SAP Madrid 310/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIECLI:ES:APM:2023:10582
Número de Recurso426/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución310/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0152250

Procedimiento Abreviado 426/2023

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 957/2021

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 310/23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES (Presidente).

Dª. PILAR ALHAMBRA PEREZ.

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS.

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 426-23, seguida por delito de estafa en el que aparece como acusado Mariano, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1953, representado por Procuradora Sra. Hoyos Moliner y defendido por el Letrado Sr. Gaya Sicilia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Fundación Unicef Comité Español, Asisa, Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, representadas por Procuradora Sra. Berriatua Horta y defendidas por Letrada Sra. Jiménez Salichs.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoó en virtud de denuncia de denuncia de parte perjudicada, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de estafa de los artículos 248, 249.1 y 250.1.5 del C. Penal solicitando para el acusado la pena de 3 años de prisión, accesorias, multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros, r.p.s, indemnización a favor de las entidades perjudicadas en la suma de 99.335,14 euros, más intereses legales y costas. La acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas e indemnización, así como las costas. La defensa se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Público y acusación particular solicitando su libre absolución.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 20 de junio de 2023, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en dicho acto elevaron a def‌initivas sus conclusiones e informaron.

HECHOS PROBADOS

Mariano, con DNI: NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1953, sin antecedentes penales, era hermano de Emma . Emma había otorgado testamento el 10 de enero de 2014, instituyendo herederos universales de todos sus bienes a las entidades Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SAU, a la Fundación Unicef Comité Español y a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

Emma falleció el 28 de octubre de 2016 en Costa de Marf‌il, dejando como legítimos herederos por partes iguales a las tres entidades citadas anteriormente. El acusado con fecha 5 de diciembre de 2017 interpuso demanda de juicio ordinario contra las citadas entidades en impugnación del testamento otorgado por su hermana en fecha 10 de enero de 2014, solicitando se diera validez a la revocación testamentaria, que según el acusado, llevó a cabo su hermana en fecha 10 de septiembre de 2016, fecha en la que, según el acusado, su hermana otorgó nuevo testamento en Costa de Marf‌il, nombrando heredero universal al acusado. Dicha demanda de impugnación del testamento legítimamente otorgado por la fallecida Emma fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid en sentencia de fecha 18 de febrero de 2019 en el Procedimiento Ordinario 1110-17 y conf‌irmada por la Audiencia Provincial en sentencia de fecha 12 de julio de 2019, resultando f‌irme esta última.

El acusado desde el 1 de noviembre de 2016, pocos días después del fallecimiento de su hermana, hasta agosto de 2019 dispuso de diversas cantidades de dinero que había en la cuenta corriente de titularidad exclusiva de su hermana fallecida, NUM002, bien utilizando las tarjetas asociadas a dicha cuenta o bien cargando en la misma recibos de gastos exclusivos del propio acusado, con plena conciencia de no ser el heredero legítimo de su hermana, sin comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento de su hermana, por lo que se seguía ingresando en dicha cuenta la pensión de su hermana fallecida, todo ello en benef‌icio propio y en perjuicio de los legítimos herederos, las entidades Asisa, Fundación Unicef y Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, ascendiendo el importe total así dispuesto por el acusado a la suma de 85.561,69 euros, sin que ninguna de dichas disposiciones de dinero superara en sí los 50.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el propio acusado, de la prueba testif‌ical practicada en dicho acto del juicio oral en la persona de los representantes legales de las entidades perjudicadas, de la prueba testif‌ical en la persona del Tesorero del Ayuntamiento de Alpedrete y de la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario sin oposición alguna de las partes.

Partimos de una serie de datos objetivos que constan acreditados documentalmente o que han sido reconocidos por el propio acusado. La realidad del testamento en su momento otorgado por la fallecida Emma

, hermana del acusado no ofrece la menor duda, como su validez, habida cuenta la existencia de una sentencia f‌irme en la que se declara dicha ef‌icacia y además a demanda, que se desestimó, del ahora acusado.

De igual modo y por la abundante prueba documental, en especial los extractos de la cuenta corriente de la fallecida, consta acreditado que tras su fallecimiento se hicieron disposiciones de dinero en una suma próxima a los 100.000 euros, de las cuales se atribuyen al propio acusado la cantidad de 85.561,69 euros, de los que

dispuso de manera fraudulenta, sin título legítimo alguno, mediante engaño por las razones que pasamos a

explicar y en la cantidad concreta que igualmente explicaremos.

Es igualmente incontestable, a juicio de este Tribunal, que el testamento supuestamente otorgado por la fallecida Emma, un mes antes de fallecer en Costa de Marf‌il, carece de validez y ef‌icacia alguna y para ello basta leer tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid ( folios 109 y ss) o la sentencia recaída en apelación y dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid ( folios 114 y ss). Dicho supuesto testamento dictado en Costa de Marf‌il no cumple ni con los requisitos legales de un testamento en nuestro país, ni tampoco con las exigencias legales del país donde se dictó y así se declara de manera contundente en las sentencias antes citadas, que devinieron f‌irmes. El testamento cuya validez pretendía el acusado, era un simple escrito mecanograf‌iado y que contenía la f‌irma de su hermana y de dos testigos, uno de ellos la propia esposa del acusado y otro el hermano de la esposa del acusado.

El acusado, en sus manifestaciones en el acto del juicio oral, señaló que su hermana y él eran uña y carne, lo que contrasta frontalmente con el hecho de que en el año 2014 su hermana declarara herederos universales a las entidades ahora perjudicadas y que convivió con el acusado en algún momento en Costa de Marf‌il. Af‌irmó que su hermana otorgó testamento en dicho país y que el acusado se creía f‌irmemente el heredero de su hermana y de hecho admitió que pasó a vivir en el piso de su hermana en la CALLE000 de Madrid, sobre el que se ha aportado por la representación letrada de las entidades denunciantes, una sentencia accediendo al desahucio por precario del acusado.

El acusado señaló que no sabía nada de las cuentas corrientes de su hermana, si bien admitió que es posible que su esposa usara la tarjeta de su fallecida hermana, pues tuvieron una muy buena relación. Aún señalando que no sabía nada de las cuentas de su hermana, sí que era consciente de que la misma había domiciliado en dicha cuenta recibos correspondientes a pagos de propiedades del propio acusado, como una vivienda en Alpedrete y que lo hizo de manera voluntaria y por hacerle un favor, como igualmente le pagó al acusado otros pagos domiciliados como el seguro de Santa Lucía y desde luego los gastos propios de suministros de la vivienda de la CALLE000, señalando el acusado que obviamente la orden de dichos cargos la llevó a cabo su hermana antes de fallecer.

Ahora bien el análisis de los cargos en la cuenta corriente que nos ocupa no deja lugar a dudas sobre la disposición de dichas sumas por parte del acusado y de manera fraudulenta. A partir del fallecimiento de Emma, se observan multitud de cargos correspondientes a compras en comercios, en establecimientos públicos, retiradas de dinero en cajeros automáticos, correspondientes a cajeros situados en las inmediaciones del domicilio que pasó a ocupar el acusado en la CALLE000, vivienda que como decimos pertenecía en propiedad a su hermana.

El acusado tenía a su disposición toda la información sobre dicha cuenta de su hermana, puesto que al no haber comunicado a nadie el fallecimiento de la misma, además de seguir ingresándose la pensión de la seguridad por importe de más de 2.000 euros mensuales, la correspondencia y toda la información de la cuenta llegaba al domicilio de la CALLE000, que el acusado ocupaba....

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