STSJ Galicia 2907/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2907/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SENTENCIA: 02907/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0001205

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001722 /2022 ML

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2019

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), Micaela, C&E CONGRESOS Y EXPOSICIONES, SOLVENTIA ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ, IVAN SAAVEDRA PEDREIRA,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1722/2022, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA, contra la sentencia número 363/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 389/2019, seguidos a instancia de Micaela frente al FOGASA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA, C&E CONGRESOS Y EXPOSICIONES y SOLVENTIA ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Micaela presentó demanda contra el FOGASA, la entidad TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA, C&E CONGRESOS Y EXPOSICIONES y SOLVENTIA ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2021, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Micaela es licenciada en Periodismo por la facultad de Ciencias de la Comunicación de Santiago de Compostela. (Doc. nº 1 de su ramo de prueba).

Segundo

Dª Micaela f‌igura de alta para las siguientes empresas: C&E CONGRESOS Y EXPOSICIONES SL: 15/02/2010 a04/04/2010TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA: 05/04/2010 a 30/06/2014TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA: 01/07/2014 a 31/7/2014TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA: 01/08/2014 a 22/11/2015TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA: desde el 28/11/2015(Doc.nº 2 informe de vida laboral unido a su ramo de prueba). Tercero .Prestó servicios contratada por C&E CONGRESOS Y EXPOSICIONES SL en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 15/02/2010 para prestar servicios como asesora con una duración según la cláusula tercera del contrato de 15/02/10 a 30/06/2010. Señalándose en la cláusula sexta como objeto del mismo: atender la carga de trabajo que se produce por los trabajos contratados por el Xacobeo 2010 (doc. nº 3 de su ramo de prueba). Cuarto .-Con posterioridad comenzó a prestar servicios contratada por TRAGSATEC en virtud de un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 5/4/2010 como licenciada en periodismo, incluida en la categoría profesional de titulada superior, con duración del contrato desde el 05/04/2010 hasta f‌inalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del contrato, y que el objeto del contrato era "encomienda de gestión para prestar servicios de apoyo jurídico, técnico y administrativo de las labores que se desenvuelven en la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental". (Vid doc. nº 4.1 del ramo de prueba de la actora, consta aportado a las actuaciones por TRAGSATEC al ser requerida para ello, folios 82 de autos). Quinto .-Se f‌irmaron entre las partes las siguientes adendas al contrato de trabajo, modif‌icando en todas ellas la cláusula sexta del contrato en los siguientes términos (doc. nº 4.2 a 4.7 de la parte actora y consta aportado a las actuaciones por TRAGSATEC al ser requerida para ello, folios 83-85 de autos): 1.-Adenda de 1/07/2013: se f‌ija que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "encomienda de gestión para el apoyo en la implantación, gestión, ejecución y seguimiento de las líneas estratégicas del PXRUG 2010/2020 de competencia de la Subdirección Xeral de Coordinación Ambiental (EIXO 3 TEMA PRIORITARIO 3.44) por encargo de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia para el desempeño de las mismas funciones relacionadas con el Plan de Gestión de Residuos Urbanos que en el contrato de referencia".2.-Adenda de 1/01/2014: se f‌ija que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "continuación de las actividades relacionadas con el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia, dentro del servicio técnico cualif‌icado para la implantación gestión, ejecución y seguimiento de las líneas estratégicas del PXRUG 2010/2020 de competencia de la Subdirección Xeral de Coordinación Ambiental y cof‌inanciado por lo Fondo Europeo de Desenvolvimiento Regional en un 88% en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2007/2013 (Potema

3.44) por encargo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia". 3.-Adenda de 1/01/2015: se f‌ija que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "continuación de las actividades relacionadas con el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia, dentro del servicio técnico cualif‌icado para el análisis, gestión y control de Expedientes de Productores y Gestores de Residuos y la implantación, gestión, ejecución y seguimiento de las líneas estratégicas del PXRUG 2010/2020 por encargo de

la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia". 4.-Adenda de 1/01/2016: se f‌ija que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "continuación de las actividades relacionadas con el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia, dentro del servicio técnico cualif‌icado para el análisis, gestión y control de Expedientes de Productores y Gestores de Residuos y la implantación, gestión, ejecución y seguimiento de las líneas estratégicas del PXRUG 2010/2020 por encargo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia". 5.-Adenda de 1/01/2018: se f‌ija que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "continuación de las actividades relacionadas con el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia, dentro del servicio técnico cualif‌icado para el análisis, gestión y control de Expedientes de Productores y Gestores de Residuos y la implantación, gestión, ejecución y seguimiento de las líneas estratégicas del PXRUG 2010/2020 y del plan de Gestión de Residuos Industriales de Galicia 2016/2022 (PRIGA) por encargo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia". 6.-Adenda de 1/01/2020: se f‌ija que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "continuación de las actividades relacionadas con el Plan de Gestión de Residuos de Galicia, por renovación de la encomienda, ahora denominada "Servicio Técnico cualif‌icado para el asesoramiento jurídico económico y de información ambiental, en materia de calidad ambiental y cambio climático", por encargo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia". Sexto .-En diciembre de 2009 se elaboró la encomienda de gestión para la prestación del servicio de apoyo jurídico, técnico y administrativo a las labores que desenvuelve la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental (Doc.

4.1.1 de la prueba de la actora y aportado por la Conselleria al folio 273-279). Por orden de 01/01/2010 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia se ordenó a TRAGSATEC la realización de la encomienda de Gestión para prestar apoyo jurídico, técnico y administrativo a las labores que desenvuelve la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental, f‌ijándose un plazo de ejecución de 12 meses (folio 157 de los autos). En diciembre de 2011 se elaboró la encomienda de gestión para la prestación del servicio de apoyo jurídico, técnico y administrativo a las labores que desenvuelve la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental (aportado por la Conselleria al folio 280-288). Por Orden de 03/01/2011 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia se ordenó a TRAGSATEC la realización de la encomienda de Gestión para prestar apoyo jurídico, técnico y administrativo a las labores que desenvuelve la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental, f‌ijándose un plazo de ejecución de hasta el 31/12/2011 (folio 158 de los autos). Por Orden de 13/12/2011 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia se ordenó a TRAGSATEC la realización de la encomienda de Gestión para prestar apoyo jurídico, técnico y administrativo a las labores que desenvuelve la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental, f‌ijándose un plazo de ejecución de 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 (folio 159 de los autos). En marzo de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4668/2023, 30 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 30 Octubre 2023
    ...las órdenes de trabajo. Por lo que rechaza tal calif‌icación. Como señalamos en STSJ, Social sección 1 del 12 de junio de 2023 ( ROJ: STSJ GAL 4148/2023 - ECLI:ES: TSJGAL:2023:4148), Sentencia: 2907/2023 Recurso: Para la debida resolución de la litis en este concreto punto conviene poner de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR