SAP Madrid 302/2023, 11 de Julio de 2023

PonenteALBERTO VARONA JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:12256
Número de Recurso404/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución302/2023
Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.161.00.1-2019/0007347

Procedimiento sumario ordinario 404/2022

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 726/2019

SENTENCIA NÚM. 302/2023

Ilmas. Señorías:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

D. ALBERTO VARONA JIMÉNEZ (PONENTE)

D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 11 de julio de 2023.

La Ilma. Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en Juicio oral y público, las presentes diligencias de sumario 404/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Valdemoro, dimanantes de las diligencias de sumario núm. 726/2019, por delito contra la libertad sexual y lesiones.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce Florencia, representado por el procurador de los tribunales D. Felipe Segundo Juanas Blanco y asistido del letrado D. Alfredo Arrién Paredes.

Han sido partes acusadas:

i. Como acusado, Candido, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Ana Isabel López Sánchez y asistido del letrado D. Agustín-Jesús Nombre de la Cruz Martín- Romo.

ii. Como responsable civil subsidiario, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependientes del Ministerio de Interior y el Centro Penitenciario de Valdemoro, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fase intermedia. La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid las Diligencias arriba reseñadas y efectuado el reparto correspondiente, se formó mediante diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2022 el oportuno Rollo de sumario. El auto de conclusión fue conf‌irmado por auto de fecha 6 de junio de 2022, decretándose la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Fase de juicio oral

Conf‌irmado el auto de conclusión de sumario y decretada la apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal previsto en el artículo 178 y 179 del Código Penal, en concurso real con un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del Código penal; y de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito de agresión sexual la pena de 10 años y 6 meses de prisión e inahbilitación absoluta, y en relación a lo dispuesto en el artículo 57 CP, la prohibición de comunicarse con Florencia por cualquier medio o aproximarse a la misma una distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre durante un periodo de 5 años superior al de la pena de prisión impuesta así como en relación con lo dispuesto en e' artículo 192 CP, la medida de libertad vigilada durante 6 años tras el cumplimiento de la pena de prisión; por el delito leve de lesiones la pena de 3 meses de multa a razón de 20 euros diarios con expresa imposición de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP, así como la prohibición de comunicarse con Florencia por cualquier medio o aproximarse a la misma una distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro tugar en el que se encuentre durante un periodo de 6 meses; y por el delito B) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en relación a lo dispuesto en el artículo 57 CP. la prohibición de comunicarse con Florencia por cualquier medio o aproximarse a la misma a una distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre durante un periodo de 3 años superior al de la pena de prisión impuesta. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Florencia en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales ocasionados a consecuencia de estos hechos y en la cantidad de 2175 euros por las lesiones ocasionadas ( 65 euros por día impeditivo y 35 euros por día no impeditivo) y 37.759,83 por las secuelas originadas según Baremo de accidentes de circulación correspondiente al año 2019 (1 punto770167 euros y 20 puntos-24.402,85 euros, incrementados en un 50% por concurrencia de dolo), más los gastos de reparación odontológica que se acreditaran y así fueran determinados en ejecución de sentencia.

La acusación particular solicitó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, en su vertiente agravada por acceso carnal, en virtud de los artículos 178 y 179 del Código Penal en concurso real con un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, y un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo

22.8 del Código Penal, a las penas siguientes: por el delito de agresión sexual, deberá imponerse la pena de 12 años de prisión. De igual forma deberá imponerse la prohibición de acercamiento y comunicación respecto de mi mandate a menos de 1 kilómetro por un periodo de 5 años superior a la pena de prisión, en virtud del art.

57 CP. Asimismo, se impondrá la medida de libertad vigilada durante 6 años tras el cumplimiento de la pena de prisión, en virtud del art. 192 CP; por el delito de lesiones leves, la pena de 3 meses multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el art. 53 CP. También deberá dictarse prohibición de acercamiento y comunicación a menos de 1 kilómetro de mi mandante por un periodo de 6 meses, en virtud del art. 57 CP; por el delito de lesiones causantes de la pérdida de pieza dental, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de acercamiento y comunicación con mi mandante a menos de 1 kilómetro durante un periodo de 3 años superior a la pena impuesta, en virtud del art. 57 CP. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Sr. Florencia en las siguientes cantidades: por los daños morales causados:

10.000€; por las lesiones ocasionadas: 2.175€ (65e por día impeditivo y 35€ por día no impeditivo); por las secuelas originadas: 37.759,83€ (1 punto de secuela 770,67€, 20 puntos estéticos 24.402,55€, todo ello aumentado un 50% al resultar de acciones dolosas); y los gastos odontológicos causados, que se determinarán en ejecución de sentencia. Además, en virtud del art. 120.3 del Código Penal responde como responsable civil subsidiario la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior y el Centro Penitenciario de Valdemoro.

Las defensas presentaron sus escritos de conclusiones provisionales.

Las pruebas fueron admitidas por auto de 27 de marzo de 2023, convocándose la celebración del juicio oral para el día 4 de julio de 2023.

TERCERO

Acto del juicio oral

El acto del juicio oral se celebró con presencia de todas las partes. Reconocidos los hechos por el acusado, las partes renunciaron a la totalidad de la prueba practicada con la salvedad de la testif‌ical de los funcionarios del Centro Penitenciario de Valdemoro con núm. profesional NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 . La Abogacía del Estado interesó la lectura de la declaración instructora de la víctima a los efectos del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el único f‌in de acreditar unas contradicciones entre la declaración instructora y la declaración policial, lo que se denegó habida cuenta de que el Tribunal Supremo, mediante acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 3 de junio de 2015 acordó que las declaraciones policiales no tienen virtualidad probatoria, ni a los efectos del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin formularse protesta por la denegación.

Celebrada la prueba indicada, el Ministerio Fiscal, con la adhesión posterior de la acusación particular y la conformidad de la defensa, modif‌icó la conclusión quinta de su escrito de acusación e interesó por el delito de agresión sexual la pena de 6 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en relación a lo dispuesto en el artículo 57 CP, la prohibición de comunicarse con Florencia por cualquier medio o aproximarse a la misma una distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre durante un periodo de 6 años superior al de la pena de prisión impuesta así como en relación con lo dispuesto en el artículo 192 CP, la medida de libertad vigilada durante 4 años tras el cumplimiento de la pena de prisión; por el delito leve de lesiones la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios con expresa imposición de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP, así como la prohibición de comunicarse con Florencia por cualquier medio o aproximarse a la misma una distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro tugar en el que se encuentre durante un periodo de 6 meses; y por el delito B) la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en relación a lo dispuesto en el artículo 57 CP. la prohibición de comunicarse con Florencia por cualquier medio o aproximarse a la misma a una...

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