SAP Navarra 489/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución489/2023

S E N T E N C I A Nº 000489/2023

En Pamplona/Iruña, a 5 de junio de 2023.

El Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 225/2023, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 424/2022 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandante, Dª Sonsoles, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Rafael Ibañez De Borja; parte apelada, demandada, ARAG SE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran De Osinalde y asistida por el Letrado D. Javier María Araluce Arvizu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de diciembre del 2022, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Araiz Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Sonsoles demanda de juicio verbal frente a ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA y, en consecuencia, CONDENO a ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA a abonar a Dª. Sonsoles la cantidad de 600 euros, con los intereses del art. 20 de la LCS desde el 8 de abril de 2022 y hasta su completo pago. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante, Dª Sonsoles .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose señalado el día 23 de mayo de 2023 para su resolución así, como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Sonsoles presentó demanda de juicio verbal frente a Arag Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Iruña/Pamplona, reclamando a la aseguradora demandada la indemnización de 4.212,82, en concepto de gastos por pago de honorarios de abogado, procurador y notario contratados, más los intereses del art. 20 LCS, con expresa imposición de costas a la demandada.

La compañía de seguros demandada compareció en contestación por la que resistía la demanda a partir de allanarse desde la indemnización de 600,00 euros, aduciendo la ausencia de cobertura de la póliza entre partes por encima de dicha cifra, por cláusula delimitadora del riesgo.

La sentencia del Juzgado de 20 de diciembre de 2022 resolvió estimar parcialmente la demanda, condenando a la demandada a que abone la suma de 600 euros, con los intereses del art. 20 LCS desde el 8 de abril de 2022, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

La demandante Sra. Sonsoles interpuso recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la estimación íntegra de la demanda, por los mismos argumentos de la primera instancia.

La representación de la aseguradora Arag dedujo su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos probados se obtiene de la fundamentación de la sentencia de instancia, que ha valorado la prueba documental, única del proceso:

  1. - El esposo de la actora Sonsoles, Valeriano, suscribió con la demandada Arag Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza de seguro de cobertura de siniestros para el vehículo Seat Ibiza Reference

    1.4 TDI 70 matrícula .... NWQ y además, específ‌ica de defensa jurídica, número NUM000, adjuntada con la

    demanda, a la que se hacen aquí expresa remisión.

  2. - Con fecha 13 de marzo de 2019 tuvo un accidente de tráf‌ico, resultando con lesiones la actora, como ocupante, y entre otros asuntos, encargó la defensa legal de sus derechos e intereses derivados de dicho accidente y la reclamación de daños a la compañía contraria, al abogado Rafael Ibáñez Borja, comunicándose a la demandada esa designación y contratación de abogado externo.

  3. - El punto póliza tiene una cobertura para defensa criminal de accidente, reclamación de lesiones al tomador/ conductor, reclamaciones de lesiones de los ocupantes del vehículo, reclamación de lesiones como peatón/ pasajero, reclamación de daños materiales y reclamación de daños materiales por hechos ajenos a la circulación, todas ellas con un límite individual de 600 euros por siniestro, salvo para las situaciones indicadas en el punto 2.11 de las condiciones generales. La prima anual asciende a 30,90 euros.

  4. - Resultó necesario interponer una demanda de juicio ordinario para reclamar la indemnización, seguida en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Iruña/Pamplona, como juicio ordinario 34/2021, que f‌inalizó por sentencia nº 90/2022, de fecha 11 de marzo de 2021, que estima parcialmente la demanda, y condena a la demandada a indemnizar a la Sra. Sonsoles en la cantidad de 6.626,57 euros, más los intereses del art. 20 LCS, sin costas

  5. - La damnif‌icada tuvo que abonar 4.212,82 euros por gastos de letrado, procurador, perito y notario para reclamar los daños y perjuicios sufridos en el indicado siniestro.

    El recurso de apelación no sostiene el error en la valoración de la prueba de la juzgadora a quo, sino que pertenece al método de la crítica libre de la sentencia apelada, sin discernir aspectos de hecho de los de aplicación normativa. Puesto que la aseguradora demandada, parcialmente allanada, no recurre ni impugna, y la recurrente no plantea errores de hecho, la relación fáctica resumida en los puntos antecedentes queda, pues, consolidada en esta segunda instancia, dado que el tribunal no puede ex off‌icio volver a valorar la prueba practicada, sino revisar la adecuación a los criterios de probática de la sentencia apelada, siempre guiados por la expresa alegación del apelante, el cual argumente que algún hecho o perf‌il de un hecho, sobra, falta, o debe modif‌icarse, sin alegar cuestiones nuevas.

TERCERO

Delimitación lesiva de la cobertura contractual y precio del aseguramiento

La pretensión actora es por incumplimiento del contrato de seguro de defensa jurídica del caso, y que vinculaba como asegurado a los demandantes con la compañía de seguros Arag, fundada en arts. 1, 3 y 17, 18 y ss. LCS, y en general en el bloque legal del Derecho de obligaciones.

No hay debate sobre la naturaleza del seguro contratado entre partes, ni sobre que los asegurados han ejercido ef‌icazmente el derecho contractual a la libre elección de abogado, pero la sentencia recaída considera que la estipulación reseñada en la versión de hechos, que f‌ija el límite máximo de 600 euros como garantía máxima de defensa jurídica por siniestro, es una cláusula delimitadora del riesgo, y no limitativa, aun conociendo la doctrina de STS 101/2021, de 24 de febrero (RJ 2021, 445), que extensamente glosa, y resoluciones secundarias a la misma de esta segunda instancia, marca la diferencia, en que el límite de cobertura específ‌ica no se pone en relación con la designación de profesionales de conf‌ianza, sino que se aplica a cualquier método de asistencia técnica profesional, incluso la asumida directamente por la compañía de seguros (i), y...

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