SAP Salamanca 223/2023, 4 de Mayo de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:295
Número de Recurso753/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución223/2023
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00223/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2021 0003366

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000753 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382 /2021

Recurrente: MATMOR AUTOS SL, KIA MOTORS IBERIA SL

Procurador: MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado:,

Recurrido: Tomás, MARTA MOTOR S.L. MARTA MOTOR S.L.

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado: FERNANDO CÉSAR SIMÓN-MORETÓN MARTÍN,

SENTENCIA NÚMERO: 223/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 382/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 753/2022; han sido partes en este recurso: como demandado-apelante KIA IBERIA SLUN representado por el Procurador Don Rafael Cuevas

Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Pardo Correcher; demandado-apelanteMATMOTOR AUTOS S.L., representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz Aguado y bajo la dirección del Letrado Don Adolfo Díez González Cobos; como demandante-apeladoDON Tomás representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Simón Moretón Martín; como personado y parte demandado MARTA MOTOR S.L., representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección el Letrado Don Miguel Polvorosa Mies.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de junio de 2022, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO:

    Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Tomás contra MATMOR AUTOS SL Y KIA MOTORS IBERIA SL (hoy KIA IBERIA, SLU) debiendo condenar y condenando solidariamente a estas a reparar las incidencias que presenta el vehículo y que se enumeran en el hecho segundo de la demanda. Así como a la condena del pago de 544.50 euros como indemnización de daños y perjuicios causados más el interés legal de dicha cantidad. Con expresa condena en costas procesales a las codemandadas.

    Debo absolver y absuelvo a MARTA MOTOR SL de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia al actor.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de KIA IBERIA, S.L.U., y MATMOTOR AUTOS S.L., quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando:

    Recurso de MATMOTOR AUTOS S.L.; se dicte nueva sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso de apelación se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a mi representada de la condena al abono de 544,50 euros como indemnización de daños y perjuicios causados al actor más el interés legal de dicha cantidad así como se declare que cada parte de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad devengadas en la Primera Instancia el Procedimiento y con condena en costas de esta alzada a que se oponga al presente recurso de apelación.

    Recurso de KIA IBERIA, S.L.U., dicte resolución por la que, dando lugar al presente recurso de apelación, resuelva la estimación del mismo y la consiguiente revocación de la Sentencia impugnada, y todo ello con expresa imposición de costas de la primera instancia que deberán ser impuestas a la actora por la estimación de sus pretensiones.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de la parte contraria por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose a los recurso de apelación formulados para terminar suplicando:

    Oposición de Don Tomás al recurso de MATMOTOR AUTOS S.L,: se dicte sentencia por la que:

    -Se resuelva desestimando la forma íntegra el recurso de apelación formulado por MATMOTOR AUTOS S.L., dictando sentencia que conf‌irme así íntegramente la sentencia de primera instancia.

    -Con imposición de costas de la segunda instancia.

    Oposición de Don Tomás al recurso de KIA MOTORS IBERIA S.L.,: se dicte sentencia por la que:

    -Se resuelva la desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado por KIA MOTORS S.L., dictando sentencia que conf‌irme así íntegramente la sentencia de primera instancia.

    -Con imposición de costas de la segunda instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de abril de 2023, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la instancia y en la alzada.-

En atención a lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, tomando en consideración que frente a la sentencia dictada en la instancia, cuyo fallo f‌igura los antecedentes de la presente resolución, formulan recurso de apelación dos de las partes demandadas MATMOTOR AUTOS S.L., y KIA IBERIA S.L.U, en atención a las alegaciones que se contienen en los respectivos escritos de recurso de apelación (que analizaremos separadamente), con la oposición a los recursos por parte de la representación procesal de la parte demandante, para dar una respuesta motivada a ambos recursos de apelación, es necesario tomar en consideración el punto de partida de la demanda iniciadora del procedimiento y el suplico que se contiene en la misma que recogemos de manera textual (de la página 30 y 31 de la referida demanda):

"Se formula acción de resolución de contrato de compraventa de vehículo y reclamación de los daños y perjuicios contra los demandados MATMOTOR AUTOS, SL; MARTA MOTOR, SL; KIA MOTOR IBERIA SL, para que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la presente demanda se declare:

- El cumplimiento del contrato en sus propios términos, haciendo entrega a D. Tomás del vehículo ofertado y facturado KIA STONIC, MODELO H8W5K3615.

-Subsidiariamente y en el caso de no ser posible lo anterior, la resolución del contrato de compraventa del vehículo y la entrega de la cantidad de 14.780,01 euros, abonada por mi mandante en concepto de valor de vehículo, por efecto resolutivo de la acción.

- En caso de no estimarse las dos opciones anteriores, se condene solidariamente a las demandadas a la reparación de las incidencias que presenta el vehículo y que se enumeran en el hecho segundo de la demanda y todo ello en virtud del derecho del artículo 119 TRLGDCU, que asiste a todo consumidor.

-En todos los casos, la condena al pago de 544,50 euros como indemnización de los daños y perjuicios causados más los intereses legales devengados.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Si bien, en la sentencia de instancia, no se formula en el fallo de la misma, un pronunciamiento expreso de absolución de todas las demandadas en relación con el petitum principal, sobre obligación de entregar un vehículo ofertado y facturado y subsidiariamente en caso de no ser posible lo anterior, la resolución del contrato de compraventa del vehículo y la entrega al demandante de la cantidad entregada en concepto de valor del vehículo, por efecto de la resolución, de la propia fundamentación jurídica de la sentencia, en concreto, en el fundamento jurídico tercero, se evidencia, sin ningún género de dudas, que las dos peticiones principales han quedado desestimadas y en la sentencia de instancia solo se acoge en relación con dos codemandadas (aquí apelantes) la acción ejercida de forma subsidiaria, la reparación de incidencias que presenta el vehículo y que se enumeran en el hecho segundo de la demanda al amparo del artículo 119 TRLGDCU, así como la condena al pago de 544,50 euros, como indemnización de daños y perjuicios causados más los intereses legales devengados. Con expresa condena en costas procesales a las codemandadas.

También debe de reseñarse que se absuelve a MARTA MOTOR SL (actual concesionario de la marca KIA en Salamanca), de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora, con la imposición de las costas procesales causadas en la instancia, pronunciamiento que ha devenido f‌irme toda vez que no se ha formulado un recurso contra el mismo por la parte actora.

KIA IBERIA SLU (fabricante del vehículo sobre el que versa el procedimiento) en su recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba por la Juez de la Instancia y vulneración del artículo 218 en relación con el artículo 348 ambos de la LEC.

A través de las amplias alegaciones que se contienen en el recurso de apelación, se pone de manif‌iesto que la Juez confronta las periciales obrantes en las actuaciones, inclinándose por una mayor objetividad del perito de la parte actora, sin que en los razonamientos que se contiene en la sentencia de instancia, se razone porque tiene una mayor objetividad el perito de la parte actora, frente al de la apelante, que no lo ha designado de forma directa y tiene una especial cualif‌icación en relación con lo que constituye el objeto de la prueba pericial practicada en las presentes actuaciones y sobre todo, las conclusiones que alcanza el perito de la apelante,concuerdan enteramente con las declaraciones en el acto de la vista de testigos peritos especialmente cualif‌icados por razón de su profesión, que carecen de vinculación con Kia y cuya testif‌ical...

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