AAP Lugo 385/2023, 5 de Junio de 2023

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIECLI:ES:APLU:2023:19A
Número de Recurso192/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución385/2023
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

AUTO: 00385/2023

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N Teléfono: 982294839/40/41

Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal Equipo/usuario: GF

Modelo: 662000

N.I.G.: 27028 43 2 2020 0003786

RT APELACION AUTOS 0000192 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000011 /2022 Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Norberto

Procurador/a: D/Dª SARA LAZARO RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO núm. 385/2023

MAGISTRADOS:

Mª Luisa Sandar Picado, presidente

José Manuel Varela Prada

Ana Rosa Pérez Quintana

En Lugo, a 5 de junio de 2023

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Penal nº 2 de Lugo se dictó Auto de fecha 31/01/2023, en su Ejecutoria nº 11/2022, denegando al penado Norberto el benef‌icio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en esa causa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el penado, representado por la Procuradora Sara Lázaro Rodríguez y asistido por la Letrada Mª Fernanda López Fernández, al que se opone el Ministerio Fiscal.

Remitido testimonio de los autos a esta Audiencia Provincial se turnó a esta Sección con el número de RT 192/2023-G y se pasó al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala dictara la resolución procedente.

TERCERO

Siendo ponente de esta resolución la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - No cabe la suspensión ordinaria del artículo 80 del Código Penal porque el penado ya tenía antecedentes penales a la fecha de los hechos.

No obstante, aporta certif‌icación de la psicóloga del Centro Penitenciario de Monterroso de que está realizando un programa de drogodependencias. Parece que tuvo un problema por el cual fue expulsado, aunque ya estaría superado y continuaría con el tratamiento.

Por lo demás, la resolución recurrida valora también que no consta esta problemática de drogadicción en la Sentencia.

El artículo 80.5 del Código Penal, por lo contrario, establece una modalidad de suspensión extraordinaria, basada en la dependencia a drogas o estupefacientes, aunque no es necesario que dicha problemática f‌igure en la Sentencia. Así lo dice también el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR