SAP Málaga 454/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución454/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Joaquín Delgado Baena.

Magistrados, Ilmos. sres.

D. Jaime Nogués García.

D. José Pablo Martínez Gámez.

Recurso de apelación 1.149/2021.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella.

Procedimiento ordinario 545/2019.

S E N T E N C I A Nº 454.

Málaga, treinta de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto los recursos de apelación interpuestos por Puerto José Banús, S.A., parte demandada, representada por el procurador don David Lara Martín, defendida por el letrado don Miguel González Irún Rodríguez, y por Da Paolo Puerto Banús, S.L., Tomé 2013, S.L., Altaham Properties, S.L., Jacks American Restaurant, S.L., Portside Banús, S.L., Ringo Enterprises, S.L., Babilonia Banús, S.L., y D. Abel, entidades demandantes representadas por el procurador don Juan Carlos Palma Díaz, defendidas por el letrado don Oscar Gómez Monasterio, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 545/2019, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella dictó sentencia el 13 de mayo de 2021, en el procedimiento ordinario 545/2019, con el fallo siguiente:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por las entidades Twilight Finances, S.L., Da Paolo Puerto Banús, S.L., Tomé 2013, S.L., Altaham Properties, S.L., Jacks American Restaurant, S.L., Portside Banús, S.L., Ringo Enterprises, S.L., y Babilonia Banús, S.L., y por D. Abel contra la entidad Puerto José Banús, S.A., declaro la nulidad absoluta de los contratos de arrendamiento relacionados en el hecho primero apartado 1.2 de la demanda y en el último párrafo del Fundamento Tercero de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones contra ella deducidas por la parte actora, en concreto de la formulada en el apartado C del suplico o petición de la demanda; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por las entidades demandantes y por la demandada, fueron turnados a esta Sección de la Audiencia, si bien Twilight Finances, S.L. y la entidad demandada presentaron escrito en el que comunicaban que habían alcanzado un acuerdo, solicitando respecto de las mismas el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal, a lo que se accedió mediante decreto de 6 de marzo de 2023, continuando la tramitación del recurso con el resto de los demandantes y la entidad demandada.

Es ponente el magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Twilight Finances, S.L., Da Paolo Puerto Banús, S.L., Tomé 2013, S.L., Altaham Properties, S.L., Jacks American Restaurant, S.L., Portside Banús, S.L., Ringo Enterprises, S.L., Babilonia Banús, S.L. y por D. Abel, frente a Puerto José Banús, S.A. Declara la nulidad absoluta de los contratos de arrendamiento (también denominados de autorización de ocupación de superf‌icie) sobre la franja de terreno ubicada en las terrazas de los locales comerciales situados en el Muelle Ribera, zona N2, de Puerto Banús, y libera a la entidad demandada de la restitución de las cantidades percibidas por renta, sin pronunciamiento sobre las costas procesales, pronunciamientos con los que discrepan ambas partes mediante los recursos que someten a consideración de la Sala.

Puerto José Banús, S.A. alega, en síntesis, error en la valoración de la prueba sobre los hechos controvertidos, la calif‌icación de las terrazas de los locales como superf‌icies comerciales privadas, en ningún caso calles de uso público, la titularidad registral sobre los inmuebles objeto de controversia, la falta de título de adquisición de la propiedad por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella y la cesión tácita a favor de dicho Consistorio, censurando la omisión de hechos no controvertidos y omitidos por la sentencia, en concreto, 1) la aceptación por los demandantes arrendatarios de los actos de dominio ejercitados por Puerto José Banús S.A., 2) la inexistencia de perturbación de uso durante la vigencia de los contratos, y 3) la urbanización y edif‌icación de la zona con anterioridad a la aprobación de las normas de planeamiento que afectan a los inmuebles, incorrecta fundamentación jurídica sobre la calif‌icación del suelo en el planeamiento urbanístico y la transmisión de la propiedad, con infracción de la garantía constitucional de la propiedad que subyace en la sentencia respecto de los modos de adquisición del dominio público y de los efectos que produce la aprobación de un planeamiento de ordenación urbanística, de la doctrina jurisprudencial sobre la "cesión tácita" de los terrenos, con infracción de la normativa sobre la adquisición del dominio público.

Las entidades demandantes combaten el pronunciamiento que desestima la pretensión de restitución de las cantidades percibidas por Puerto José Banús S.A. por el arrendamiento de los terrenos declarados nulos. Alegan como motivos infracción del art. 1.303 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, así como de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Ambas partes se oponen al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Las entidades Twilight Finances, S.L., Da Paolo Puerto Banús, S.L., Tomé 2013, S.L., Altaham Properties, S.L., Jacks American Restaurant, S.L., Portside Banús, S.L., Ringo Enterprises, S.L., Babilonia Banús, S.L., y don Abel formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Puerto José Banús, S.A. Solicitaban el dictado de sentencia que, con carácter principal, declarara la nulidad radical y absoluta de los arrendamientos relacionados en el hecho primero, apartado 1.2 de la demanda, debiendo la entidad demandada pasar por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo de exigirles renta o cantidad alguna por la ocupación de las terrazas en disputa objeto de la presente demanda. Subsidiariamente, solicitaban la nulidad relativa de los contratos de arrendamiento por dolo que incidió en el consentimiento de los arrendamientos relacionados en el apartado 1.2 de la demanda, debiendo la entidad demandada pasar por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo de exigir el pago de renta o cantidad alguna por la ocupación de las terrazas en disputa objeto de la presente demanda, y en ambos casos, como consecuencia de la nulidad o en su caso de la anulabilidad de los contratos, la condena de Puerto José Banus, S.A al reintegro de las cantidades abonadas por los arrendamientos relacionados en el apartado 1.2 del hecho primero de la demanda, cifrada en 618.625,07 euros, más intereses legales desde la fecha de abono de cada una de las rentas, con expresa imposición de costas.

  2. - Puerto José Banús S.A. se opuso a la demanda. Rechazó los motivos de nulidad y subsidiaria anulabilidad esgrimidos por las demandantes, alegando que los terrenos objeto del procedimiento no constituyen viario público ni han sido cedidos o adjudicados al Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Rechaza la actitud dolosa que se le atribuye así como la existencia de cualquier vicio en el consentimiento prestado por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR