SAP Barcelona 494/2023, 30 de Junio de 2023

PonenteJOSE MARIA GOMEZ UDIAS
ECLIECLI:ES:APB:2023:8691
Número de Recurso74/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución494/2023
Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA ?

Sección Quinta

* Rollo Apelación rápido núm. 74/2023

Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona

SENTENCIA 494/2023

Tribunal

Doña María Rosa Fernández de Palma

Don Ignacio de Ramón Fors

Don José María Gómez Udías

En Barcelona, a 30 de junio de 2023.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación rápido núm. 74/2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 479/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona en el procedimiento abreviado 444/2022, seguida por un delito de robos con violencia en las personas en grado de tentativa y, de tres delitos de lesiones, contra D. Pedro Miguel, resultando parte apelante el citado, D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Alba Lou Guillen y defendido por el Letrado, D. Juan Carlos Arauzo Rojo ; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL, cuyo representante legal presentó escrito el 9 de marzo de 2023, siendo Ponente el Magistrado Sr. José María Gómez Udías.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de diciembre de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, y tres delitos leves de lesiones, en grado de consumación, antes def‌inidos, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de robo con violencia, de un año de prisión y, por cada uno de los delitos leves de lesiones, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se condena a D. Pedro Miguel a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a D. Alberto en la cantidad de 200 euros, a D. Alonso, en la cantidad de 300 euros y al establecimiento Mediamarkt, sito en la calle Fontanella 6 de Barcelona, en la cantidad de 374 euros, todo ello, con los intereses del artículo 576 LEC".

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por don Pedro Miguel, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesoaron la revocación de la sentencia recurrida, dictando en su lugar sentencia absolutoria.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal, por informe de 9 de marzo de 2023, se ha opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia que dice así:

"D. Pedro Miguel, indocumentado, que se af‌irma originario de Argelia con numeración de reseña dactiloscópica del CME núm. NUM000 y carente de antecedentes penales:

Sobre las 10:15 horas del día 13 de septiembre de 2022, llevado del propósito de obtener un inmediato provecho económico, acudió al establecimiento Mediamarkt, sito en el núm. 6 de la calle Fontanella de Barcelona y, de los artículos allí expuestos a la venta, tomó una máquina depiladora Braun modelo PL5154, etiquetada con PVP de 374 €.

Tras despojar el embalaje de la referida depiladora del sistema de alarma del que se hallaba provisto, el acusado salió de la tienda a la vía pública sin abonar el importe correspondiente en caja y sin que los arcos de seguridad activaran el aviso sonoro correspondiente, por haber manipulado el acusado el botín sustraído en la forma dicha.

Empleados de seguridad del establecimiento que habían advertido el apoderamiento y la salida del malhechor, llamaron la atención del acusado que ya en la calle, lejos de atender el requerimiento de los dependientes, forcejeó con ellos y, con pleno desprecio de sus respectivas integridades físicas, propinó toda clase de patadas y codazos a los referidos vigilantes, tratándose de los Sres. Alberto, Alonso y Cipriano .

Finalmente, el acusado pudo ser inmovilizado y retenido hasta la llegada de una dotación del Cuerpo de los Mossos dEsquadra que practicaron su detención, habiéndose recuperado el artefacto depilatorio antes referidos, si bien presentaba desperfectos que lo hacen inservible e irrecuperable, menoscabo debido al forcejeo relatado en el afán del acusado por zafarse de sus captores.

A consecuencia de la descrita agresión, resultaron los vigilantes de seguridad con las lesiones que a continuación se ref‌ieren, según los correspondientes informes periciales médico forenses:

El Sr. Alberto sufrió "erosiones en extremidad superior", lesiones que precisaron de una primera y única asistencia, estando prevista su curación sin secuelas en cuatro días sin impedimento para sus ocupaciones laborales.

El Sr. Alonso sufrió "contusiones y erosiones varias", lesiones que precisaron de una primera y única asistencia, estando prevista su curación sin secuelas en seis jornadas sin impedimento para sus ocupaciones laborales.

