SAP Barcelona 415/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución415/2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120208001316

Recurso de apelación 57/2023 -J

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 16/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012005723

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012005723

Parte recurrente/Solicitante: Rosana, Ángel Jesús

Procurador/a: Rosalia Cristina Otero Carrillo, Carles Badia Martinez

Abogado/a: Míriam Estadella Ortiz, MARIA ANGELS FUENTES BONET

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 415/2023

Magistrados/Magistradas:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 11 de julio de 2023

Rollo de Apelación n.: 57/2023

Objeto del recurso: apelante: reducción de alimentos a 470 euros al mes e improcedencia de aplazar la división de cosa común a la mayoría de edad de los hijos; impugnante: asignación de uso de vivienda al hijo con discapacidad, hasta su recuperación

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de enero de 2020 la Sra. Rosana presentó demanda de divorcio en la que solicita la guarda de los hijos, sin visitas del padre con Virtudes y, en defecto de pacto y para Arturo, de f‌ines de semana alternos de viernes a domingo, mitad de navidad y semana santa y 15 días en agosto y días señalados, pago por el padre de 720,38 euros de alimentos y del 70% de los gastos extraordinarios, atribución a favor de la demandante del uso de la vivienda y la adjudicación a su favor de la mitad indivisa de la f‌inca, conforme a capitulaciones matrimoniales. Relata que, casados los litigantes en 1997 y con dos hijos, Virtudes y Arturo, nacidos en 2003 y 2008, pactaron que el esposo le cedería la mitad de la vivienda familiar, cuya hipoteca pagan ambos. Arturo padece DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004, toma fármacos y recibe reeducación en logopedia y psicoterapia tres veces por semana y se han prescrito clases de refuerzo escolar. Dice percibir 1.668 euros al mes de pensión por incapacidad permanente absoluta, revisable y que el esposo percibe 2.030 de sueldo como conductor de tráiler, relaciona gastos (entre ellos, de hipoteca 131,77 euros de su mitad, 75 de colegio de Arturo, 34 o 139 de psicóloga, 161 de instituto de Virtudes, 92 de judo de los dos). Alega la guarda de los hijos menores de edad y su mayor necesidad para reclamar el uso de la vivienda familiar (sin f‌ijar plazo). Detalla aspectos propios del plan de parentalidad.

    El demandado contesta y dice que lo acordado en medidas provisionales (guarda materna, visitas para Arturo

    , 470 euros al mes de alimentos, que los gastos extraordinarios y extraescolares consensuados se paguen por mitad y uso de la vivienda a favor de madre e hijos hasta sentencia) debe conformar la decisión def‌initiva. Fija sus ingresos en 1.703 euros y los de la madre en 1.947. Formula demanda reconvencional y hace constar un supuesto pacto de venta tras un año de uso y anticipo de pago por su parte de 17.100 euros y reclama que la esposa manif‌ieste su interés por la vivienda (propiedad de ambos) y si no lo hace, que se venda en publica subasta, dejando libre la casa a la fecha de la sentencia que se dicte.

    La actora se opone a la reconvención y niega que haya pacto de venta alguno, ni anticipo alguno de pago (los

    17.100 euros es el resultado del reparto de cuenta bancaria conjunta), ni sobre uso solo 1 año de la vivienda.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 4 de octubre de 2021, atribuye la guarda de los menores a la madre, no establece visitas con Virtudes y las f‌ija para Arturo en f‌ines de semana alternos de viernes a domingo, mitad de navidad y semana santa, 15 días en agosto y festividades especiales. Fija los alimentos a cargo del padre en 600 euros al mes para ambos hijos y el pago por mitad de los gastos extraordinarios y asigna el uso de la vivienda familiar a madre e hijos hasta su mayoría de edad y por razón de la guarda. Entiende ejercitada la acción de división por vía reconvencional y declara la división de la vivienda familiar. Por Auto de aclaración especif‌ica que el uso de la vivienda se atribuye hasta mayoría de edad de los hijos, "momento en el que podrá ejercitarse la acción de división (salvo acuerdo entre las partes)".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que la pensión de alimentos debe ser la pactada en medidas provisionales (470 euros al mes). Af‌irma que la madre percibe de incapacidad 1.947 euros al mes y él solo 1.703 euros al mes, pagan 131 cada uno de hipoteca, pero él además abona un alquiler de 550 y af‌irma que los gastos de los hijos han disminuido (el hijo va a instituto público, gratuito, y la hija solo paga 71 euros al mes de matrícula universitaria). Añade que no se debe condicionar la acción de división a la mayoría de edad de los hijos.

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia. Considera adecuada la cantidad f‌ijada y que, por razón de guarda, la vivienda no se venda hasta mayoría de edad de los hijos.

    La parte apelada se opone al recurso y dice que el padre se conformó con la relación de gastos de los hijos. Añade que el padre no asumió, en medidas, además de los 470 euros al mes el hacerse cargo de los gastos de libros, excursiones, material escolar, Ampa y farmacia. Impugna los datos económicos y los cálculos de contrario, dice que el contrato de alquiler es falso, destaca que Arturo sufre trastornos y requiere atención farmacológica, de logopedia y psicoterapia y ella tiene que pagar la mutua. Se opone también a privarle del uso de la vivienda familiar, por razones de guarda y mayor necesidad y entiende que no procede la venta hasta el cese del uso. Impugna la sentencia para reclamar que, dada las circunstancias de Arturo ( DIRECCION006,

    DIRECCION007, DIRECCION000, DIRECCION005, pérdida de la visión de un ojo y alteración de conducta con movimientos estereotipados) se le debe proteger como persona discapacitada y atribuir el uso de la vivienda familiar más allá de la mayoría de edad y hasta que sea capaz de independizarse.

    El padre se opone y dice que la madre se conformó con la sentencia y no recurrió en tiempo y forma y añade que el 47% de discapacidad no impide a Arturo seguir los estudios y cita la STS de 19 de enero de 2017.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 31 de enero de 2023. Se ha admitido prueba documental. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 11 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ALIMENTOS

    Lo establecido en medidas provisionales no vincula para la resolución def‌initiva ( arts. 233.1.4 CCCat y 773.1 LEC) y este solo argumento sería suf‌iciente para desestimar el recurso del Sr. Ángel Jesús .

    Si repasamos los datos fácticos, según datos del PNJ, en 2018 el padre percibió unos 1.830 euros al mes, tras retenciones. Tenía unos 6.000 euros en cuentas corrientes. En el IRPF de 2019 declaró el equivalente a unos

    1.763 euros netos al mes....

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