AAP Lugo 385/2023, 5 de Junio de 2023
Ponente | ANA ROSA PEREZ QUINTANA |
ECLI | ECLI:ES:APLU:2023:19A |
Número de Recurso | 192/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 385/2023 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
AUTO: 00385/2023
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N Teléfono: 982294839/40/41
Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal Equipo/usuario: GF
Modelo: 662000
N.I.G.: 27028 43 2 2020 0003786
RT APELACION AUTOS 0000192 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000011 /2022 Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Norberto
Procurador/a: D/Dª SARA LAZARO RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO núm. 385/2023
MAGISTRADOS:
Mª Luisa Sandar Picado, presidente
José Manuel Varela Prada
Ana Rosa Pérez Quintana
En Lugo, a 5 de junio de 2023
Teniendo en consideración los siguientes
Por el Juzgado de Penal nº 2 de Lugo se dictó Auto de fecha 31/01/2023, en su Ejecutoria nº 11/2022, denegando al penado Norberto el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en esa causa.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el penado, representado por la Procuradora Sara Lázaro Rodríguez y asistido por la Letrada Mª Fernanda López Fernández, al que se opone el Ministerio Fiscal.
Remitido testimonio de los autos a esta Audiencia Provincial se turnó a esta Sección con el número de RT 192/2023-G y se pasó al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala dictara la resolución procedente.
Siendo ponente de esta resolución la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.
Y de acuerdo con los siguientes
UNICO. - No cabe la suspensión ordinaria del artículo 80 del Código Penal porque el penado ya tenía antecedentes penales a la fecha de los hechos.
No obstante, aporta certificación de la psicóloga del Centro Penitenciario de Monterroso de que está realizando un programa de drogodependencias. Parece que tuvo un problema por el cual fue expulsado, aunque ya estaría superado y continuaría con el tratamiento.
Por lo demás, la resolución recurrida valora también que no consta esta problemática de drogadicción en la Sentencia.
El artículo 80.5 del Código Penal, por lo contrario, establece una modalidad de suspensión extraordinaria, basada en la dependencia a drogas o estupefacientes, aunque no es necesario que dicha problemática figure en la Sentencia. Así lo dice también el...
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