STSJ Galicia 508/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución508/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00508/2023

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso número: Derechos Fundamentales 8/2023

Recurrente: D. Teof‌ilo

Administración demandada: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Ministerio Fiscal

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dña. Blanca María Fernández Conde

Dña. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 14 de junio de 2023.

El Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, que con el número 8/2023 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Teof‌ilo, representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado González Morato y asistido por el letrado don Eugenio Francisco de Neira Roca, contra la resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del SERGAS de fecha 26 de diciembre de 2022 por la que se realiza la convocatoria excepcional de proceso selectivo, siendo parte demandada el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el Letrado del SERGAS. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la

resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: artículo 14 de la Constitución Española - y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes- artículo 23.2 CE en relación con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la misma, por cuanto en dicho párrafo 2º se establece

"Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,10 puntos/mes." Y en consecuencia se reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho de mi representado a que se le valore la experiencia (profesional) en el citado proceso selectivo, con la misma puntuación que al personal estatutario temporal por la cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en el Sistema Público de Salud de Galicia.

Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales>>.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en sus alegaciones.

El Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de que: "...procede a estimación da demanda por considerar que o criterio que a convocatoria adopta contravén os principios de igualdade, mérito e capacidade dando lugar a conculcación do dereito fundamental de igualdade de acceso a función pública que debe rexer en todo proceso selectivo a prol de todos os aspirantes".

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teof‌ilo interpone recurso contencioso administrativo, al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, de fecha 26 de diciembre de 2022, por la que se realiza la convocatoria excepcional en el proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo especialista de Área.

El Sr. Teof‌ilo participó en el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en la categoría de facultativo especialista de Área de Farmacia Hospitalaria, procedente de Badajoz. Se convocaron 16 plazas, 14 de acceso libre y 2 de reserva de discapacidad. Acreditó 12 años y medio (150 meses) de servicios prestados como personal estatutario temporal en Hospitales de Baleares, Cataluña y Extremadura. Con arreglo al baremo impugnado esa experiencia se puntúa con 15 puntos, cuando esos mismos servicios, de haber sido prestados en el Sistema de Salud de Galicia, le supondrían 30 puntos (en este caso, la máxima puntuación de 28).

En concreto impugna, por vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, la diferente valoración, que se otorga, en la fase de concurso, a los servicios prestados en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada, según sea por cuenta y bajo la dependencia del Sistema Público de Salud de Galicia o de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

En el Anexo II de la resolución convocante, con relación a la fase de concurso, bajo el apartado 2, "Experiencia: 28 puntos", se establece:

" Por cada mes completo de servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por la cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en el Sistema Público de Salud de Galicia: 0,20 puntos/mes.

Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,10 puntos/mes.

Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Europeo/Suiza, y servicios prestados en instituciones con contrato de servicios públicos (concertadas): 0,06 puntos/mes.

Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en...

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