STSJ Aragón 190/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución190/2023
Fecha15 Junio 2023

S E N T E N C I A Nº 000190/2023

Presidente

D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

Magistrados

D. JAVIER ALBAR GARCIA (Ponente)

D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En la Ciudad de Zaragoza a 15 de junio de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 28/2022, promovido contra ACUERDO Nº 105/2021, de 4 de noviembre, siendo parte demandante EUREKA, ARQUITECTURA E IDEAS, S.L.P representada por la procuradora Dª María del Pilar Morellon Usón y defenida por el Letrado D.Grabiel Manuel Morales Arruga y como parte demandada, el Ayuntamiento de Pina de Ebro, representado por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela, y asistida por el Letrado Diputación Provincial de Zaragoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2022 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra el Acuerdo 118/2021, de 23 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se inadmite el recurso especial presentado por "EUREKA ARQUITECTURA E IDEAS S.L.P" (en adelante, EUREKA), frente a la adjudicación del procedimiento de licitación denominado "Redacción de proyecto, dirección de obra y seguridad y salud en las obras de f‌inalización de la residencia de mayores de Pina de Ebro".

Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

La cuantía del procedimiento es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 14 de junio de 2023 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo 118/2021, de 23 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se inadmite el recurso especial presentado por "EUREKA ARQUITECTURA E IDEAS S.L.P" (en adelante, EUREKA), frente a la adjudicación del procedimiento de licitación denominado "Redacción de proyecto, dirección de obra y seguridad y salud en las obras de f‌inalización de la residencia de mayores de Pina de Ebro", promovido por el Ayuntamiento de Pina de Ebro, por haber sido interpuesto fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Se alega que el plazo aplicable era el de quince días hábiles, no el de diez naturales, y que además el pie de recurso indicó quince días hábiles; que debía haberse excluido la oferta de quien fue único otro licitador, y a la postre adjudicatario, señor Candido ; y pide indemnización de la cuarta parte de los 153.000 euros que ofertó,

38.250 euros, dado que cuando se resuelva el contrato ya habrá f‌inalizado.

Dado que se ha formulado alegaciones y petición sobre el fondo del asunto, que el mismo, se decida lo que se decida, se resolverá def‌initivamente, al no haber terceros licitantes que obliguen a retrotraer, se entrará en el fondo del asunto.

SEGUNDO

Admisión del recurso.

Se inadmitió el recurso al considerar que se estaba ante un contrato f‌inanciado con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que habrán de aplicarse las especialidades que en materia del recurso especial en materia de contratación, establece el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el cual: " En los contratos que se vayan a f‌inanciar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:

  1. El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notif‌icación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre .

  2. El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática ".

Así, habiendo sido notif‌icada a "EUREKA ARQUITECTURA E IDEAS, S.L.P"- y publicada en la PCSP ese mismo día-, la resolución de adjudicación de fecha 6 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 50 1 de la LCSP, el día 7 de octubre de 2021 se conf‌iguraría como el dies a quo para la interposición del recurso especial en materia de contratación, siendo por tanto, el 17 de octubre siguiente el dies ad quem, de conformidad con el plazo de diez días naturales indicados en el artículo 58 del citado Real Decreto-Ley, debiendo dentro del mismo interponerse el recurso ante el órgano de contratación o ante el órgano competente para resolverlo, que es este Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón.

Como EUREKA ARQUITECTURA E IDEAS, S.L.P. presentó el recurso en fecha 27 de octubre de 2021, se consideró fuera de plazo.

Pues bien, debe estimarse el recurso en este punto. En primer lugar, porque la norma citadas se ref‌iere a los casos que se vayan a f‌inanciar, no que se pretenda que se vayan a f‌inanciar por el Fondo citado, por lo que aunque era un propósito declarado en el apartado uno PPT, en el que se dice En concreto y atendiendo a la oportunidad que ha supuesto la reciente convocatoria de ayudas convocadas por el DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES del Gobierno de Aragón, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la f‌inanciación de actuaciones" o en el apartado 3 del PCAP, " Teniendo en cuenta que parte de la f‌inanciación para la ejecución de las obras se pretende conseguir al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia "; apartado 12.2.1 PCAP " Así mismo teniendo en cuenta que se va a ejecutar en dos Fases, y que la Fase 1 está sujeta a las condiciones de justif‌icación del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia ", en cambio no consta que en el momento de licitarse se hubiese tenido tal condición, por lo que no le era aplicable la norma, que es, en def‌initiva, restrictiva del derecho a recurrir, al reducir el plazo ordinario.

Pero es que, aun cuando así hubiese sido, la notif‌icación, hito 33 del expediente administrativo incluido en el EJE, decía que se podía interponer el recurso ante el TACPA " en el plazo de quince días hábiles desde la notif‌icación de la presente Resolución ".

Por tanto, aun si hubiese sido aplicable el citado plazo, que ya hemos visto que no, el pie de recurso debe prevalecer, habiendo sido un error de la administración convocante, pues del art. 40.2 y 3 LPA 39/2015, aunque no se dice expresamente, se desprende que el error o insuf‌iciencia de las notif‌icaciones no afecta al administrado, y si en este caso se atuvo al plazo dado, no puede ahora privársele del derecho a recurrir. De

hecho, cuando el art. 40.3 dice " Las notif‌icaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notif‌icación, o interponga cualquier recurso que proceda " viene a decir implícitamente que un error en el plazo consignado, en este caso si es superior al que se dice que debía haber sido, no le corre mientras no se haga la correcta notif‌icación, o bien mientras no concluya el plazo que se le dio. La Administración debe pechar con las consecuencias de una defectuosa notif‌icación, STS 28/01/2014, rec. 3368/2012.

Por todo ello, procede estimar el recurso en este punto, anular la resolución del TACPA y entrar en el fondo del asunto.

TERCERO

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