SAP Cantabria 151/2023, 22 de Mayo de 2023

PonenteROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APS:2023:902
Número de Recurso613/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución151/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000151/2023

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

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En Santander, a veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.

Este Tribunal, de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa seguida por el Procedimiento Abreviado nº 304/2016, procedente del Juzgado de Lo Penal nº Uno de Santander, Rollo de Sala nº 613/2021, por delito de lesiones, contra Gervasio, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia de instancia, Gustavo, representados por el Procurador Sr. Vaquero García y

defendidos por la Letrada Sra. Castillo Linares y contra Hilario, representado por la Procuradora Sra. Palacio Cavada y defendido por la Letrada Sra. Calderón Gutiérrez, con la intervención en calidad de acusación particular Inocencio representado por el Procurador Sr. Morales Romero y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Blanco, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte apelante en esta alzada, la acusación particular de Inocencio, siendo apelados el Ministerio Fiscal, y los acusados.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dª Rosa María Gutiérrez Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de Lo Penal nº Uno de Santander, se dictó sentencia con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que los acusados Gervasio, Gustavo y Hilario, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5:00 horas del día 25 de mayo de 2014, los dos primeros tuvieron un incidente en el baño del Bar Petaka, sito en la c/ San José de Torrelavega, donde Gervasio recibió un golpe de Mateo, encontrándose

en el exterior del citado baño el otro encausado por lo que intervinieron los porteros del bar sacando a los encausados y al resto de intervinientes en la trifulca al exterior.

Segundo

Una vez en el exterior se reprodujo el incidente dividiéndose este en dos peleas en una de ellas en la que participaba Mateo en tanto que en la segunda en la que se encontraba Gervasio y Inocencio este último golpeo a Gervasio por la espalda en la cabeza quien cayó al suelo de bruces siendo golpeado seguidamente Inocencio por integrantes del grupo que se encontraba a su alrededor en tanto que los otros encausados no consta que agredieran o golpearan a Inocencio pues estaban intentando rescatar del incidente a Gervasio que se encontraba inconsciente en el suelo.

Tercero

Terminado el incidente Inocencio abandono el lugar en unión de su esposa Clara, quien posteriormente retorno al lugar al haber perdido las llaves del coche las que encontró el encausado Sr. Hilario quien se las entregó a la Sra., Clara .

Cuarto

Como consecuencia de inocente Inocencio sufrió las siguientes lesiones: traumatismo en hombro derecho (luxación antero-inferior, con fractura - impactación de cabeza de húmero, rotura completa del anillo labral) y policontusiones. Las lesiones referidas requieren o han requerido tratamiento quirúrgico (reducción con anestesia), masterling durante tres semanas y tratamiento farmacológico. Ha tardado en curar 150 días, de los cuales uno fue de ingreso hospitalario y los otros 149 días, impeditivos para su actividad habitual.

Quinto

Como secuelas le queda: a) limitación de la movilidad en hombro derecho-abducción, que el informe médico forense valora en 7 puntos; b) limitación de la movilidad en hombro derecho-f‌lexión anterior, que el forense valora en 1 punto de secuela; c) limitación de la movilidad en hombro derecho-f‌lexión posterior, que el forense valora en 1 punto de secuela; d) limitación de la movilidad en hombro derecho-rotación externa, que el forense valora en 1 punto de secuela; e) artrosis postraumática en extremidad superior derecha, hombro, que el forense valora en tres puntos.

Sexto

La asistencia prestada a D. Inocencio ha generado la factura NUM000 por importe de 327,20 euros.

Séptimo

En el incidente Inocencio extravió una esclava, un cordón de oro y teléfono, habiendo presentado una factura proforma NUM001 de 4 de enero de 2011 en que una cadena de oro cuesta 1.350 euros y una pulsera de oro, 1.050 euros, en total, 2.400 euros

FALLO

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gervasio, Gustavo y Hilario del delito de LESIONES de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular con declaración de of‌icio de las costas causadas.

