STSJ Andalucía 1086/2023, 4 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 1086/2023 |
Fecha | 04 Mayo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 294/2021
SENTENCIA NÚM. 1086 DE 2023
Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera
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Humberto Herrera Fiestas
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José Manuel Izquierdo Salvatierra
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En la ciudad de Granada a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 294/2021, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado 1980/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante la D. Eulogio, representado y asistido de la Letrada Dª. Jesusa Vega Pérez, y parte apelada personada ante esta Sala, AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 29 de septiembre de 2020 Sentencia en el mencionado procedimiento, en cuya parte dispositiva dice " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de Valoración final de fecha 22 de octubre de 2019 de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía por la que se desestima la solicitud de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión, no concediéndose al recurrente nuevos tramos de complemento retributivo adicional.
Sin constas a la actora."
La actora suplicó en la demanda de instancia se dictara sentencia en la que se;
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- anule y deje sin efecto la Resolución de valoración final de fecha 22 de octubre de 2019 de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Concocimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía.
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- Se evalúe la actividad docente, investigadora y de gestión del recurrente D. Eulogio y se otorgue un nuevo tramo de complemento retributivo adicional, ajustado a su relación laboral a tiempo parcial.
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- Una vez declarada la firmeza de la sentencia, se planteará mediante auto, cuestión de ilegalidad sobre la referida convocatoria, de conformidad con los arts. 27.1 y 123 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. D. José Manuel Izquierdo Salvatierra
Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.
Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer, en su artículo 85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", precepto a tener en consideración junto con la literalidad del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, ese " nuevo examen" que refiere habrá de tener lugar " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia", en cuanto se articulen como "alegaciones en que se fundamente el recurso", a los fines de que, si así se pide, "se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".
La sentencia de instancia delimitó el objeto del recurso contencioso administrativo que no es otro que la Resolución de valoración final de 22 de octubre de 2019 ya mencionada en el Antecedente de Hecho I de la presente resolución.
En la sentencia recurrida se dice que ambas partes reconocen la vinculación del recurrente con la Universidad de Granada, que es la de contratación como profesor asociado a tiempo parcial. Su aportación y actividad docente, investigadora y de gestión a la Universidad de Granada es extensa y con una larga antigüedad, reuniendo el apelante la condición de Doctor y con los méritos que constan aportados para su evaluación.
La parte recurrente-apelada, sostenía en la instancia que tanto el Acuerdo de 24 de septiembre de 2003 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre retribuciones adicioinales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del Profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía como la Orden de 12 de noviembre de 2018 por la que realizó la convocatoria para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de la Universidades de Andalucía, con discriminatorias en la medida que excluyen de dicha evaluación al personal docente que presta servicio en las Universidades Públicas a tiempo parcial. Como consecuencia de ello se vulneran tanto el principio de igualdad de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución Española, como del art. 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. También se conculca jurisprudencia constitucional y la Directiva 97/81/CE sobre el Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES.
Por otra parte también se produce infracción del derecho a la promoción y carrera profesional respectivamente.
La Juez a quo razona que la Orden de 12 de novimebre de 2018 establece en su punto 2 que podrán solicitar la evaluacion el personal docente, investigador, funcionario o contratado laboral que preste servicios en las Universidades Públicas de Andalucía a timpo completo- no parcial- con una antigüedad de al menos 2 años y siempres que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en la misma.
De forma que tomando en consideración la interpretación gramatical del precepto, como quiera que el recurrente es personal docente no a tiempo completo, sino parcial no se encuentra entre los destinatarios de la mencionada Orden.
Como motivos de apelación la recurrente articula, en síntesis, los siguientes;
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- la sentencia de instancia reconoce los méritos del recurrente, eludiendo pronunciarse sobre la consecuencia de ellos.
La sentencia elude pronunciarse sobre el objeto principal de controversia, esto es, la discriminación por ser profesor asociado a tiempo parcial, lo que daría lugar de plano a la anulación de la Resolución impugnada en la instancia.
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- La sentencia se limita a hacer una interpretacion gramatical del precepto cuestionado.
El hecho de que no se haya producido la evaluación, por prestar servicios sólo a tiempo parcial, constituye una vulneracion flagrante de los arts 9.2 y 14 de la CE, confundiendo el establecimiento de requisitos con la no discriminación.
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- Incongruencia omisiva. La sentencia no da respuesta a una de las principales cuestiones planteadas, y es que no existe causa objetiva relacionada con el trabajo del recurrenete a tiempo parcial que justifique y haga razonable el veto a la valoración de los méritos y la negación de la percepción del complemento autonómico en la proporción que le corresponda.
De otro lado, la sentencia de instancia no tiene en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre la vulneración del principio de igualdad, del derecho a la promociòn y carrera profesional.
Finalmente omite, hacer referencia a las causas de nulidad de pleno derecho en que incurre la Orden de 12 de noviembre de 2018.
La apelada, Agencia Andaluza del Conocimiento, se opone al recurso sostiendo en síntesis lo siguiente;
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- Inadmisibilidad del recurso de apelación.
Considera que el recurso ha sido indebidamente admitido en la instancia, ya que su cuantía no supera los
30.000 €. Alega que el debate versa sobre retribuciones, y la pretensión del apelante es el reconocimiento del derecho a percibir las cantidades por el citado concepto retributivo, que en ningún caso alcanza la suma de
30.000 €
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- En cuanto al fondo del asunto, sostiene, que el fondo de la litis, no es otro que determinar si existe o no causa objetiva que justifique el reconocimiento del derecho a ser evaluado. Y la Orden de 12 de noviembre de 2018 es clara al respecto, sólo podrá evaluarse al personal docente a tiempo completo, funcionario o personal labora, pero no al que presta servicios a tiempo parcial.
Interesa como consecuencia de ello la desestimación del recurso interpuesto y la confirmacion de la sentencia de instancia en todos sus extremos.
Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación .
La causa de inadmisibilidad debe ser rechaza.
Las pretensiones deducidas por el actor en su demanda, son entre otras, que se anule y se deje sin efecto la Resolución de Valoración final de 22 de octubre de 2019 y que se evalúe la actividad docente, investigadora y de gestión del recurrente y, en consecuencia se un nuevo tramo de complemento retributivo adicional, ajustado a su relación laboral a tiempo parcial
Luego, ¿la pretensión que ejerce es estrictamente económica y cuantificable dinerariamente? La respuesta es negativa, es cierto que pide un complemente retributivo adicional, pero después que se haya efectuada la evalución correspodiente.
Conclusión, interesa...
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