SAN, 22 de Junio de 2023

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:3447
Número de Recurso429/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000429 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04392/2018

Demandante: GROUPE EUGENE PERMA, S.A.S.

Procurador: Dª GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 429/18 promovido por la Procuradora Dª Gloria Teresa Robledo Machuca en nombre y representación de GROUPE EUGENE PERMA, S.A.S., contra la resolución de 17 de mayo de 2018 de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recaída en el expediente VS/0086/08 PELUQUERÍA PROFESIONAL mediante la cual se impuso EUGENE PERMA ESPAÑA, S.A.U., una sanción de multa de 841.800 euros por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia, y se declaró que la recurrente era responsable solidaria de dicho importe hasta la cantidad de 517.208 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte en su día sentencia por la que "... (i) Con carácter principal, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la CNMC de 17 de mayo de 2018, ordenando a la CNMC que declare la caducidad del expediente sancionador VS/0086/08, acordando su archivo con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJPAC; (ii) Subsidiariamente, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 17 de mayo de 2018, ordenando la retroacción de actuaciones a los efectos de que se conceda a EPE el preceptivo trámite de audiencia, y (iii) Subsidiariamente, declare no ser conforme a Derecho y, por tanto, anule la Resolución de 17 de mayo de 2018 a f‌in de que se reduzca signif‌icativamente el importe de la multa impuesta a Eugene Perma España S.A.U., en aplicación de los criterios legales de graduación de la sanción que resultan de aplicación, y consecuentemente se reduzca el importe de la responsabilidad solidaria de GROUPE EUGENE PERMA, S.A.S.

Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 21 de junio de 2023, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución de 17 de mayo de 2018 de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recaída en el expediente VS/0086/08 PELUQUERÍA PROFESIONAL, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 841.800 euros por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia, y se declaró que la recurrente, GROUPE EUGENE PERMA, S.A.S., era responsable solidaria de dicho importe hasta la cantidad de 517.208 euros.

La parte dispositiva de dicha resolución era del siguiente tenor literal:

"ÚNICO. - Imponer, en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015 (recurso 3253/2014 ), 17 de junio de 2015 (recurso 2072/2014 ), 8 de junio de 2015 (recurso 1763/2014 ) y de la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de febrero de 2015 ( 193/2011 ), y en sustitución de las inicialmente impuestas en la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de marzo de 2011 (Expte. S/0086/08, PELUQUERIA PROFESIONAL), las siguientes multas:

(...)

-EUGENE PERMA ESPAÑA S.A.U., 841.800 euros. De este importe hasta un total de 517.208 euros resulta responsable de forma solidaria su matriz EUGENE PERMA GROUP S.A.S

(...)".

A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los unidos a estos autos, constituyen antecedentes relevantes para la resolución del litigio los siguientes:

1 -. 1. Por Resolución de 2 de marzo de 2011, recaída en el expediente S/0086/08, PELUQUERIA PROFESIONAL, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia acordó lo siguiente:

"PRIMERO.- Declarar a L'ORÉAL ESPAÑA S.A. y su matriz L'ORÉAL,S.A.; PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U. (WELLA) y su matriz The Procter & Gamble Company; THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. y a su matriz TCGP; EUGÉNE PERMA ESPAÑA, S.A.U. y a su matriz EUGENE PERMA GROUP SAS; COSMÉTICA COSBAR, S.L. (MONTIBELLO), COSMÉTICA TÉCNICA, S.A. (LENDAN), HENKEL IBÉRICA, S.A. y su matriz Henkel AG Co KGaA; DSP HAIRCARE PRODUCTS, S.A. y la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC, por haber llevado a cabo una práctica concertada, durante el periodo que va desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008.

SEGUNDO

Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora: - L'ORÉAL ESPAÑA S.A. una multa de 23.201.000€, (Veintitrés millones doscientos un mil Euros) De este importe hasta un total de 21.854.000€, (Veintiún millones ochocientos cincuenta y cuatro mil Euros), resulta responsable de forma solidaria su matriz L'ORÉAL, S.A; (...)

- THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. una multa de 8.739.000€, (ocho millones setecientos treinta y nueve mil Euros). De este importe hasta un total de 7.770.000€, (siete millones setecientos setenta mil Euros), resulta responsable de forma solidaria su matriz TCGP; - EUGENE PERMA ESPAÑA, S.A.U. una multa de 2.288.000€, (dos millones doscientos ochenta y ocho mil Euros). De este importe hasta un total de 1.523.000€, (un millón quinientos veintitrés mil Euros), resulta responsable de forma solidaria su matriz EUGENE PERMA GROUP, SAS; (...)".

  1. - A partir del dictado de dicha resolución, el íter procedimental seguido por la entidad actora en este proceso y por su f‌ilial EUGENE PERMA ESPAÑA, S.A.U., (EPE) es el que la primera relata en su demanda del siguiente modo:

    "EPE interpuso ante esta misma Sala y Sección un recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Resolución de la CNC de 2 de marzo de 2011, que fue tramitado por la Audiencia Nacional bajo el número de autos PO 193/2011 .

    El 27 de febrero de 2015 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por EPE, anulando la resolución de la CNC en lo que se ref‌iere a la sanción impuesta, "ordenando a la CNMC que imponga la multa en el porcentaje que resulte, atendidos los criterios legales de graduación debidamente motivados" sobre el volumen de negocios del año 2010, con la precisión de que la cuantif‌icación de la multa debía hacerse en aplicación de los artículos 63 y 64 de la LDC y conforme a los términos fundamentados en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 . (...)

    Resulta preciso aclarar que, en lo que se ref‌iere a la sanción impuesta a EPE, la resolución de la CNC de 2 de marzo de 2011 ya había sido anulada en virtud de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de abril de 2014

    , dictada en el marco de un segundo recurso contencioso- administrativo interpuesto por la sociedad matriz de EPE, GEP, aquí demandante, frente a la que dicha sociedad matriz interpuso el subsiguiente recurso de casación (recurso núm. 1763/2014).

    En el marco de este segundo recurso contencioso-administrativo, el 8 de junio de 2015 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por GEP en lo que se ref‌iere al importe de la sanción impuesta, ordenando a la actual CNMC su recálculo, atendidos los criterios legales de graduación debidamente motivados, sobre el volumen de negocios del año 2010, con la precisión de que la cuantif‌icación de la multa debía hacerse en aplicación de los artículos 63 y 64 de la LDC y conforme a los términos fundamentados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 .

    Por su parte, EPE también interpuso recurso de casación frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de febrero de 2015 (recurso de casación nº 1216/2015), que, tras los trámites oportunos, fue desestimado por el Tribunal Supremo en virtud de la Sentencia 405/2018, de 14 de marzo de 2018 (folios 1891 a 1914 del expediente administrativo), deviniendo f‌irme, en su virtud, desde ese momento, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de febrero de 2015 .

    La CNMC tuvo conocimiento de la f‌irmeza de la Sentencia que anulaba la sanción a EPE desde que se le notif‌icó formalmente el 14 de marzo de 2018 la Sentencia 405/2018 del Tribunal Supremo, siendo así que, adicionalmente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 104 de la LJCA, con fecha 10 de abril de 2018 se notif‌icó a todas las partes personadas, incluida la CNMC, Diligencia de Ordenación de la misma fecha declarando lo siguiente:

    "Siendo f‌irme por su propia naturaleza la resolución recaída en las presentes actuaciones y de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR