STSJ Canarias 276/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución276/2023
Fecha09 Junio 2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000007/2023

NIG: 3803845320210003800

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000276/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000959/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Apelante: Constancio ; Procurador: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge Riestra Sierra

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 9 de junio de 2023, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 7/2023, interpuesto por DON Constancio, representado/a por Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigido/ a por el Abogado Don/ña Julio Imeldo Bello Hdez, habiendo sido parte como demandada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO y en su representación y defensa Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 20 de octubre del 2022 con el siguiente fallo: "desestimar el recurso interpuesto".

B.- La representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase la totalidad de la demanda interpuesta, dictando sentencia estimatoria.

C.- La representación procesal de la Administración apelada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se conf‌irmase la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la sentencia de fecha 20 de octubre del 2022 dictada por el Juzgado n.º 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife". La representación procesal de la parte apelante recurre en apelación la sentencia dictada por las consideraciones siguientes:

el recurso procede ser estimado dado que el auto impugnado no pondera de modo adecuado la concurrencia de los requisitos exigidos en el art 130.1 y 2 de la LJCA.

Procediendo la suspensión de la expulsión conforme a la jurisprudencia del TS entre ellas sentencias del TS de fecha 2-7-97 y 23-6-97.

La apelada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos del Auto impugnado.

El art 58.2 b) de la LOEX señala que no será necesario expediente para la devolución.

Concurriendo diversos supuestos en la LOEX, retorno, devolución y expulsión a la que cabe añadir salida obligatoria.

La devolución es un proceso sumario sin precisar expediente que implica reacción ante la entrada ilegal en territorio nacional no consumada o de consumarse que lo ha sido en inmediación temporal y física. Habiendo pronunciado sobre la devolución tanto el TC como el T.S

La sentencia da respuesta a las alegaciones formuladas.

SEGUNDO

El recurso de apelación presentado alude a la suspensión de una orden de expulsión, sin embargo lo recurrido en la instancia y conf‌irmado en la sentencia impugnada es una orden de devolución dictada el pasado 11 de agosto del 2021 y conf‌irmada mediante resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 21 de septiembre del 2021.

los hechos que dieron lugar a su dictado vienen recogidos en la resolución y conforme a ella sobre las 23:10 horas del 10 de agosto del 2021 se recibió comunicación en relación a la localización de una embarcación...

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