembre de 2020 (Recurso 8332/2019), alegando que en tanto no se ha dictado la resolución expresa declarando la terminación del procedimiento primero por caducidad, el procedimiento en que se ejercen potestades de gravamen, ha de considerarse vigente, por mas que hubiese transcurrido el plazo de caducidad, porque no es el mero transcurso del plazo el que genera la terminación del procedimiento sino la resolución que lo ordena. Para la efectividad de la caducidad es necesario que se declara mediante resolución y no se puede iniciar otro procedimiento con idéntico objeto mientras esta resolución no haya recaído. De no producirse la declaración de caducidad estaríamos ante dos procedimientos con idéntico sujetos, hechos y fundamentos por lo que infringiría el principio non bis in...

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