STSJ Comunidad de Madrid 356/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución356/2023
Fecha27 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0046249

RECURSO 432/2022

SENTENCIA NÚMERO 356

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 432/2022, interpuesto por D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, contra la resolución dictada el 4 de abril de 2022 de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de noviembre de 2021, por la que se declara la caducidad de la patente P201431111 por falta de pago en tiempo oportuno de la séptima anualidad. Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verif‌icó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 22 de junio de 2023 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 4 de abril de 2022 de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de noviembre de 2021, por la que se declara la caducidad de la patente P201431111 por falta de pago en tiempo oportuno de la séptima anualidad.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada, solicitando el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare:

(i) La anulación de la resolución de recurso de alzada de fecha 4 de abril de 2022.

(ii) El derecho del recurrente a rehabilitar la patente española nº P201431111.

Y se condene a la OEPM a:

(i) Efectuar cuantas gestiones sean precisas para que tal rehabilitación llegue a hacerse efectiva, entre otros trámites necesarios, a abrir el procedimiento oportuno para que el Sr. Juan Alberto pueda realizar los pagos correspondientes.

(ii) Al pago de las costas procesales.

A tal efecto, en síntesis, argumenta: (i) Vulneración del artículo 115.2 de la Ley 39/2015: ciertamente el recurrente no indicó en el recurso de alzada el motivo de nulidad o anulabilidad del acto administrativo, pero sí indicó los motivos por los cuales solicitaba el restablecimiento del derecho objeto de alzada contra la declaración de caducidad; (ii) El recurrente mediante el recurso de alzada contra la declaración de caducidad solicitó el restablecimiento de derechos de la patente por causa de fuerza mayor conforme al artículo 53 de la Ley de Patentes, a causa de la concurrencia de un cúmulo de circunstancias ajenas al actor que provocaron el impago de la séptima anualidad. Concretamente aduce que la patente en cuestión está licenciada en exclusiva a la empresa FICOMIRRORS, S.A. y que como consecuencia del conf‌inamiento obligatorio decretado por el Gobierno de España en el mes de marzo de 2020, la fábrica, of‌icinas e instalaciones de FICOMIRRORS, S.A. cerraron y procedieron con la activación de un ERTE que duró casi todo el año 2020, por...

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