SAP Álava 895/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución895/2023
Fecha20 Junio 2023

S E N T E N C I A N.º 000895/2023

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Presidente

D. Emilio Ramón Villalain Ruiz

Magistrados

Dª. Monica Basurto Garrido

Dª. Silvia Viñez Argüeso

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio del 2023.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 0000330/2022 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de D. ISMAEL MARTINEZ VILLA STUDIO SLP, apelante, representado por la procuradora D.ª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA y defendido por el letrado D. ALVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO, contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, apelada, representada por la procuradora D.ª LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y defendida por el letrado D. FIDEL ANDRES ORTEGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 10/23 dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18-01-23. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mónica Basurto Garrido.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó Sentencia Nº 10/23 cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cañas Luzarraga, en nombre y representación de la entidad AXA SEGUROS GENERALES, frente a la mercantil ISMAEL MARTINEZ VILLA STUDIO SLP, y en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 101.789,65 euros, intereses del art. 576 de la LEC, y costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. ISMAEL MARTINEZ VILLA STUDIO SLP, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 29-03-23, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 23-05-23 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mónica Basurto Garrido, y por resolución de fecha 24-05-23, se señaló para deliberación, votación y fallo el 08-06-23.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda que Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros interpuso contra Ismael Martínez Vila Estudio S.L.P. ex art. 43LCS, y condenó a la demandada al abono de 101.789,65€ al declarar a la misma como responsable de los daños que se produjeron, a tenor del incendio de fecha 25/2/2020, en la vivienda propiedad de D. Joaquín, sita en Peciña (La Rioja), asegurada con Axa, y ello, debido al abandono o defectuosa realización de la función de vigilancia en la ejecución de proyecto del arquitecto que asumió también la dirección de la obra.

Ismael Martínez Vila Estudio S.L.P. cuestiona su condena en consideración a la distinta responsabilidad que asume cada uno de los agentes de la construcción que intervienen en el proceso constructivo, y ello debido a las distintas funciones que tienen atribuidas cada uno en el mismo.

Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros se han opuesto al recurso de apelación.

SEGUNDO

Comenzaremos por señalar que la responsabilidad a cargo de las personas que han intervenido en el proceso constructivo en principio, es individualizada, personal y privativa en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en cumplimento de la respectiva función específ‌ica que desarrolla, acorde con la diferenciación de tareas.

En este sentido la LOE en el art. 17 establece que " 2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder, precepto que no hizo sino recoger la doctrina jurisprudencial que se había venido desarrollando hasta el momento al albor de la aplicación del art . 1.591 CC.

Por su parte, el art. 12 de LOE establece en su nº 1 la genérica labor de supervisión del arquitecto director de la obra, al declarar, que es el agente, que formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la def‌ine, la licencia de edif‌icación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al f‌in propuesto, concretado como obligaciones del mismo en su nº 3, entre otras, verif‌icar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura a las características geotécnicas del terreno, resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto, elaborar a...

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