El Sr. Cipriano sufrió "erosión dorso mano derecha", lesiones que precisaron de una primera y única asistencia, estando prevista su curación sin secuelas en tres jornadas sin impedimento para sus ocupaciones laborales".

Segundo

El relato de hechos probados será el siguiente:

D. Pedro Miguel, indocumentado, que se af‌irma originario de Argelia con numeración de reseña dactiloscópica del CME núm. NUM000, sobre las 10:15 horas del día 13 de septiembre de 2022, llevado del propósito de obtener un inmediato provecho económico, acudió al establecimiento Mediamarkt, sito en el núm. 6 de la calle Fontanella de Barcelona y, de los artículos allí expuestos a la venta, tomó una máquina depiladora Braun modelo PL5154, etiquetada con PVP de 374 €.

Tras coger la referida depiladora que se encontraba de exposición, el acusado salió de la tienda a la vía pública sin abonar el importe correspondiente en caja. En ese momento fue requerido por el vigilante de seguridad Alonso, dándose a la fuga, saliendo en su apoyo Alberto, que también era vigilante de seguridad

y, más tarde Cipriano, vigilante de seguridad que hasta entonces estaba viendo las cámaras de seguridad del establecimiento, donde pudo ver lo ocurrido.

En la vía pública Alonso interceptó a Pedro Miguel, recibiendo patadas y puñetazos en diversas partes del cuerpo, que tenían la intención de menoscabar su salud, para así huir del lugar de los hechos apoderándose ilícitamente de la máquina depilatoria captada.

El señor Alonso se encontraba en el suelo con el señor Pedro Miguel, así que intervino el señor Alberto para ayudar a retenerlo, recibiendo también puñetazos en los brazos que tenían la intención de menoscabar su salud, para así huir del lugar de los hechos apoderándose ilícitamente de la máquina depilatoria captada.

El señor Cipriano recuperó la máquina Braun modelo PL5154, sin evidencia alguna de que no fuera servible para la ulterior venta, siendo la única diferencia entre el estado inicial y el estado en que fue recogida, que tenía desmontada dos piezas de la misma, que aparentemente están en buen estado de uso, con posibilidad de ser nuevamente montada para una ulterior venta.

Este hecho fue visto por el vigilante de seguridad del recinto contiguo, el señor Florian .

Posteriormente Alonso y Alberto llevaron retenido a Pedro Miguel a una sala que tienen dentro del establecimiento comercial. Instantes después entró en el centro el señor Cipriano con la máquina depiladora, para ulteriormente unirse a sus dos compañeros y retener a Pedro Miguel hasta que llegaron los Mossos dEsquadra.

El señor Alberto, como consecuencia de la agresión presentó erosiones en extremidad superior, siendo necesario cura tópica para su tratamiento, precisando para la sanación 4 días no impeditivos.

El señor Cipriano, como consecuencia de la agresión presentó erosión dorso mano derecha, siendo necesario cura tópica y farmacoterapia sintomática para su tratamiento, precisando para la sanación 3 días no impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre la segunda instancia y la presunción de inocencia

  1. Sobre la existencia de una prueba de cargo suf‌iciente que justif‌ique la imposición de una pena y las posibilidades revisión en segunda instancia, la sección de apelación de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, actuando como sala de lo penal, expresó lo siguiente sentencia 434/2022, de fecha 13 de diciembre:

"Por tanto, en materia de hechos, el tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

  1. Cuando en la misma se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manif‌iesta insuf‌iciencia de la motivación fáctica. Ello podrá tener lugar por un manif‌iesto apartamiento de parámetros racionales de argumentación o de máximas de la experiencia, por haberse obtenido las conclusiones fácticas sin fundarse en ningún medio de prueba, o por haberse omitido todo razonamiento sobre pruebas relevantes.

  2. Cuando, tratándose de sentencias condenatorias se cuestione la validez, licitud y suf‌iciencia de la prueba de cargo. En particular, y en cuanto a la suf‌iciencia de la prueba de cargo, el tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria resulta lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que puede tener lugar en los siguientes casos:

b1- cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles que se hayan...

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