STSJ Comunidad de Madrid 345/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución345/2023
Fecha08 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0042356

Procedimiento Ordinario 556/2022

Demandante: D./Dña. Balbino

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 345/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a ocho de junio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto, por el Procuradora Sr Agudo Ruiz en representación de DON Balbino contra resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia de 10 de junio de 2021. Habiendo sido parte en autos la administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso inicialmente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que declaró su falta de competencia, y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que anule el acto impugnado, concediendo al

recurrente la dispensa de realizar las dos pruebas DELE y CCSE en la solicitud de nacionalidad española por residencia, siéndole concedida ésta al reunir todos los requisitos al efecto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 7 de junio de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Agudo Ruiz en representación de DON Balbino contra resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia de 10 de junio de 2021 que autoriza al recurrente para realizar las pruebas denominadas DELE y CCSC adaptadas, no su dispensa.

Según consta, el interesado solicitó dispensa de realización de pruebas relativas al grado de integración que exige el RD 1004/2015, en concreto de la superación de acreditación de dominio del español como lengua extranjera DELE y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España CCSE . en el cuestionario elaborado para valoración de solicitudes de dispensa de exámenes, se detalla que es marroquí, de 58 años de edad, y llegó a España en 1989. Declara no saber leer ni escribir su idioma. Tiene 3 hijos y amigos españoles.

La resolución dictada desestima la pretensión de dispensa, remitiéndose al art. 10.1 de la Orden JUS 1625/20216 pero sí autoriza para realizar las pruebas adaptadas que prevé el Instituto Cervantes. Se ref‌iere a la importancia del conocimiento del idioma para entender y hacerse entender como elemento revelador y signif‌icativo al ser vehículo de comunicación entre las personas.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que presentó la documentación de acuerdo con la normativa de aplicación, y en que cumple los requisitos para la dispensa total. Aduce que le es imposible preparar las pruebas y aporta declaración jurada de 14 de octubre de 2019 sobre su desconocimiento total de lectura ni escritura. Ha crecido en Marruecos. Y se ref‌iere a su escaso nivel cultural en general. Lleva en España desde 1990, y trabaja continuadamente, y está realizando un curso de alfabetización. No tiene antecedentes de ninguna clase. Alega el art. 10.5 de la Orden JSU 1625/2016. Y cita STS de 17 de diciembre de 2021.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se ref‌iere a la normativa de aplicación, partiendo del art. 22.4 del CC y aparado tercero de la DF Séptima de la ley 19/2015 de 13 de julio y Orden JUS 1625/2016 dictada en desarrollo del RD 1004/2015

En este caso, el analfabetismo no se ha acreditado, y aduce que está perfectamente capacitado para realizar las pruebas. No tiene discapacidad alguna y lleva años en España, de modo que es esperable su integración en la sociedad.

TERCERO

El tema objeto de debate exige examinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada que desestima la pretensión del recurrente de ser exento de determinadas pruebas en un procedimiento de otorgamiento a la nacionalidad española.

El artículo 22.4 del Código Civil establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia, el interesado deberá justif‌icar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suf‌iciente grado de integración en la sociedad española.

El apartado tercero de la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece que:

"El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente".

El real decreto 1004/2015 que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia contiene en...

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