SAP Barcelona 287/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución287/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120208129478

Recurso de apelación 23/2022 -B

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 325/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012002322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012002322

Parte recurrente/Solicitante: Pura

Procurador/a: Nuria Oliver Ullastres

Abogado/a: CARLES SOLIVA I HERNÁNDEZ

Parte recurrida: RESIDENCIA CANINA LA SENTIU, S.L., CATALANA OCCIDENTE, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Moisés Bejarano González

SENTENCIA Nº 287/2023

Magistrados/Magistradas:

Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 23 de mayo de 2023

Ponente : Jesus Arangüena Sande

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 325/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nuria Oliver Ullastres, en nombre y representación de Pura contra Sentencia de 30/09/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, en nombre y representación de RESIDENCIA CANINA LA SENTIU, S.L., CATALANA OCCIDENTE, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el procurador doña Natividad Pérez García, en representación de Pura contra "Residencia Canina la Sentiu SL" y "CATALANA OCCIDENTE y debo absolver y absuelvo a "Residencia Canina la Sentiu SL" y "CATALANA OCCIDENTE .de las pretensiones contra el mismo deducidas en el presente proceso, con condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/05/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por Doña Pura contra RESIDENCIA CANINA LA SENTIU,S.L y contra CATALANA OCCIDENTE,S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, solicitando el dictado de Sentencia condenado a dichos demandados a pagarle 12.377,76€ y las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Reclamaba la citada cantidad como indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales padecidos como consecuencia del extravío por negligencia de la residencia canina, cuya aseguradora de responsabilidad civil es CATALANA OCCIDENTE, de la perrita propiedad de la demandante de nombre Ninette. Refería que dejó del 21 a 26 de agosto de 2019 a dicha perra en la residencia canina demandada, para que cuidaran de la misma mientras viajaba con su pareja.

Ref‌iere que el 25 de agosto el representante de la residencia contacta con la actora para informarle que ese día la perra se había escapado del centro, por lo que al día siguiente, 26 de agosto, la actora y su pareja regresan a Barcelona para rescatar a su perra. Indican que ese mismo día inician la búsqueda de la perra, por los alrededores de la zona, especialmente en un bosque, siendo ayudada por diversos amigos.

Desde el día 26 de agosto hasta el 10 de septiembre realizan numerosas actuaciones de búsqueda, realizando batidas, dejando juguetes, mantas, ropa de la parte actora, comida...hasta que dicho 10 de septiembre encuentran a la perra de tal forma que ese mismo día es llevada al veterinario debido al precario estado de salud en que se encontraba.

Indica que como consecuencia de los gastos de carácter material producidos, reclama en base a diversos gastos de farmacia, comida, gasolina,...267,91 euros, a lo que debe unirse los días en que el señor Agustín, pareja de la actora, dejó de ir a su trabajo (2.133,91 euros) y la factura de la clínica veterinaria (243,85 euros), cantidades que ascienden a 2.377,76 euros.

En segundo lugar indica que como consecuencia de la angustia sufrida la demandante y su pareja han sufrido mucha angustia y trauma, por lo reclaman daños morales cuantif‌icados en 10.000 euros.

Por todo ello reclaman en concepto de daños morales 10.000 euros y por daños y perjuicios materiales

2.377,76 euros, ascendiendo el total a 12.377,76 euros.

Los demandados contestaron la demanda bajo representación y defensa conjunta instando su desestimación con costas a la parte demandante. Admiten que existió entre ésta y la actora un contrato por el cual la perra Ninette se quedaba los días 21 al 26 de agosto de 2019.

Indican que cuando un empleado de la empresa, Apolonio, lo trasladaba a la zona de paseo, escapó de forma accidental y el señor Apolonio la persiguió hasta un vertedero sin conseguir capturarla, puesto que no le permitieron entrar en el mismo. Indican que la residencia tiene unas instalaciones en perfecto estado y que los hechos son del todo caso fortuito sin que pueda hablarse de ningún tipo de negligencia.

En segundo lugar y por lo que respecta a los daños materiales, se oponían a su reclamación al no probarse, por diversos motivos que citaban, su realidad o su relación con la negligencia objeto de reclamación, y en los

referidos a la pareja de la demandante, por la falta de legitimación activa de la demandante. Y en cuanto a los daños morales niegan su producción en el presente caso y la desproporción de la cuantía pedida.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà, desestimo la demanda con condena a la demandante al pago de las costas.

Razona en síntesis que, no obstante probarse por la demandante la negligencia contractual incurrida por la residencia demandada al escaparse la perra Ninette cuando estaba bajo su control en méritos al contrato de arrendamiento de servicio suscrito, no probando caso fortuito alguno, tras analizar los daños materiales reclamados, desestima todas las partidas, por los concretos motivos que se desgranan y que se dan por reproducidos.

Y en cuanto al daño moral lo desestima igualmente por no probarse el mismo en el presente caso, ref‌iriendo que la jurisprudencia viene declarando que el incumplimiento contractual no genera el desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y su reparación, incumbiendo a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1996, 20 de diciembre de 1997, 17 de noviembre de 1999 y 10 de junio de 2000, entre otras). Y concluye que "En el presente caso a la hora de valorar la prueba aportada por la actora en relación con la indemnización de daños y perjuicios morales solo nos encontramos con dos pruebas a valorar: por un lado la declaración de la testigo doña Dulce, trabajadora del vertedero, quien manif‌iesta que la actora estaba muy triste y hecha polvo. Por otro lado el señor Agustín

, marido de la actora, quien dice que estuvieron ambos 15 días con angustia sin saber que le había ocurrido a la perra.

De dichas declaraciones no se desprende en ningún supuesto, tal como indican la sentencia del Tribunal Supremo arriba mencionada, una existencia real de dichos daños o una certeza probatoria de éstos, acreditando el nexo causal del incumplimiento contractual,"

Frente a dicha resolución se alza la demandante que recurre en apelación denunciando error en la valoración de la prueba y jurisprudencia aplicable respecto a la indemnización pedida. Sostiene que declarada la responsabilidad, sí prueba la demandante los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, reclamados y que por ello debe estimarse el recurso revocando la Sentencia de instancia y condenando a los demandados al abono de los daños materiales y moral en la cuantía reclamada o subsidiariamente en la que se establezca por la Sala, con condena en costas a la parte demandada.

Los demandados por su parte, se oponen al recurso y muestran su conformidad con la sentencia impugnada solicitando su conf‌irmación con costas de la alzada a la apelante por su temeridad manif‌iesta.

SEGUNDO

Quedando extramuros de la apelación, al no haberse cuestionado en esta alzada, la declaración de responsabilidad contractual de la residencia demandada en el extravío de la perra propiedad de la demandante, y no cuestionando tampoco la aseguradora de ésta el aseguramiento y la cobertura de la eventual indemnización, se limita el recurso a la revisión de la prueba o ausencia de prueba de los daños y perjuicios materiales y del daño moral solicitado.

Siendo de recordar con la SAP de La Coruña de 16-11-2022 (Roj: SAP C 2838/2022 - ECLI:ES:APC:2022:2838 )

TERCERO

La valoración de prueba en segunda instancia .- Antes de entrar en el análisis de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, debe resolverse el alegato de la apelada sobre la improcedencia de que pueda revisarse por este tribunal la valoración probatoria contenida en la sentencia de primera instancia.

El argumento no puede compartirse.

  1. - Desde el punto de vista constitucional, debe reseñarse la sentencia del Tribunal Constitucional número 212/2000, de 18 septiembre, en la que se af‌irma: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas...

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