STSJ Cataluña 2519/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2519/2023
Fecha30 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso SALA TSJ 1696/2023 - Recurso contencioso electoral 192/2023 FASE: 3/2023 ED

NIG: 08019 - 33 - 3 - 2023 - 8001542

Parte actora: NOU MOVIMENT CIUTADÀ PER CAMBRILS

Representante de la parte actora: INES CASADO GÜELL

Parte demandada: JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE REUS, PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYACANDIDATURA DE PROGRÉS y ERC-ACORD MUNICIPAL

Representante de la parte demandada: DANIEL GONZALEZ GONZALEZ y JOSEP-JOAQUIM PEREZ CALVO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 2519/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados/as:

DOÑA MARIA LUISA PÉREZ BORRAT

DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON MANUEL SANTOS MORALES

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-electoral, tramitado con el número 3/2023, interpuesto al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1.985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General, por el Nou Moviment Ciudatà per Cambrils, representado por la Procuradora Dª Inés Casado Güell y defendido por la Letrada Dª Teresa Esteban Castellví, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reus de fecha 16 de junio de 2023, sobre proclamación de candidatos electos referente a las Elecciones Locales celebradas el 28 de mayo de 2023 en la localidad de Cambrils, habiendo sido parte el Partit dels Socialistes de Catalunya-Candidatura de Progrés, representado por

el Procurador D. Daniel González González y defendido por la Letrada Dª Elena Moreno Durán, y el Ministerio Fiscal, que actúa en defensa de la legalidad.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2023 se recibe en la Secretaría de esta Sala recurso interpuesto por el Nou Moviment Ciudatà per Cambrils en el que, al amparo de lo establecido en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1.985 de 19 de Junio, de Régimen Electoral General ( LOREG), interponía recurso contenciosoelectoral contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reus de 16 de junio de 2023, sobre proclamación de candidatos electos, referente a las Elecciones Locales celebradas el 28 de mayo de 2023 en el municipio de Cambrils. En el citado escrito formulaba alegaciones en atención a las que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se acordara la nulidad a causa de las irregularidades observadas en las actas de la Mesa A de la sección 6 del distrito censal 1 y en la mesa B de la sección 3 del distrito censal 1, cuya anulación comporta un cambio en la proclamación de electos.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de interposición y documentos acompañados al Ministerio Fiscal para que formulara las alegaciones que estimara pertinentes presentó, dentro del plazo que le fue concedido a tal efecto, escrito en el sentido que obra en autos, practicándose la prueba documental solicitada. En el curso del proceso se personó la representación de la candidatura Acord Municipal, a quien se tuvo por comparecido en el procedimiento.

TERCERO

Seguidos los trámites legales, por providencia de fecha 29 de junio de 2023, se declaró concluso el proceso y se acordó la votación y fallo del recurso en el mismo día, que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdo impugnado y alegaciones de las partes: Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso tiene por objeto el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reus (JEZ) de fecha 16 de junio de 2023, que proclamó el resultado de las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023 en el municipio de Cambrils.

En el escrito del recurso se solicita anulen los votos de la Mesa NUM000 del municipio de Cambrils, así como los de la Mesa NUM001 del mismo municipio.

En síntesis, el recurso se funda en las irregularidades de las actas de escrutinio de dichas mesas, ya que las actas de las mesas son diferentes y hacen constar un número de votos que excede del número de electores que hay en estas mesas según el censo electoral.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, alegando que se cumplieron todas las disposiciones establecidas en la LOREG, verif‌icándose por la JEZ los resultados de cada candidatura, sin excederse de las funciones atribuidas por el art. 106.1 de la LOREG, puesto que no se anuló ningún acta ni voto durante el escrutinio, acudiéndose a la información contenida en el sobre 3 y procediéndose a la subsanación del acta, conforme al art. 105 de la LOREG.

La candidatura PSC-CP se opone al recurso, alegando que no existe duplicidad ni irregularidad invalidante, y que el recuento realizado por la JEZ subsana la falta de asignación de votos a las candidaturas, de forma coincidente con el contenido del acta y del número de electores recogidos en el sobre 3, de forma que se trata de una corrección de errores realizada conforme a la Ley.

SEGUNDO

Hechos que resultan del proceso: Del examen de lo actuado se desprende que se ha seguido el procedimiento de impugnación prevenido en el art. 108 de la LOREG, habiéndose deducido recurso ante la Junta Electoral Central (JEC), que fue desestimado por resolución de fecha 15 de junio de 2023, procediéndose por la JEZ a dictar el acuerdo de proclamación de fecha 16 de junio de 2023, y emitido informe conforme a lo prevenido en el art. 111 de la LOREG.

En el recurso se cuestiona el escrutinio de dos de las Mesas del municipio, resultando del examen del expediente los siguientes datos fácticos:

Mesa NUM000 . En el acta de sesión de la mesa consta un número de 699 electores. Según consta en las dos actas, tanto del sobre 1 como del sobre 3, habían votado 327 electores censados y un interventor no censado, para un total de 328 votantes. Consta un número de 4 votos nulos y 6 votos en blanco.

La relación de votantes que obra en f. 29 a 37 del EA relaciona un total de 338 votantes.

En el acta original de la sesión (sobre 1) no constan los votos que obtuvo cada una de las candidaturas.

En el acta de la sesión del sobre 3, además de constar los mismos datos que en el acta del sobre 1 respecto del número de votantes, votos nulos y votos en blanco, se relacionan los votos que corresponden a cada una de las candidaturas, con el siguiente resultado: ERC (44), NMC (90), VOX (35), ADNC (30), VALENTS (2), CS

(11), PP (20), ACTIVEM CAMBRILS (10), CECP (22), CM (11), PSC (53) (f. 57 y 58 EA).

Mesa NUM001 . En el acta de sesión de la mesa consta un número de 659 electores. Consta que habían votado 297 electores censados y un interventor no censado, para un total de 298 votantes. Consta un número de 15 votos nulos y 6 votos en blanco.

El escrutinio arroja el siguiente resultado: ERC-AM (40), NMC (68), VOX (27), ADNC (17), VALENTS (5), CS (3), PP (15), AC-ARA-PL (14), CEPC-C (31), CM (19), PSC-CP (36).

En el acta de escrutinio del sobre 3 consta idéntico número de votantes y resultado.

Escrutinio de la JEZ. El escrutinio de la JEZ incluyó 10 votos de ACTIVEM CAMBRILS en la Mesa NUM000 que no estaban ref‌lejados en el acta de escrutinio publicado por la mesa en el día de las elecciones (f. 56 EA).

En la Mesa NUM001, la JEZ rectif‌icó el número de votantes que constaba en el acta, de 298 a 296, por discrepancia dimanante del acta (f. 122 EA).

TERCERO

Las normas electorales sobre el escrutinio y la impugnación del resultado de la Mesa NUM000 . La controversia planteada en este recurso electoral se concreta en la práctica del escrutinio por parte de la JEZ, debiendo examinarse si se cumplieron las normas establecidas en la legislación orgánica para el recuento de votos, respecto de las dos Mesas cuestionadas, una vez que no se han mantenido en este proceso jurisdiccional el resto de motivos que habían sido alegados ante la JEC.

Las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR