SAP A Coruña 247/2023, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución247/2023
Fecha21 Junio 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00247/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0015379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001173 /2021

Recurrente: Dª. Piedad

Procuradora: Dª. María Trillo del Valle

Abogado: D. Pablo Campos Regueiro

Recurrido: D. Javier

Procuradora: Dª. Mónica Vázquez Couceiro

Abogado: D. Juan Pablo Pillado Mosquera

Interviene. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilma. Sra. Magistrada doña María-Zulema Gento Castro

En A Coruña, a 21 de junio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por las Ilmas. Sras. magistradas y los Ilmo. Sr. magistrado que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 183-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1173-2021, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Piedad, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña María Trillo del Valle, y dirigida por el abogado don Pablo Campos Regueiro.

Como apelado, el demandante DON Javier, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigido por el abogado don Juan-Antonio Pillado Mosquera.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre atribución de la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de mayo de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador la procuradora doña Mónica Vázquez en nombre y representación de don Javier contra doña Piedad representada por la procuradora doña María Trillo debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado don Javier y doña Piedad, con las siguiente medidas, sin expresa imposición de las costas procesales:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de Carlos Ramón a la madre, doña Piedad y de Juan María al padre, don Javier, si bien la patria potestad continuara siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

  2. - La obligación de don Javier de abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 200€ mensuales a doña Piedad, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico.

  3. - En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, la madre tendrá en su compañía a Juan María, a) f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas b) en las vacaciones de navidad el menor estará con la madre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares c) en Semana Santa estará con la madre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares d) en cuanto a las vacaciones estivales la madre podrá estar con el menor, en dos periodos, desde el siguiente de terminar el colegio, hasta el 15 de julio y la primera quincena del mes agosto los años pares; la segunda quincena de julio y de agosto hasta el anterior al primer día lectivo del mes de septiembre, los años impares.

  4. - El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad, y de los objetos de uso ordinario corresponde a doña Piedad, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

  5. - Que ambos cónyuges están obligados a abonar por mitad el pago de los créditos.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde este inscrito el matrimonio.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación

no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se ref‌iere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Piedad, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el Ministerio Fiscal y por don Javier escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar doña Piedad exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de abril de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de abril de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de abril de 2023, registrándose con el número 183-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de mayo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María Trillo del Valle en nombre y representación de doña Piedad, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de don Javier, en calidad de apelada.

QUINTO

Abstención .- El Ilmo. Sr. magistrado de esta Sección, don Eutimio informó a esta Sección que concurría en él la causa de abstención 15ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la Ilma. Sra. magistrada-juez doña Carmen-Amelia Gomá García, que dictó la resolución en primera instancia, es cónyuge del informante. Completado el Tribunal a los f‌ines de dictar la presente resolución, y las demás que en su caso se acuerden como consecuencia de la misma, la Ilma. Sra. magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto declarando justif‌icada la abstención, teniendo al abstenido por apartado def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar tribunal la Ilma. Sra. Magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta.

SEXTO

Recibimiento a prueba y vista .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Piedad en el escrito interponiendo el recurso de...

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