SEGUNDO

Por la representación de Inocencio,

se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal formuló impugnación, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida, también instada por las defensas de los acusados en la oposición al mismo, elevándose la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia absolutoria de los acusados de fecha 7-6-21, dictada tras anulación parcial al respecto, de la inicialmente dictada en autos datada el 12-5-17 (f 196), en Sentencia de esta Sección nº 78/2018 de 27-2-18 (f 238), así como la de 19-12-18 (f 243), en sentencia nº 189/2019 de 28-6-19 (f 260), retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al enjuiciamiento, para proceder a la celebración de un nuevo juicio con Magistrado distinto, una vez celebrado conforme a lo acordado, se alza el recurso de la acusación particular, solicitando se declare una vez más, la nulidad de la misma, por falta de racionalidad y motivación en lo que a la valoración de la prueba se ref‌iere, con retroacción de las actuaciones, debiendo de celebrarse un nuevo juicio presidido por un Magistrado distinto a los dos que han intervenido ya en el presente procedimiento. Se impugna falta de racionalidad y lógica en el discurso valorativo, partiendo de la existencia de versiones contradictorias, sin que se justif‌ique mínimamente los motivos por los que no se otorga credibilidad a la versión ofrecida por el denunciante, que se manif‌iesta corroborada por los testigos propuestos por las acusaciones pública y particular, y los informes médicos, alegando que se reconocen como ciertos

unos hechos que resultan en esencia idénticos a los denunciados, llegándose sin embargo, sin explicación lógica alguna, a la conclusión de que ninguno de los acusados golpeó al denunciante. Se oponen indicios de criminalidad, al haber sido identif‌icados desde la inicial denuncia los tres acusados como autores de agresión, sin ningún género de dudas, no pudiendo identif‌icar al resto de integrantes del grupo del que formaban parte, señalando el reconocimiento fotográf‌ico policial ratif‌icado en el plenario por el denunciante y su esposa, excluyendo ánimo espurio o de venganza al carecer de cualquier relación previa. Se rebate falta de racionalidad, al concluir que el denunciante golpea al Sr. Gervasio, cuando no presenta ni acredita haber sufrido lesiones de ningún tipo, sin haber denunciado la agresión supuestamente sufrida a manos del recurrente, dándose por probado que entonces conocidos o vecinos de aquel, proceden en ese instante a agredir al denunciante, sin explicación racional alguna, de la exclusión de los otros dos acusados de participación en la agresión, siendo los únicos que siéndolo han resultado plenamente identif‌icados, y que se encontraban allí presentes como ellos mismos han reconocido. También se objeta que resulta incontrovertido, habiendo alcanzado f‌irmeza, que con posterioridad, el Sr. Gervasio protagoniza un segundo incidente con una chica a la que agrede sin motivo aparente, que entiende acredita la falta de veracidad de la versión del mismo, af‌irmando que la declaración del denunciante, aparece plenamente corroborada por su esposa y por el testigo Sr. Mateo, no incurriendo en ningún tipo de contradicción, pese a la atribuidas a la primera, desconociéndose aquellas, y que se indique que el segundo nada aporta, pese a identif‌icar a los acusados como integrantes del grupo que agrede al recurrente, sin que se aprecie f‌isura de ningún tipo en sus manifestaciones, no habiendo quedado desacreditadas las manifestaciones del recurrente, coherentes, persistentes y verosímiles, por ningún otro medio de prueba, desconociéndose la animosidad no disfrazada, que se le achaca. Concluye que el pronunciamiento absolutorio resulta en este caso contrario a una valoración lógica y conforme a las máximas de experiencia de la prueba practicada.

El Ministerio Público, impugna el recurso, considerando que el Juzgador ha llegado a la conclusión de que la agresión ha quedado probada, pero no así la autoría, apreciando la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, y que en base al principio pro reo, opta por dar una mayor credibilidad a los testigos de la defensa, pero no lo hace de una manera irracional, no siendo las conclusiones ajenas a la lógica y a la racionalidad exigida, instando la desestimación íntegra del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada, como también solicitan las defensas. La de los Sr. Gervasio y Gustavo, aduciendo que las declaraciones prestadas por las parte en el acto...

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