SAP Málaga 47/2023, 21 de Febrero de 2023

PonenteIGNACIO NAVAS HIDALGO
ECLIECLI:ES:APMA:2023:1538
Número de Recurso39/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución47/2023
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Segunda

Rollo Procedimiento Abreviado 39/2021

Juzgado de procedencia: Instrucción nº 6 de Málaga

SENTENCIA Nº 47

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Presidenta

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Don IGNACIO NAVAS HIDALGO

Magistrados

En Málaga a 21 de Febrero de 2023

Vistos por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Procedimiento Abreviado nº 39/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, seguidos por presunto delito de LESIONES AGRAVADAS y presunto delito leve de LESIONES contra Heraclio y Ignacio, cuyos demás datos personales obran en los autos, el primero con antecedentes penales cancelados y declarado insolvente y el segundo carentes de ellos siendo declarada su solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, respectivamente representados y asistidos por la Procuradora Sra. Vanesa Gurrea y la Letrada Sra. Palacio Larraceleta y el Procurador Sr. Martín de la Hinojosa Blázquez y el Letrado Sr, López Ruíz, siendo parte acusadora, en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL y, actuando como acusación particular, el mencionado acusado Heraclio, bajo la misma representación y defensa antes invocadas y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº 2150/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga.

SEGUNDO

Por auto de fecha 11/11/2018 se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas, para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escritos de conclusiones provisionales.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en el que consideraba que los hechos constituían un delito de lesiones agravadas previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal y un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del mismo cuerpo legal, considerando responsables de tales infracciones penales,

en el caso del delito al acusado Sr. Ignacio y en el del delito leve al acusado Sr. Heraclio, por su participación directa y material en los hechos en cada caso, conforme a los artículos 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal e interesando les fueran impuestas, al acusado por el delito, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al acusado por el delito leve, la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, todo ello junto al pago de las costas por mitad. Asimismo y, en el ámbito de la responsabilidad civil, instó que el acusado Ignacio indemnizara a Heraclio en la cantidad de 2.650 euros y que este último indemnizara al primero en aquella otra de 120 euros, que habrían de verse incrementadas con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular plasmada por Heraclio formuló escrito de acusación por el cual también instaba la condena del acusado Ignacio, como autor responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 150 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. De la misma manera interesó que dicho acusado indemnizara a Heraclio en la cantidad total de 8845 euros -2650 euros por los 7 días que tardó en curar de sus lesiones, 2 de ellos impeditivos y las secuelas derivadas de la pérdida completa traumática de tres incisivos (1 punto por cada incisivo), más la cantidad de 6195 euros presupuestados para la reparación de la lesión-.

TERCERO

Por auto de fecha 23/09/2020 (tras ser anulada dicha resolución previamente hasta en dos ocasiones), se acordó la apertura de juicio oral contra los acusados, dándose traslado a sus representaciones procesales para que formulasen escritos de defensas, lo cual verif‌icaron mostrando su disconformidad e interesando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio

QUINTO

En el día y hora señalados se celebró el juicio, con el contenido que f‌igura en el soporte audiovisual que grabó su desarrollo, habiendo comparecido el Ministerio Público y demás partes.

Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió f‌inalmente la palabra a las partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se modif‌icaron sus conclusiones provisionales procediendo a retirar la acusación que hasta entonces había entablado frente al acusado Ignacio y las demás peticiones vinculadas a la misma y manteniendo en los mismos términos aquella otra plasmada frente al acusado Heraclio .

Por la acusación particular se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Por la defensa del acusado Sr. Heraclio se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Por la defensa del acusado Sr. Ignacio se modif‌icaron igualmente esas conclusiones provisionales al añadir como alternativa a la petición principal de absolución que, a lo sumo y para el caso de una sentencia condenatoria, los hechos en cuanto a la conducta del anterior se podrían considerar constitutivos de un delito de lesiones del articulo 147 del Código penal en concurso ideal de un delito de lesiones por imprudencia menos grave del articulo 152.2 y 150 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal atenuantes de embriaguez del articulo 21 en relación con el articulo 20-2º CP o alternativamente la circunstancia analógica 7º en relación con los preceptos reseñados anteriormente, de dilaciones indebidas del articulo 21-6º CP, de reparación del daño del articulo 21-5º CP y de legítima defensa del articulo 21-1º y 20 del mismo cuerpo legal o, alternativamente, la circunstancia analógica 7º del articulo 21 CP, procediendo la imposición de una pena de 3 meses y 1 día de multa a razón de 8 euros diarios por el delito doloso de lesiones y a la pena de 2 meses de multa a razón de 8 euros diarios por el delito de imprudente, añadiendo en el orden civil que la cantidad a indemnizar en favor de la víctima quedara situada en la suma de 2650 euros que ya constaba abonada.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Navas Hidalgo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Consideramos probado y así expresamente declaramos que, a una hora no determinada pero pasadas las 05:00 horas del día 9 de julio de 2017, el acusado Ignacio, mayor de edad y carente de antecedentes penales,

que desde el día anterior celebraba en esta ciudad de Málaga en compañía de algunos amigos su despedida de soltero, se encontraba en las inmediaciones de la calle Juan de Padilla.

En ese momento y por motivos que no ha podido ser precisados, se originó una discusión entre tal acusado y el acusado Heraclio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, en el transcurso de la cual ambos se acometieron, procediendo Heraclio a agredir al primero propinándole un puñetazo en la cara que no llegó a impactarle totalmente ante la maniobra de esquiva que pudo ejecutar Ignacio y seguidamente este último, en vez de alejarse de su oponente y evitarlo def‌initivamente dando por zanjado el conf‌licto, a responder a ese ataque lanzando a Heraclio un puñetazo directo a su cara que lo hizo caer al suelo, dejándolo sangrando y con varios dientes rotos, marchándose seguidamente Ignacio y sus amigos del lugar.

Seguidamente, tras reincorporarse Heraclio y levantarse del suelo, decidió ir en busca de Ignacio y el grupo que le acompañaba, siendo para ello acompañado por un amigo de tal forma que, sobre las 05:20 horas, los encontró en la Plaza de la Constitución de Málaga donde este último caminaba junto a sus amigos, originándose una nueva trifulca en cuyo trascurso Heraclio cayó al suelo al intentar acometer a uno de ellos, instante que fue aprovechado por Ignacio para lanzarle una patada que no le impactó, poniéndose seguidamente Heraclio de pie y procediendo ambos a lanzarse varios golpes sin que podamos af‌irmar que alguno de ellos llegara a alcanzar a su oponente, cayendo seguidamente Ignacio al suelo por la propia inercia de sus movimientos, siendo a continuación separados por los allí presentes que en cada caso les acompañaban, hasta que uno, al advertir la llegada de una patrulla de Policía Local que se aproximaba en vehículo of‌icial, requirió inmediatamente su presencia, f‌inalizándose entonces la contienda.

Como consecuencia de los anteriores hechos:

- Heraclio sufrió contusión con hematoma y herida superf‌icial en zona supraciliar derecha y raíz nasal, contusión en cola de ceja izquierda, contusión con edema en labio inferior, dolor y contractura de ambos trapecios, dolor en codo izquierdo, heridas contusas en 3° y 4° dedos de mano derecha y erosiones superf‌iciales en zona escapular derecha y lumbar y la avulsión de tres incisivos superiores que sería susceptible de reparación (colocación de implantes con prótesis a determinar según evaluación odontológica). Por tales lesiones, que precisó la colocación de prótesis removible, se efectuaron curas tópicas y fármacos antiinf‌lamatorios, tardando en curar 7 días de los que 2 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole...

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