SAP Tarragona 275/2023, 28 de Junio de 2023

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIECLI:ES:APT:2023:1037
Número de Recurso20/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución275/2023
Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIALDE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado nº 20/2021

Procedimiento Abreviado nº 47/2018

Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls

Tribunal:

Magistrados,

María Espiau Benedicto (Presidente)

Luis Rivera Artieda

Mª Joana Valldepérez Machí

SENTENCIA nº 275/2023

En Tarragona, a 28 de junio de 2023

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente rollo de Procedimiento Abreviado nº 20/2021, tramitado como Procedimiento Abreviado nº 47/2018, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls, seguido por delito de producción de pornografía infantil, delito de revelación de secretos y delito de posesión de pornografía infantil, contra Enrique, representado por la procuradora Sra. Ferrer Martínez y por el letrado Sr. Garriga Sorolla; f‌igurando como acusación particular Irene, representada por el procurador Sr. Galiano Baixauli y asistida por el letrado Sr. Peña Gasio; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Iniciado el juicio oral, que se desarrolló en tres sesiones, en concreto los días 6, 7 y 10 de febrero de 2023, se abrió un turno previo para que las partes se pronunciasen respecto a la publicidad del juicio oral, en atención a la naturaleza de los hechos y a la edad de las presuntas víctimas. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal, estando conforme la acusación particular, indicó, dado el carácter de los hechos, que parecía razonable y que no suponía merma del derecho de defensa, que tuviese carácter reservado la documental consistente en folios 726 y 727 y 728-741 del tomo I y 10 a 235 del tomo III, reproducción de archivos relacionados en el apartado sexto del escrito de conclusiones provisionales de la acusación pública, testigos-peritos relacionados en el apartado séptimo del citado escrito (especialmente el agente NUM000 y el otro agente que también intervino en la elaboración de informe). La defensa manifestó que estaría de acuerdo con la decisión que adoptara el tribunal en atención al carácter de los hechos justiciables.

La Sala, tras deliberar la cuestión, acordó que el juicio fuere público, con excepción de la prueba referida por el Ministerio Fiscal, que tendría el carácter reservado. Se consideró de esta forma que resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad y la dignidad de las presuntas víctimas.

Seguidamente se procedió, tras indicar el acusado y su defensa que conocían los hechos objeto de acusación y que no era precisa la lectura de los escritos de acusación y defensa, a dar la palabra a las partes en relación con el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 LECr.

El Ministerio Fiscal, en dicho trámite, propuso la siguiente prueba: prueba testif‌ical de Mariana, Marisa, Patricia, Raimunda y Rosa ; la acusación particular no planteó objeción alguna a la prueba propuesta en dicho acto por el Ministerio Fiscal, no promoviendo ni proponiendo cuestiones previas ni otros medios probatorios.

Por su parte la defensa se opuso, por un lado, a la proposición de prueba efectuada por la acusación pública, al considerarla extemporánea y, por otro, planteó tres cuestiones previas. 1) Nulidad de todas las pruebas propuestas por vulneración de derechos fundamentales, conllevando su exclusión del procedimiento y solicitando el dictado de sentencia absolutoria; 2) De forma subsidiaria, pretendió la nulidad del auto de apertura de juicio oral con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, por vulneración del derecho de defensa y principio acusatorio respecto del delito previsto en el artículo 201 CP, considerando que se había producido f‌lagrante indefensión y vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías; y 3) Nulidad de la diligencia de fecha 28 de julio de 2016, al considerarla prospectiva, vulnerándose el artículo 324 LECr, con la práctica de la diligencia de entrada y registro sin asistencia letrada, cuando el acusado ya se encontraba detenido.

Por su parte, solicitó también la alteración del cuadro probatorio, interesando que el Sr. Enrique declarara en último lugar, al amparo de lo establecido en el artículo 701 LECr.

El Ministerio Fiscal se opuso a lo planteado por la defensa, de la misma forma que la acusación particular, que se adhirió íntegramente a lo manifestado por la acusación pública.

La Sala, tras deliberación, respecto de las cuestiones suscitadas, admitió la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, por resultar pertinente, útil y estar a disposición del Tribunal conforme exige el artículo 786 LECr, para poderse practicar en el acto.

Por su parte, y respecto de las cuestiones previas suscitadas por la defensa, la Sala, respecto de las planteadas en primer y tercer lugar, acordó que se resolvería en sentencia y no de manera anticipada, por cuanto se consideró que venían avaladas por soporte o base de carácter eminentemente fáctico, entendiendo, por el contrario, que cabía y debía efectuarse el pronunciamiento anticipado respecto de la cuestión planteada en segundo lugar por la defensa del acusado.

En último término, el Tribunal accedió a la petición de que el acusado declarara en último lugar, tras la práctica de la prueba personal y documental, pues se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también mejor la f‌inalidad pretendida en el mencionado artículo 701 LECr de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo, entendiendo en todo caso que es una previsión legal reconocida de manera clara y taxativa por la ley.

Se formuló protesta por la defensa, a los efectos oportunos, al juicio de admisión de las pruebas propuestas por la acusación pública y la cuestión que fue resuelta con carácter anticipado, en el acto por la Sala.

Segundo

A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida en las tres sesiones referidas.

Se inició la práctica de la prueba con las declaraciones testif‌icales de Mariana, Irene, Santiago, Urbano, Jose María, Carina, Claudia, Juan Luis, Eloisa, Rosa, Patricia, Raimunda, Mosso d'Esquadra NUM001, Damaso

, Eladio . Se renunció al agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM002 y se continuó con la declaración del agente NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 . Se practicó después prueba pericial médico forense, pericial del agente NUM000 y del agente NUM008, prueba documental con reproducción de los DVDs identif‌icados por el Ministerio Fiscal, dándose el resto de reproducida, practicándose en último término, como así se había acordado, el interrogatorio del acusado, previa información de sus derechos.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calif‌icaciones def‌initivas. El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, introduciendo ciertas modif‌icaciones en el factum del relato acusatorio, conclusión primera y en el resto de conclusiones, solicitando la condena del acusado en los siguientes términos.

CALIFICACIÓN PRINCIPAL (sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal)

  1. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, siendo el responsable ascendiente, del artículo 189.1 a) y b) y 3 a) y f) y 192.2 CP, en la redacción dada conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a Mariana .

  2. Un delito de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, del artículo 189.1 a) y b) y 3 a) CP en la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a Marisa .

  3. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, del artículo 189.1 a) y b) y 3 a) CP en la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a Patricia .

  4. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, del artículo 189.1 a) y b) y 3 a) CP en la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a Raimunda .

  5. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, del artículo 189.1 a) y b) y 3 a) CP e la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a Asunción .

  6. Un delito de revelación de secretos del artículo 197.1 y 3 CP por los hechos relativos a Irene .

  7. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, del artículo 189.1 a) y b) y 3 a) CP en la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a Rosa .

  8. Un delito de posesión de pornografía infantil del artículo 189.2 del Código Penal en la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio.

    ALTERNATIVA PRIMERA (sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal)

  9. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, siendo el responsable ascendiente, del artículo 189.1 a) y b) y 3 a) y f) y 192.2 CP en la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a Mariana .

  10. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, del artículo 189.1 a) y b) y 3 a) CP en la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a v1.

  11. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización de menores de 13 años, del artículo 189.1 a) y

    1. y 3 a) del Código Penal en la redacción conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, por los hechos relativos a v2.

  12. Un delito de producción de pornografía infantil con utilización...

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