SAP Madrid 297/2023, 30 de Junio de 2023

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIECLI:ES:APM:2023:10237
Número de Recurso82/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución297/2023
Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo : AI

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0143343

Procedimiento Abreviado 82/2023

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 2016/2017

SENTENCIA Nº 297/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D.ANTONIO VIEJO LLORENTE

---------------------------------------------- En Madrid, a 30 de junio de 2023

Vistay oída, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid seguida por delito de estafa, contra Teodora, mayor de edad con nacionalidad española con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1964 en Murcia, hija de Carlos Jesús y Zaira, sin antecedentes penales, con el domicilio que consta en autos.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª Cristina Ramos García; la Acusación Particular de Luis Francisco representado por la Procuradora Dª. María Luisa Martín Burgos y defendida por el Letrado D. José Pastor Callejo; la acusada Teodora representada por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso y defendida por la Letrada Dª. María Dolores Paniagua Ruano; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Acusación Particular de Luis Francisco, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de ESTAFA AGRAVADA ex art. 248 y 250, y del Código Penal, reputando como responsable en concepto de autor a Teodora, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIECIOCHO MESES A RAZÓN DE 5 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

La acusada deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Don Luis Francisco, en la cantidad de

27.000 euros.

Alternativamente los hechos objeto de las actuaciones serían constitutivos de un delito de Frustración de la Ejecución del artículo 257 1 del Código Penal reputando como responsable en concepto de autor a Teodora, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y MULTA DE QUINCE MESES A RAZÓN DE 5 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Procede imponer las costas a la acusada de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 del Código Penal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a def‌initivas no formuló acusación contra la citada acusada.

TERCERO

La defensa de la acusada Teodora en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas a la Acusación Particular por su manif‌iesta temeridad y mala fe.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

El día 19 de abril de 2017 la acusada Teodora, nacida el día NUM001 1964, con DNI NUM000, cuyas restantes circunstancias personales ya constan en autos, f‌irmó en Madrid, en la notaría de Dª. Carolina Crespo Álvarez una escritura pública de arrendamiento con opción de compra con Fátima, actuando esta última como apoderada de su hijo Luis Francisco, abogado y residente en Venezuela, en virtud del poder de representación que le fue conferido en escritura otorgada en Madrid el 27 de de febrero de 2017.

Teodora intervino como propietaria del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002 ., el cual le fue adjudicado en la disolución del condominio existente entre la antes citada y Marcelino, mediante escritura otorgada en Madrid el día 17 de mayo de 2000, pendiente de inscripción registral.

Conforme a la mencionada escritura, la f‌inca estaba gravada con una hipoteca con Citibank España S.A. en garantía de un préstamo por importe de 135.227,72 euros y le constaba anotación de embargo en favor de la Comunidad de Propietarios, decretada por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, para responder de 38.636,37 euros de principal y 11.590, 91 euros de intereses y costas y anotación de embargo en favor de la Comunidad de Propietarios, decretado por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, para responder de 37.776,47 euros de principal y 11.332, 94 euros de intereses y costas.

Según manifestaciones de la parte vendedora, la f‌inca se halla arrendada en la actualidad, en virtud de varios contratos de arrendamiento, cuyo último vencimiento es el día 1 de septiembre de 2017.

La acusada cedía una parte de la f‌inca, al ser su intención dividir la existente en dos de naturaleza independiente, que todavía no había sido segregada, para arrendamiento con opción de compra, siendo la fecha de entrega el día 31 de agosto de 2017. La duración del contrato era de 18 meses, prorrogable obligatoriamente para la arrendadora durante 3 años más.

La renta sería de 1.500 euros el mes, y Luis Francisco se obligaba a pagar, imputando al concepto de rentas anticipadas:

- 43.025,41 euros, que debían ingresarse en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, por cuenta de la parte arrendadora el día 20 de abril de 2017

- 15.000 euros el día 5 de mayo de 2017

- 15.000 euros el día 31 de agosto de 2017, fecha en que la arrendadora dejaría la f‌inca libre y expedita.

La arrendadora se obligaba a realizar ante el Ayuntamiento de Madrid o cualquier otra dependencia u organismo público o privado, todos los trámites necesarios para obtener la licencia de segregación de la f‌inca de su propiedad.

En dicha escritura se reconocía una opción de compra en favor del arrendatario, que debería ejercer en un plazo máximo de quince días desde la conclusión del contrato de arrendamiento. El precio de la vivienda era de 289.000 euros, debiendo abonar las cantidades que se adeudaran hasta esa suma, una vez descontadas las cantidades pagadas en concepto de renta.

La parte arrendadora otorgaba en favor del arrendatario, para el caso de que llegase a ejercitarse el derecho de opción de compra, un derecho de adquisición preferente sobre la f‌inca resultante de la división o segregación, que pasaría a ser vivienda con acceso por la puerta NUM003, y que no es objeto este contrato.

En la clausura decimosexta, resolución del contrato, se recogía: En caso de resolución del presente contrato por causa imputable a la arrendadora, por la voluntad de ésta o por no poder realizarse la segregación o división prevista, la misma deberá devolver a la parte arrendataria el importe de todas las rentas satisfechas o anticipadas por el mismo, así como de las cantidades entregadas a cuenta de la futura transmisión y de todos los gastos en que haya incurrido como consecuencia del contrato, gastos de comunidad, derramas, pago de impuestos sobre bienes inmuebles o cualquier otro servicio devengado así como importe de todas las mejoras hechas en la f‌inca y cualquier otro gasto en que haya incurrido para el mantenimiento de la f‌inca. Abonara también a la parte arrendataria una cantidad igual al 30% de la suma que tuviera que restituir, en concepto de penalidad por incumplimiento.

El 31 de agosto de 2017 Teodora comunicó a Luis Francisco que, conforme a lo estipulado en la cláusula decimosexta de la escritura decidía rescindir (resolver) el contrato, manifestando que le comunicaría la fecha y notaría a la que tendría que acudir para recuperar el dinero a través de cheque conformado por importe de

56.000 euros, pago que no fue realizado.

En fecha 1 de diciembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid dictó Decreto por medio del cual se admitía a trámite la demanda de juicio declarativo ordinario, presentada por Luis Francisco contra Teodora, ejercitando acción en reclamación de cantidad por desistimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra de f‌inca urbana en cuantía total de 58.276,82 euros, 43.025,41 euros que fueron entregadas a cuenta de la futura transmisión de la f‌inca urbana y otros 12.907, 62 euros como penalización por el desistimiento contractual, al amparo de lo incorporado en la estipulación decimosexta, más intereses legales, interesando se declarase que el contrato de arrendamiento con opción de compra quedó resuelto en fecha 31 de agosto de 2017 por desistimiento unilateral de la parte demandada en virtud de lo establecido en la estipulación decimosexta. En dicha demanda se incorporaba una petición de medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de bienes de la demandada suf‌iciente a cubrir la cantidad adeudada.

El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid en el procedimiento ordinario número 1010/2017, dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2019 por la que desestimaba la demanda presentada absolviendo a la demandada.

En el acto del presente juicio se aportó por la acusación particular la sentencia dictada por la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 1 de febrero de 2022, en virtud de la cual se estimaba parcialmente el recurso de apelación presentado por Luis Francisco contra la sentencia del 20 de diciembre de 2019, revocando la misma, estimando la demanda presentada por Luis Francisco, condenando a Teodora a abonar al antes citado la cantidad de 58.276,82 euros, más los intereses legales establecidos.

En fecha 10 de enero de 2020, la acusada ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR